La Corte Suprema rechazó recurso de casación en contra de la sentencia que negó una demanda de terminación definitiva de contrato de cuenta corriente mercantil.
En la sentencia (rol 401-2026), la Primera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Arturo Prado, Mauricio Silva Cancino, la ministras María Angélica Repetto, el ministro Mario Carroza y el abogado (i) Álvaro Vidal- descartó infracción en el fallo impugnado.
“Que, en concepto de la recurrente, la sentencia impugnada ha contravenido el artículo 602 del Código de Comercio, en relación con los artículos 611 y 614 del mismo cuerpo legal, por cuanto se acreditaron en autos lo requisitos de la esencia del contrato de cuenta corriente mercantil cuya terminación se demandó. Sostiene que los restantes elementos jurídicos mencionados en el citado artículo 602 del Código de Comercio, sólo constituyen obligaciones del receptor de las remesas, en este caso Inmobiliaria Julia Bernstein, no presupuestos de la esencia de la cuenta corriente mercantil”, dice el fallo.
Agrega: “Que, los argumentos sobre los cuales se elabora el recurso de casación en el fondo discurren sobre la base de hechos distintos de aquellos que quedaron establecidos en el fallo recurrido. En efecto, en la sentencia impugnada, luego de analizar la prueba rendida, se concluye que no se acreditó la existencia del contrato de cuenta corriente mercantil cuya resolución se pide en el libelo pretensor. Tal hecho, que constituye el sustento de la decisión de rechazar la demanda, resulta inamovible para este tribunal, desde que no ha sido impugnado mediante la denuncia de infracción a leyes reguladoras de la prueba, la que, de ser efectiva, permitiría variarlo y, de ese modo, arribar a las conclusiones que pretende el recurrente, por lo que cabe concluir que el recurso interpuesto adolece de manifiesta falta de fundamento.
A mayor abundamiento, la recurrente omitió extender la infracción legal a las normas sustantivas que tienen en la especie el carácter de decisoria de la litis, esto es, preceptos que, al ser aplicados, permiten resolver la cuestión controvertida, tales como los artículos 603, 604, 605, 606, 612, 613 y 618 del Código de Comercio.
Siendo ello así, la sola mención de la norma indicada en el recurso como infringidas, no constituyen motivo plausible para dar acogida a la casación en el fondo que la contiene”.

