El Tribunal Pleno de la Corte Suprema, reunido el pasado lunes 26 de mayo, analizó en profundidad el proyecto de ley que «Regula la suspensión y el cumplimiento alternativo de penas privativas de libertad, para condenados que indica». El informe resultante fue remitido a la presidencia del Senado el 28 de mayo.
El proyecto de ley busca establecer un marco normativo para la suspensión y el cumplimiento alternativo de penas privativas de libertad en determinados casos, con el fin de garantizar un trato más humanitario a ciertos condenados. Sin embargo, el informe de la Corte Suprema advierte que su regulación es «parcial e incompleta», ya que se limita a aspectos específicos sin abordar de manera integral la ejecución de las penas privativas de libertad.
El Artículo 1° establece principios generales. Es solo enunciativo, sin mecanismos de aplicación. Carece de herramientas normativas concretas.
El Artículo 2° regula la suspensión por salud. Adolece de imprecisión en las enfermedades. Especialmente en las mentales, lo que genera aplicaciones dispares. No define criterios de certificación médica. Tampoco los efectos jurídicos de la suspensión. Esto genera incertidumbre sobre su duración y revisión. Además, no se aclara la diferenciación de beneficios.
El Artículo 3° permite sustituir pena por reclusión domiciliaria. Presenta una formulación más precisa. Sin embargo, su causal de enfermedades crónicas es amplia. No define qué enfermedades califican. Tampoco «tratamiento adecuado» en el sistema. Esto podría causar inequidad en su aplicación.
El Artículo 4° regula el procedimiento aplicable. Acierta en la competencia del Juzgado de Garantía. También en la posibilidad de apelación. Además, fija plazos procesales adecuados.
Impacto internacional y jurisprudencia
A pesar de estas observaciones, el oficio consigna que la materia del proyecto es de gran importancia por los problemas que aborda, dado que no existe un estatuto moderno que los regule, Chile ha suscrito importantes instrumentos internacionales que así lo sugieren. Entre ellos la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos de las Personas Mayores (art. 13), el Estatuto de Roma (arts. 1 y 110), complementados por las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela) y los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas.
El tribunal destaca que, con base en estas normas del derecho internacional y del ius cogens, la Corte Suprema cuenta con líneas jurisprudenciales (aunque no unánimes y que podrían ser consideradas) que han comenzado a abordar temas como la evaluación mental de condenados para modificar el régimen de cumplimiento (Rol 25.912-2023), la sustitución de penas privativas de libertad de personas mayores (Rol 236.784-2023) y el arresto domiciliario total en casos excepcionales (Rol 3743-2024, entre varios). También se mencionan casos de sustitución de pena a mujeres en sede de amparo (Rol 206.854-2023, Rol 9.886-2024, Rol 87.474-2023).
Finalmente, la Corte reitera lo señalado en un informe anterior (Boletín 16.036-17): aunque los objetivos del proyecto parecen razonables y se alinean con estándares internacionales para personas vulnerables privadas de libertad, podría estar en tensión con otras obligaciones importantes del Estado. Específicamente, se menciona el riesgo de «incentivar la impunidad y la denegación interesada de justicia» en relación con «casos especialmente graves de nuestra historia reciente, tales como los delitos de lesa humanidad que se cometieron durante la dictadura entre los años 1973 y 1990″. Además, se advierte una posible mayor carga de trabajo para los tribunales.
Fuente: pjud.cl
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