En un fallo unánime, identificado con causa rol 242.693-2023, la Cuarta Sala de la Corte Suprema aceptó un recurso de unificación de jurisprudencia presentado por el Ministerio de Obras Públicas, en el cual resolvió que no corresponde el pago de cotizaciones previsionales para un funcionario que prestó servicios a honorarios en dicho ministerio. La decisión establece que, dado el acuerdo contractual, el trabajador debía asumir el pago de sus propias cotizaciones.
Detalles de la sentencia y fundamentos del fallo
La Cuarta Sala, conformada por las ministras Gloria Ana Chevesich y Andrea Muñoz, el ministro Roberto Contreras, y las abogadas Leonor Etcheberry y Fabiola Lathrop, señaló que la cláusula contractual establecía claramente que el demandante debía hacerse cargo de sus cotizaciones previsionales. La resolución reafirma que los pagos de seguridad social como previsión, cesantía y salud suelen ser responsabilidad del empleador, salvo en situaciones de contratos específicos de servicios con la Administración del Estado.
La resolución también destaca que, en casos donde no exista tal cláusula, las cotizaciones deberían cubrirse por el empleador, siguiendo las sanciones establecidas en el Decreto Ley N°3.500 y en las Leyes N°17.322 y N°19.728, las cuales imponen multas e intereses en casos de retraso.
La Corte Suprema indicó que, en casos donde se haya establecido una relación laboral formal con un órgano estatal bajo la apariencia de trabajador independiente, la Administración Pública no puede pagar libremente las cotizaciones de sus contratados a honorarios mientras dure el contrato. Según el tribunal, esta limitación proviene de las restricciones presupuestarias que rigen a los órganos estatales. La sentencia explica que, en estos casos, las multas por incumplimiento de pagos de cotizaciones no aplican, ya que se entiende que el Estado actuó de buena fe y bajo presunción de legalidad.
Cotizaciones de cesantía: excepciones en contratos indefinidos
El fallo también aborda el seguro de cesantía, que se financia con contribuciones tanto del trabajador como del empleador y el Estado. En el caso del funcionario en cuestión, el tribunal ordenó que se cubran estas cotizaciones, incluso con reajustes y sin multas. La sentencia aclara que el porcentaje de la contribución de cesantía corresponde a un 3% de la remuneración imponible, distribuido entre trabajador y empleador.
Finalmente, la sentencia de reemplazo dictada por el tribunal supremo rechaza la demanda de pago de cotizaciones previsionales durante la relación laboral, exceptuando las contribuciones al seguro de cesantía y ordena el pago de los reajustes y los intereses correspondientes, pero sin aplicar multas.
Esta decisión reitera la posición de la Corte en cuanto a que, para los contratos de prestación de servicios en la Administración del Estado, las obligaciones previsionales recaen en el trabajador a menos que se especifique lo contrario en el contrato.
Fuente: pjud.cl
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