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Corte Suprema confirma condena a clínica y médicos a pagar indemnización por negligencia médica

En la sentencia (rol 2.132-2024), la Primera Sala de la Corte Suprema no encontró infracción en la valoración de la prueba realizada por el tribunal. Los ministros Arturo Prado, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto, María Soledad Melo y Hernán Crisosto integraron la Sala.

Publicado: 27 de agosto de 2025

La Corte Suprema rechazó un recurso de casación contra la sentencia que condenó a una clínica y a sus médicos. La condena ordena a los demandados pagar una indemnización por una negligente intervención quirúrgica.

En la sentencia (rol 2.132-2024), la Primera Sala del máximo tribunal descartó infracciones en la valoración de la prueba. Los ministros Arturo Prado, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto, María Soledad Melo y Hernán Crisosto integraron la Sala.

Valoración de la Prueba en el Proceso

El fallo explicó que para anular una sentencia por infracción a la prueba, debe haber errores graves. Esto incluye que por regla general se ha estimado violación de aquellas en los siguientes casos: a) cuando se invierte el peso de la prueba; b) cuando se rechaza un medio probatorio que la ley autoriza; c) cuando se acepta uno que la ley repudia; y d) cuando se altera el valor probatorio que la ley asigna a los diversos medios de prueba. El tribunal concluyó que esto no ocurrió en el caso.

El fallo judicial rechazó el recurso de la Clínica Iquique S.A., ya que no se logró demostrar que la sentencia original haya violado el artículo 1698 del Código Civil. La Corte afirmó que no se alteró la carga de la prueba, conocida como onus probandi, como argumentó la clínica. Además, el recurso fue insuficiente porque no cumplió con los requisitos del artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, que exige detallar los errores de derecho de forma argumentada y no solo mencionar las normas supuestamente infringidas.

El tribunal también descartó la vulneración de otros artículos legales como el 1702 y el 426 del Código Civil y el 346 N°1 y N°3 del Procedimiento Civil, ya que las alegaciones de la demandada solo buscaban una nueva valoración de la prueba, lo que no corresponde a un recurso de casación.

Argumentos sobre la Prueba Testimonial y Pericial

El fallo desestimó las alegaciones de los demandados Castillo Alquinta y Henríquez Leighton respecto a la infracción del artículo 384 N° 2 del Código de Procedimiento Civil. La Corte explicó que este artículo no es una norma que regule la prueba. Al usar el término «podrá», la ley le da a los jueces la libertad para valorar los testimonios, lo que escapa al control de un tribunal de casación.

Además, el tribunal señaló que el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil establece que los jueces deben valorar la prueba de peritos según las reglas de la sana crítica. Este método de razonamiento, que combina la lógica con la experiencia y los conocimientos científicos, tampoco puede ser revisado por la Corte Suprema.

Además, el fallo indicó que los argumentos de la defensa se basan en una disconformidad con la ponderación de la prueba. No demuestran una vulneración a las leyes que la regulan. Por estas razones, se desestimó el recurso de casación.

Fuente: pjud.cl

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