El Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago dictó una sentencia relevante en materia de derechos humanos, al condenar al Fisco de Chile al pago de una indemnización a cuatro ex prisioneros políticos que fueron víctimas de tortura en distintos centros de detención ubicados en la Región de Valparaíso, durante la dictadura militar.
La jueza Claudia Natalia Veloso Burgos, en la causa rol 9.184-2024, resolvió acoger la demanda presentada por las víctimas, considerando que los hechos denunciados corresponden a crímenes de lesa humanidad. En consecuencia, tanto la persecución penal como la acción civil indemnizatoria derivada de estos actos son imprescriptibles. La decisión se funda en principios del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, los cuales han sido ratificados por Chile y forman parte del ordenamiento jurídico nacional.
El tribunal enfatizó que las acciones de tortura sufridas por los demandantes, perpetradas por agentes del Estado, no pueden ser tratadas como simples hechos de carácter privado o civil. Se trató de actos sistemáticos, cometidos bajo el amparo del poder estatal, con consecuencias profundas y duraderas en la integridad física, psíquica y moral de las víctimas. En ese contexto, la jueza desestimó la excepción de prescripción opuesta por el Fisco, señalando que aplicar las normas del Código Civil a este tipo de responsabilidad contravendría la normativa internacional sobre derechos humanos.
La sentencia refuerza que la tortura constituye una grave violación a la dignidad humana y que el Estado tiene el deber ineludible de reparar integralmente a quienes la han sufrido. No sólo se reconoce el sufrimiento causado por la tortura en sí misma, sino también el daño prolongado que esta práctica dejó en la vida de las personas afectadas, quienes durante décadas han luchado por obtener justicia y reconocimiento.
Este fallo se enmarca en una tendencia jurisprudencial consolidada, que establece que la reparación por hechos de tortura y otras violaciones graves a los derechos humanos no puede estar sujeta a plazos legales ordinarios ni a normas civiles pensadas para relaciones entre particulares. Se trata, en cambio, de una responsabilidad internacional del Estado, cuyo incumplimiento comprometería incluso su posición ante el sistema interamericano de protección de derechos humanos.
La resolución representa un paso más en el camino hacia la verdad, la justicia y la reparación para quienes fueron sometidos a tortura por razones políticas, recordando que estos crímenes no deben quedar impunes ni olvidados por el paso del tiempo.
Fuente: pjud.cl