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Corte Suprema reduce sanción a condenado por manejo en estado de ebriedad

La Corte Suprema redujo la sanción impuesta a un hombre condenado por manejar en estado de ebriedad y causar lesiones en Puerto Varas. El tribunal acogió un recurso de nulidad presentado por la defensa y determinó que el Juzgado de Garantía aplicó erróneamente un agravante, lo que llevó a una corrección en la sentencia.

Publicado: 31 de marzo de 2025

La Corte Suprema acogió un recurso de nulidad presentado por la defensa y redujo a dos años la suspensión de la licencia de conducir para Omar Raúl Zerpa Vilogrón, condenado por manejar en estado de ebriedad y causar lesiones en diciembre de 2022, en Puerto Varas.

En un fallo unánime, identificado con causa rol 161.703-2023, la Segunda Sala del máximo tribunal determinó que el Juzgado de Garantía de Puerto Varas aplicó erróneamente la agravante de reincidencia específica. La resolución destacó que la condena previa del imputado se encontraba prescrita, por lo que no correspondía aumentar la sanción.

Argumentos del fallo

El tribunal señaló que la ley establece límites temporales para considerar antecedentes previos en la aplicación de agravantes. Según el artículo 104 del Código Penal, la reincidencia solo puede tomarse en cuenta dentro de los cinco años posteriores a la condena por delitos menores, como el cometido por Zerpa Vilogrón.

El fallo también advirtió que la Ley de Tránsito permite endurecer sanciones cuando existen antecedentes previos, pero esta disposición debe interpretarse dentro del marco general del Código Penal. En este caso, el tribunal concluyó que el aumento de la suspensión de la licencia de conducir no correspondía, ya que la condena anterior superaba el plazo establecido para considerarla en la nueva sentencia.

Nueva sentencia

Tras analizar los antecedentes, la Corte Suprema dictó una sentencia de reemplazo y condenó a Zerpa Vilogrón a 61 días de presidio menor en su grado mínimo. Además, mantuvo la multa de una unidad tributaria mensual y estableció una suspensión de la licencia de conducir por dos años.

Con esta decisión, el tribunal corrigió la aplicación errónea de la ley y garantizó el respeto a los principios de proporcionalidad y legalidad en la sanción impuesta.

Fuente: pjud.cl

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