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Corte Suprema confirma millonaria multa a armador y patrón de nave artesanal por sobrepesca de jurel

La Corte Suprema reafirmó la aplicación de sanciones económicas contra responsables de una embarcación artesanal que excedió el límite permitido de captura incidental de jurel. La decisión del tribunal mantiene la multa impuesta y desestima los recursos presentados en contra del fallo original.

Publicado: 18 de marzo de 2025

La Corte Suprema ratificó la sentencia que sancionó con una multa de 13.867 UTM al armador y de 15 UTM al patrón de una nave artesanal por sobrepesca de jurel. Ambos superaron el límite máximo de desembarque de fauna acompañante (jurel), fijado en un 5% con relación a la captura total del recurso objetivo (anchoveta).

En un fallo de mayoría (causa rol 1.003-2025), la Cuarta Sala del máximo tribunal, integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Jessica González, Mireya López y la abogada (i) Leonor Etcheberry, declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de fondo, ambos presentados contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Arica.

El fallo señaló que el recurso solo cuestionó la ponderación de la prueba y buscó modificar la presunción legal establecida en el caso. A su vez indicó que la judicatura del grado es la única facultada para fijar los hechos de la causa. Si dicha labor se efectuó correctamente, conforme a las reglas de apreciación por la sana crítica, los hechos resultan inalterables para dicho tribunal.

El fallo agregó que no se observó ninguna infracción a las normas de apreciación de la prueba, por lo que se desestimó el recurso por falta de fundamento.

«Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma y se rechaza el de casación en el fondo, deducidos contra la sentencia de cinco de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica», concluyó la resolución.

La ministra Chevesich emitió un voto en contra y sostuvo que el recurso debió ser revisado en relación, ya que no cumplía con las causales de inadmisibilidad establecidas en el Código de Procedimiento Civil.

Fuente: pjud.cl

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