La Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo presentado por la parte ejecutante y ordenó continuar con la tramitación de la demanda de cobro de facturas contra la Subsecretaría de Salud Pública. La decisión unánime identificada con causa rol 4.882-2024,de la Primera Sala del máximo tribunal revocó una sentencia previa de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que había rechazado la acción judicial de la sociedad Arrayán Factoring S.A.
Errores en la sentencia impugnada
El tribunal estableció que la sentencia de la Corte de Apelaciones contó con errores al confirmar la decisión del Cuarto Juzgado Civil de Valparaíso. La resolución judicial señaló que la cesión de facturas no requiere que haya transcurrido el plazo de ocho días para su reclamo. La ley solo exige que la copia de la factura incluya la mención de «cedible» y el recibo correspondiente.
El fallo citó precedentes de la misma Corte Suprema, como las sentencias en los roles N° 27.994-2016, N° 26.811-2018, N° 16.061-2022 y N° 330-2024, donde se confirmó que la cesión del crédito en una factura no depende de su aceptación irrevocable.
Argumentos del máximo tribunal
La resolución destacó que el hecho de ceder una factura antes del plazo establecido solo incide en las excepciones que el deudor puede oponer al cesionario, pero no afecta su validez ni su mérito ejecutivo. Además, la Primera Sala subrayó que la Ley N° 19.983 establece que la cesión de facturas electrónicas debe comunicarse mediante un registro público administrado por el Servicio de Impuestos Internos (SII).
El fallo también señaló que la parte ejecutante presentó certificados del SII que acreditaban la cesión de las facturas y su notificación al deudor, quien no presentó reclamos dentro del plazo legal. Sin embargo, la Corte de Apelaciones no les otorgó valor probatorio, a pesar de que la ley los reconoce como instrumentos públicos.
Decisión final
La Corte Suprema concluyó que los jueces del fondo interpretaron incorrectamente el artículo 3 de la Ley N° 19.983 y vulneraron las normas reguladoras de la prueba. Como consecuencia, invalidó la sentencia impugnada y ordenó continuar con la ejecución de la demanda hasta el pago total de lo adeudado. Además, condenó en costas a la parte demandada.
Fuente: pjud.cl
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