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Corte de Santiago confirma sentencia que acoge la demanda laboral contra aerolínea

En fallo unánime, la Duodécima Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia. Dicha sentencia acogió la demanda por despido indebido y cobro de prestaciones. La demanda fue presentada por un trabajador que se desempeñó como tripulante de cabina en la empresa Transporte Aéreo SA (actual Latam Express).

Publicado: 2 de diciembre de 2025

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad. Este fue interpuesto contra la sentencia que acogió la demanda por despido indebido. También se incluyó el cobro de prestaciones a favor de un trabajador.

El demandante se desempeñó como tripulante de cabina en la empresa Transporte Aéreo SA (actual Latam Express). En fallo unánime (causa rol 2.644-2024), la Duodécima Sala confirmó la sentencia impugnada.

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo condenó a la aerolínea. El pago total incluye $1.154.924 por indemnización sustitutiva. Se suman $2.309.848 por años de servicio y $1.847.878, por concepto de recargo legal del 80% sobre dicha indemnización.

El fallo plantea que el recurso se limita a criticar la apreciación de la prueba. Se afirma que se desatiende la lógica y los principios de identidad y razón suficiente. Sin embargo, los cuestionamientos no constituyen un atentado a dichos postulados.

Se considera que los argumentos dan cuenta de una crítica general. Esta crítica reprocha la apreciación de la sentenciadora por ser contraria a la tesis de la demandada.

Infracción a Principios Lógicos

Se señala que el principio de identidad no fue vulnerado. El argumento de la recurrente se limitó a denunciar una vulneración. Se denunció haber considerado algo que la carta de despido no decía, como la referencia a una noticia televisiva.

La regla de la razón suficiente postula que todo enunciado verdadero debe estar fundado. La recurrente alegó que se cometió una equivocación al apreciar la carta de despido. Se sostuvo que la noticia no puede ser considerada hecho de la causa.

Se afirma que el haber restado valor a la prueba de la jefa se hizo en razón de su cargo. Además, se asignó valor al testimonio de la pareja del actor.

Se determinó que estas alegaciones no configuran un atentado a la regla lógica. La apreciación sobre la misiva y la alusión a la noticia es un hecho que emana del propio documento. Las demás son cuestionamientos a la facultad privativa del juzgador.

La Sala consignó que la juez de la causa expuso los razonamientos que la llevaron a la determinación. Se cumplió así con lo previsto en el inciso segundo del artículo 456 del Código del Trabajo.

Se infiere que se dedujo, de forma encubierta, un recurso de apelación y no uno de nulidad. El objetivo era una nueva valoración de la prueba, más acorde a la posición de la demandada.

Conforme a lo señalado, el recurso de nulidad fue desestimado sin costas.

Fuente: pjud.cl

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