La Corte Suprema rechazó los recursos de amparo de militares en retiro condenados por delitos de lesa humanidad. Los recursos buscaban modificar el cumplimiento efectivo de sus penas debido a sus edades avanzadas.
En fallo unánime (causa rol 38.841-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal descartó una situación calificada. Esta situación habría habilitado una alteración del régimen de cumplimiento que el oficial en retiro del Ejército Raúl Eduardo Iturriaga Neumann purga en Punta Peuco.
Criterios IDH y Derechos de las Víctimas
El fallo sostiene que, si bien el amparado es adulto mayor con patologías, no cumple los lineamientos de la Opinión Consultiva N° 29/22 de la Corte IDH. En primer lugar, Gendarmería de Chile ha adoptado medidas personalizadas para conciliar su salud y dignidad con las condiciones carcelarias.
En segundo lugar, el amparado no ha cumplido los criterios relativos a la efectivización de los derechos de las víctimas de lesa humanidad. Por lo tanto, la Corte Suprema no observó ilegalidad que afecte la libertad personal o seguridad individual del amparado, según el artículo 21 de la Constitución Política. Por ello, se rechazó la acción constitucional.
En el fallo dividido (causa rol 39.846-2025), la Segunda Sala descartó que la resolución que denegó la acción cautelar adoleciera de arbitrariedad. La acción había sido presentada por los miembros en retiro de la Armada Juan de Dios Reyes Basaur, Héctor Santibáñez Obreque y Sergio Hevia Febres. Ellos fueron condenados por diversos delitos perpetrados en el cuartel Silva Palma.
Falta de Colaboración y Arrepentimiento
El fallo subraya que los amparados no cumplen con los lineamientos de la Corte IDH respecto a los derechos de las víctimas. Esto se debe a que han cumplido un tramo minimo o marginal de las sanciones impuestas.
Además, el fallo criticó la nula intención de colaborar con el esclarecimiento de los hechos, lo cual es fundamental para las víctimas de crímenes de lesa humanidad. Los condenados tampoco han reconocido ni expresado arrepentimiento.
En consecuencia, la Sala Penal concluyó que no existe un antecedente calificado que habilite la alteración del régimen de cumplimiento. La resolución no presentó ilegalidad que afecte la libertad personal o seguridad individual en los términos del artículo 21 de la Constitución Política. Por estas razones, se rechazó la acción constitucional (decisión acordada con votos en contra).
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Militar es absuelto por la Corte Suprema de delito de falsedad documental