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Cuarto TOP de Santiago condena a presidio efectivo a autor de robo con violencia en Estación Central

En fallo unánime, el tribunal condenó a Anderson Alejandro Ambuilo Ortiz a la pena de cumplimiento efectivo de 6 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de robo con violencia. Ilícito perpetrado en marzo del año pasado, en la comuna de Estación Central.

Publicado: 28 de enero de 2026

El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Anderson Alejandro Ambuilo Ortiz a la pena de cumplimiento efectivo de 6 años de presidio y las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado de robo con violencia. Ilícito perpetrado en marzo del año pasado, en la comuna de Estación Central.

En fallo unánime (causa rol 438-2025), el tribunal –integrada por las magistradas Patricia Bründl Riumalló (presidente), Andrea Acevedo Muñoz y Cheryl Fernández Albornoz (redactora)– decretó la absolución de Ambuilo Ortiz de los cargos que le formuló el Ministerio Público, como autor del delito consumado de robo por sorpresa, presuntamente perpetrado el 25 de febrero de 2025, en Estación Central.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 21:30 horas del 7 de marzo de 2025, “(…) en las inmediaciones de calle Obispo Javier Vásquez con calle José Luis Coo, comuna de Estación Central, ANDERSON ALEJANDRO AMBUILO ORTIZ junto a otro sujeto no identificado, abordaron a Guery Navia Calle, exigiendo la entrega de su teléfono celular, intimidándolo con que tenía un arma en sus vestimentas y agrediéndolo con golpes de pie y puño en diversas partes del cuerpo, lo que les permitió sustraer al afectado su teléfono celular”.

A consecuencia de la agresión, la víctima resultó con aumento de volumen de pómulo, escoriaciones múltiples en cabeza y miembros superiores e inferiores, lesiones calificadas clínicamente como de carácter leve.

“Que, los hechos por los que fue condenado Ambuilo Ortiz corresponden a un delito de robo con violencia, previsto y sancionado en los artículos 432 y 436 del Código Penal con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a máximo; que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que ponderar. Luego, al tenor de lo dispuesto en el Nº1 del artículo 449 del Código Penal, en consideración a que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal en su favor, junto a la multiplicidad y gravedad de las lesiones, la mayoría del Tribunal razonó en que la pena debía aplicarse en el grado más benévolo, pero no en el mínimo como lo solicitó la Defensa, aplicándose la pena que SEIS años de presidio mayor en su grado mínimo”, detalla el fallo.

Que dado el quantum de la pena impuesta a AMBUILO ORTIZ esta deberá ser cumplida efectivamente”, ordena.

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