En un fallo unánime, identificado con causa rol 3.210-2025, la Primera Sala de la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de fondo presentados por la Fundación Educacional Nido de Águilas. La institución intentaba revertir la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había desestimado su demanda por cumplimiento de contrato.
Detalles de la decisión
Los ministros Arturo Prado, Mauricio Silva, María Angélica Repetto, Mario Carroza y el abogado integrante Carlos Urquieta firmaron la resolución que descartó los recursos por falta de fundamento. Según el fallo, los planteamientos de la parte demandante no lograron demostrar que el demandado, Ariel Choo Lee, hubiera suscrito los acuerdos de renovación de matrícula correspondientes a los años escolares 2018-2019 y 2019-2020.
La resolución recordó que los jueces del fondo poseen la facultad exclusiva de fijar los hechos del proceso y que, una vez establecido ese marco, las instancias superiores no pueden revisarlo a través del recurso de casación, salvo que exista una infracción clara a las normas que regulan la prueba, lo que en este caso no ocurrió.
El fallo también abordó los argumentos de la Fundación respecto a un supuesto reconocimiento tácito de la deuda por parte del demandado. Sin embargo, los ministros concluyeron que tales afirmaciones carecían de respaldo suficiente, ya que la prueba presentada, como un cheque no pagado, no bastaba para configurar la obligación contractual alegada.
El tribunal concluyó que los recursos no cumplían con los requisitos mínimos para prosperar. Por ello, ratificó la decisión anterior y cerró la vía judicial para la Fundación Nido de Águilas en este caso.
Fuente: pjud.cl
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