La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa y confirmó la resolución de base que mutó la prisión preventiva por las medidas cautelares de arresto domiciliario total, arraigo comunal y prohibición de comunicarse con los coimputados a joven migrante con tres hijos menores de edad, uno de ellos lactante.
En fallo dividido (causa rol 43.454-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, las ministras María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y la abogada (i) Pía Tavolari– revocó la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que confirmó la dictada por el tribunal de alzada de Puerto Montt que ordenó sin fundamentar el reingreso en prisión preventiva de la imputada.
“Que, en la especie, en la audiencia de 29 de septiembre del año en curso, el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, en sus autos RIT 6402-2024, resolvió modificar la medida cautelar de prisión preventiva que se había decretado en contra de la amparada, decretando en su lugar el arresto domiciliario total, arraigo comunal y prohibición de comunicarse con los demás coimputados, teniendo como fundamento cardinal para ello, que la amparada es una mujer joven, migrante en situación irregular, madre de un hijo lactante y otros dos hijos menores de edad a quienes no ha podido ver con ocasión de la prisión preventiva decretada en su contra y que de la formalización se desprende que le correspondió una intervención menor en los hechos objeto de la investigación, considerando que las medidas cautelares por las que se modifica la prisión preventiva resultan más proporcional a tales circunstancias, plantea el fallo.
“Apelada esta decisión por el Ministerio Público, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, la revocó, manteniendo la medida cautelar de prisión preventiva que se había dispuesto en su contra, desde que en su opinión el informe de visitas de la imputada emitido por Gendarmería de Chile, no es de la entidad suficiente para modificar sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en consideración al momento de decretarse la prisión preventiva, habiendo sido ya analizadas las circunstancias familiares alegadas por la defensa”, añade.
La resolución agrega que: “Que, sin embargo, la magistratura de segundo grado nada señala en torno a las múltiples circunstancias de especial vulnerabilidad en las que se encuentra la imputada y que tornan aún más gravosa la medida cautelar de prisión preventiva decretada en su contra, ni explicita las razones por las que otras medidas cautelares menos lesivas a su libertad personal no resultarían igualmente idóneas y necesarias para satisfacer la cautela que pretende resguardar, fundamentación que a la luz del catálogo normativo ya enunciado, resultaba indispensable, máxime si estuvo por revocar lo que venía decidido por la judicatura del primer grado. Por el contrario, se aluden a consideraciones de carácter genérico que no atienden a las particularidades de la imputada y a las alegaciones enarboladas por su defensa e incurriendo en un yerro al atribuirle la naturaleza de crimen al ilícito objeto de formalización, de manera que no puede sino ser considerada una fundamentación meramente formal que no explica la restricción a la libertad personal de la amparada, tornándola en ilegal».
“Que, en consecuencia, la resolución objeto del presente arbitrio, afecta indebidamente la libertad personal de la recurrente al privársele de esta mediante una resolución que es carente de toda fundamentación, lo que es mérito suficiente para acoger la acción constitucional intentada en estos antecedentes, dejar sin efecto la prisión preventiva decretada por el tribunal de alzada y confirmar las medidas cautelares decretadas por el Juez de Garantía a su respecto”, ordena.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de trece de octubre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, en el Ingreso Corte N°374-2025 y, en su lugar, se decide que se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Fabiana Yoliber Hernández Aro y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en sus autos Rol 1185-2025, por la que se decidió revocar lo decidido por el Juzgado de Garantía de esa misma ciudad, en los autos RIT 6402-2024 y mantener la prisión preventiva en su contra, disponiéndose en su lugar que se confirma lo decidido por el Juzgado de Garantía, por lo que se mantiene la medida cautelar de arresto domiciliario total, arraigo comunal y prohibición de comunicarse con los demás coimputados, decretadas por el referido tribunal de primer grado”.
Decisión acordada con los votos en contra de las ministras Letelier y Gajardo.

