La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo contra la sentencia que negó la terminación de un contrato mercantil. El máximo tribunal ratificó el fallo previo al no acreditarse la existencia del vínculo contractual reclamado. La sentencia (rol 401-2026) descartó infracciones legales en la resolución impugnada.
Inexistencia del contrato y valoración de la prueba
La Primera Sala determinó que la recurrente no probó los requisitos esenciales de la cuenta corriente mercantil. El fallo estableció que los hechos fijados en la instancia anterior resultan inamovibles para el tribunal de casación. La demandante no impugnó correctamente las leyes reguladoras de la prueba durante el proceso judicial.
El tribunal concluyó que el recurso adolece de una manifiesta falta de fundamento legal. Los ministros señalaron que no se puede variar la conclusión fáctica sin una denuncia efectiva de infracción probatoria. Por lo tanto, la decisión de rechazar la demanda de resolución contractual se mantuvo firme.
Omisión de normas sustantivas y decisión del tribunal
La sentencia destacó que la recurrente omitió citar normas decisorias de la litis en su libelo. El fallo mencionó específicamente los artículos 603, 604, 605, 606, 612, 613 y 618 del Código de Comercio.
El máximo tribunal explicó que la sola mención de infracciones al artículo 602 del Código de Comercio es insuficiente para la casación. La falta de extensión a otras normas mercantiles impidió resolver la controversia a favor de la recurrente. La decisión fue adoptada de forma unánime por los ministros integrantes de la Primera Sala.
Fuente: pjud.cl
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