La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en contra de una sentencia. La decisión fue a favor de una clínica y en contra de una demanda de indemnización. La disputa se originó por el incumplimiento de un contrato para la remodelación de la clínica.
En la sentencia (rol 15.271-2024), la Primera Sala del máximo tribunal desestimó el recurso. La Corte determinó que no existían los fundamentos necesarios para acoger la petición de la empresa demandante.
Fundamentos del Fallo en la Corte Suprema
El análisis de la Corte se centró en la relación legal entre la empresa demandante, Proyectos y Servicios del Sur SpA, y la demandada, Clínica Alemana de Osorno. La Corte confirmó el fallo anterior que eximió a la clínica de la responsabilidad.
La decisión se basó en la falta de un contrato directo entre ambas partes. Esto se sustenta en el principio del efecto relativo de los contratos, un concepto clave en el artículo 1545 del Código Civil. Este principio establece que los contratos solo son obligatorios entre las personas que los firman. Por lo tanto, no se podía responsabilizar a la clínica por un acuerdo en el que no era parte.
Además, la prueba testimonial presentada para demostrar un acuerdo con la clínica fue rechazada. Según los artículos 1708 y 1709 del Código Civil, esta forma de prueba no es válida para montos tan altos, lo que impidió a la demandante acreditar un vínculo contractual directo.
Desestimación de la Responsabilidad Extracontractual
El demandante intentó argumentar que la Clínica Alemana de Osorno se había beneficiado de su trabajo sin pagar, una figura legal conocida como enriquecimiento sin causa o in rem verso. Sin embargo, la Corte Suprema rechazó esta pretensión porque la parte demandante presentó su acción legal bajo la figura de responsabilidad extracontractual, la cual se aplica a daños no relacionados con un contrato.
La Corte determinó que este caso no se ajusta a la responsabilidad extracontractual porque los hechos ocurrieron en el contexto de relaciones jurídicas previas (un contrato entre el demandante y una tercera empresa). Por lo tanto, no se considera un delito o cuasidelito civil en los términos exigidos por los artículos 2314 y siguientes del Código Civil.
El fallo concluyó que la acción legal apropiada era una demanda por enriquecimiento sin causa (in rem verso). Sin embargo, esta vía no fue utilizada por la demandante en el proceso.
Fuente: pjud.cl
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