La Segunda Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de amparo presentado por la defensa de Cecilia Belén Billordo y ordenó gestionar la factibilidad de realizar dos audiencias telemáticas requeridas por un tribunal de Argentina. La resolución implica coordinar la presencia de un ministro de fe y notificar formalmente al tribunal trasandino.
El fallo, identificado con causa rol 28.336-2024, revocó la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago, que previamente había rechazado el amparo. La Segunda Sala, compuesta por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Jean Pierre Matus, quien votó en contra de la resolución, y los abogados integrantes Juan Carlos Ferrada y Raúl Fuentes, fundamentó su resolución en los principios de protección de derechos humanos consagrados en la Constitución y tratados internacionales ratificados por Chile.
Argumentos del fallo
El tribunal destacó que Billordo enfrenta una situación de vulnerabilidad, ya que es madre de cuatro hijos pequeños, uno de ellos lactante, bajo su cuidado. La extradición a Argentina, según la defensa, pondría en riesgo tanto su libertad como los derechos de sus hijos, quienes quedarían desamparados. Además, se enfatizó que el tribunal argentino solicitó expresamente las audiencias telemáticas para evitar el traslado de la amparada.
La sentencia citó la Convención de Belém do Pará, que obliga a los Estados a considerar la situación de mujeres en contextos de vulnerabilidad, especialmente cuando están expuestas a violencia o privación de libertad.
El fallo ordenó oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores para coordinar la factibilidad de las audiencias telemáticas. Estas deben realizarse con la certificación de un ministro de fe designado por la Corte Suprema, quien verificará la identidad de Billordo. La Defensoría Penal Pública asumirá la coordinación logística, mientras la Cancillería deberá informar formalmente al tribunal argentino sobre la resolución adoptada.
Con esta decisión, la Corte Suprema busca garantizar los derechos fundamentales de la amparada y sus hijos, cumpliendo con las obligaciones internacionales de Chile en materia de derechos humanos.
Fuente: pjud.cl
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