La Corte Suprema acogió un recurso de protección en favor de una pareja lesbomaternal. El máximo tribunal ordenó a Fonasa realizar un estudio para determinar la factibilidad de su ingreso al Programa de Fertilización Asistida. La sentencia (rol 18.844-2025) busca asegurar la igualdad de condiciones frente a parejas heterosexuales.
Actuar arbitrario y discriminación en el acceso
La Tercera Sala estableció que Fonasa incurrió en un actuar arbitrario al negar el análisis del caso. La autoridad administrativa no derivó ni estudió los antecedentes clínicos de la pareja solicitante. Esta omisión impidió una respuesta fundada sobre la configuración de un diagnóstico de infertilidad y pertinencia presupuestaria.
El fallo precisó que el Ministerio tiene facultad para establecer políticas generales basadas en criterios económicos. No obstante, dichas regulaciones no deben generar distinciones injustificadas entre distintos grupos sociales. El tribunal determinó que no permitir el estudio formal del caso constituye una exclusión ilegal de la modalidad institucional.
Protección de la igualdad ante la ley
La Corte Suprema determinó que Fonasa incurrió en un acto ilegal y arbitrario al negar un estudio formal del caso. Esta omisión vulneró el derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. El fallo exige que la pareja sea evaluada bajo los mismos criterios clínicos que una pareja heterosexual.
El máximo tribunal revocó la sentencia previa y ordenó a Fonasa realizar un estudio técnico de los antecedentes. Esta evaluación requiere un informe del médico tratante y el visado del Servicio de Salud correspondiente. El organismo deberá decidir fundadamente si procede la derivación de la pareja al programa de fertilización asistida institucional.
Fuente: pjud.cl
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