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Delitos Tributarios: Corte Suprema acoge amparo y decreta sobreseimiento

El fallo establece que, según el artículo 233 del Código Procesal Penal, solo la formalización suspende la prescripción. Dicha formalización solo ocurrió el 12 de noviembre de 2024. Por lo tanto, a esa fecha ya habían transcurrido los cinco años de prescripción que establece el Código Penal.

Publicado: 21 de octubre de 2025

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo de la defensa y decretó el sobreseimiento definitivo de un imputado por delitos tributarios. Los ilícitos habrían sido cometidos hace más de seis años en La Serena.

En fallo dividido (causa rol 41.533-2025), la Segunda Sala revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Los hechos imputados, ocurridos entre marzo de 2016 y septiembre de 2018, se calificaron como delitos del artículo 97 N°4 inciso primero del Código Tributario.

Argumentación Jurídica sobre Plazos

El tribunal señaló que, por tratarse de delitos sancionados en el artículo 97 N°4 inciso primero del Código Tributario, se situaban como simples delitos. Por ello, la acción estaba sujeta a prescripción en un plazo de cinco años, según la ley vigente a la época.

Además, conforme al artículo 233 del Código Procesal Penal, solo la formalización suspende la prescripción. Esta solo ocurrió el 12 de noviembre de 2024. Por lo tanto, a esa fecha ya habían transcurrido los cinco años de prescripción establecidos.

Decisión y Sobreseimiento

El máximo tribunal determinó que ni la querella ni la petición de formalización tienen la virtud de suspender la prescripción. Una interpretación por analogía se encuentra vedada por el inciso final del artículo 5 del Código Procesal Penal.

El tribunal concluyó que la actuación afecta el derecho constitucional invocado por el recurrente. Por lo tanto, se revocó la sentencia de la Corte de Valparaíso y se acogió el amparo constitucional.

Se declaró que las acciones penales por el artículo 97 N°4 inciso 1° del Código Tributario contra Sergio Andrés Miranda Villalobos están prescritas. En consecuencia, se dispuso el sobreseimiento definitivo y parcial del imputado conforme al artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal. La decisión se acordó con dos votos en contra.

Fuente: pjud.cl

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