La Corte Suprema, en un fallo de mayoría, ha acogido un recurso de amparo presentado en favor de un condenado, permitiendo que se compute como parte de su pena privativa de libertad el tiempo en que estuvo bajo arresto domiciliario en una causa distinta, en la cual el Ministerio Público decidió no perseverar.
El fallo, dictado por la Segunda Sala del máximo tribunal (rol 60.299-2024), revocó la resolución previa de la Corte de Apelaciones de Santiago, que había rechazado la solicitud de abono. El tribunal argumentó que no es razonable ni justo privar a una persona de la posibilidad de imputar a su pena actual períodos de restricción de libertad cumplidos previamente en condiciones similares, especialmente en casos donde el proceso no culminó en una condena.
Principios jurídicos aplicados
La Corte Suprema destacó que la normativa procesal penal chilena favorece medidas cautelares menos gravosas que la prisión preventiva, subrayando el valor superior de la libertad personal. Asimismo, señaló que, si bien las normas penales deben interpretarse de forma restrictiva en perjuicio del imputado, esta interpretación no debe limitar los efectos libertarios de restricciones previas, como el arresto domiciliario.
El fallo también criticó que, en ausencia de una regulación explícita sobre este tipo de abonos, los afectados se vean obligados a iniciar largos procesos de indemnización para reparar injusticias derivadas de excesos en el ejercicio del poder punitivo estatal.
Decisión judicial
El tribunal ordenó que se abone a la condena actual del amparado, Samuel Esteban Espinoza Romero, un total de 97 días, correspondientes al tiempo que estuvo sometido a arresto domiciliario en otra causa, cerrada sin condena. Para implementar esta medida, el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago deberá adoptar las disposiciones necesarias.
Con este fallo, la Corte Suprema sienta un precedente relevante sobre la interpretación de los derechos fundamentales en el ámbito penal y el reconocimiento de medidas cautelares previas como parte del cumplimiento de penas posteriores.
Fuente: pjud.cl