La Segunda Sala de la Corte Suprema ratificó la sentencia que impuso a Armando Figueroa Angulo y Carlos Ramírez Aguilar 7 años de prisión por homicidio en Chanco, Osorno, en 1975. En un veredicto unánime (causa rol 48.397-2021), los ministros del tribunal rechazaron los recursos de casación presentados por la defensa de los ex carabineros. Los condenados alegaron tres causas contradictorias entre sí, lo que fue descartado por la Sala Penal.
La resolución de la Corte establece que las causas planteadas por los acusados no impugnan los hechos en cuestión, lo que invalida sus argumentos. La defensa solicitó tanto la absolución como una condena reducida, aspecto incompatible para un recurso de derecho estricto.
El fallo reafirma la jurisprudencia previa que indica que la causal N°1 de nulidad presupone la existencia del delito y la responsabilidad del acusado. En este caso, se anulan las causas planteadas por ser incompatibles entre sí. La sentencia destacó la imposibilidad de aplicar la prescripción en crímenes de lesa humanidad, como el perpetrado en este caso, respaldando así la decisión inicial.
Detalles del caso y sentencia previa
El veredicto inicial, a cargo del ministro Álvaro Mesa Latorre, describió el incidente en el que los ex carabineros llevaron detenidas a personas por un presunto delito. Posteriormente, en la madrugada del día siguiente, ingresaron a la vivienda de José Avelino Runca sin orden judicial.
Durante un forcejeo, Runca tomó el arma de uno de los carabineros y, al huir, recibió un disparo por la espalda, resultando herido y abandonado sin asistencia. Los acusados continuaron con sus tareas, llevando a los detenidos al retén, dejando a Runca malherido en el campo.
La familia de la víctima fue detenida y, durante ocho días, Runca estuvo desaparecido. Se encontró su cuerpo en un estado descompuesto, con lesiones mortales por disparo de bala abdominal. El dictamen del tribunal ratifica la culpabilidad de los ex carabineros en el homicidio, descartando sus intentos de revertir la condena mediante recursos legales.
Fuente: pjud.cl