La Corte Suprema declaró procedente solicitar a Israel la extradición activa de Ivonne de las Mercedes Gutiérrez Pavez (Ivonne Bronfman). Ella es procesada en Chile como autora de asociación ilícita, sustracción de menores y prevaricación dolosa. Los ilícitos, cometidos entre 1982 y 1983, son indagados por el ministro Alejandro Aguilar Brevis.
En fallo unánime (causa rol 21.232-2025), la Segunda Sala estableció que se cumplen los requisitos del Convenio Europeo de Extradición. Este convenio rige entre Chile e Israel. El fallo consigna que Gutiérrez Pavez es requerida por delitos sancionados en nuestra legislación.
Cumplimiento de Requisitos y Delitos Imprescriptibles
La resolución detalla que los artículos 2, 3, 4 y 5 del Convenio Europeo de Extradición rigen el proceso. Para la extradición, los hechos deben ser punibles en ambos países con penas superiores a un año. Además, no deben ser delitos políticos, militares o fiscales.
En este caso, los delitos imputados a Gutiérrez Pavez están sancionados con penas privativas de libertad superiores a un año en Chile. Además, son delitos comunes, no políticos, militares ni fiscales. El informe fiscal confirma que los hechos también están tipificados en Israel en la Ley Penal N°5737 de 1977.
Otro requisito cumplido es la no prescripción de los delitos. La Corte coincide con el ministro requirente. Dada la naturaleza de los ilícitos, son imprescriptibles. Que las conductas ocurrieran en la década de 1980 no obstaculiza la persecución penal.
Afectación de Derechos Humanos Fundamentales
La imprescriptibilidad emana de la naturaleza de los bienes jurídicos afectados. Son derechos humanos irrenunciables, relacionados con el derecho a la identidad y a la reunión familiar. Estos derechos fundamentales están amparados por la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Chile en 1990.
Por lo tanto, se declara procedente solicitar a Israel la extradición de Ivonne Gutiérrez Pavez. Es por los delitos de asociación ilícita, sustracción de menores y prevaricación dolosa. Para el cumplimiento, se oficiará al Ministro de Relaciones Exteriores para las diligencias diplomáticas necesarias.
Fuente: pjud.cl
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