La Corte Suprema rechazó los recursos presentados por la empresa Frano Atlagich Marcoch S.A., confirmando así el fallo que ordenó el pago de $75.000.000 en indemnizaciones por un accidente laboral en terminal portuario ocurrido en enero de 2014.
El máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y desestimó el de fondo, interpuesto por el abogado Matías Andrade Gálvez, representante de la parte demandada. La sentencia impugnada había fijado una indemnización de $20.000.000 para un trabajador lesionado y $55.000.000 para los familiares de un operario fallecido tras la explosión de un neumático de un portacontenedores.
En un fallo unánime (rol 8.344-2025), los ministros Mauricio Silva Cancino, Mario Carroza Espinosa, la ministra María Soledad Melo Labra y las abogadas integrantes Leonor Etcheberry Court y Andrea Ruiz Rosas, concluyeron que la empresa incurrió en una omisión culposa. La compañía no impartió la charla de seguridad correspondiente y descuidó la supervisión de sus trabajadores.
Detalles de la decisión
Según el fallo, la demandante logró acreditar los elementos necesarios para sustentar su pretensión indemnizatoria. La Corte sostuvo que la empresa contribuyó al resultado dañoso por no cumplir con el deber de cuidado exigido.
La defensa de la empresa intentó modificar los hechos establecidos por la sentencia anterior. Sin embargo, la Corte recordó que solo los jueces del fondo pueden fijar los hechos del caso, y que esta labor no puede alterarse a través del recurso de casación si no se denuncia una infracción efectiva a las normas reguladoras de la prueba.
El tribunal también aclaró que el uso de decretos o reglamentos administrativos, como el Decreto Supremo N°40 de 1969 o el Decreto N°594 de 2020, no habilita la presentación de un recurso de casación, ya que estos textos no tienen rango de ley.
La Corte Suprema concluyó que el recurso carecía de fundamentos sólidos y descartó una nueva revisión de la prueba. Así, confirmó la sentencia dictada el 21 de febrero de 2025 por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Con ello, la empresa deberá pagar las indemnizaciones establecidas a las víctimas del accidente ocurrido hace más de una década en el puerto nortino.
Fuente: pjud.cl
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