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Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique sanciona a empresa por práctica antisindical

El fallo determinó que la empresa incurrió en una conducta antisindical grave al despedir a un trabajador con fuero sindical sin autorización judicial.

Publicado: 24 de julio de 2024

En un fallo reciente, el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique acogió la denuncia por práctica antisindical presentada por la Inspección Provincial del Trabajo contra la Empresa Servicios Integrales Alinorte SA. El tribunal, presidido por el magistrado Francisco Vargas Vera, dictaminó la reincorporación inmediata de un trabajador con fuero sindical y la imposición de una multa a la empresa.

Detalles del fallo

El Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique ha fallado a favor de la Inspección Provincial del Trabajo en una denuncia por práctica antisindical contra la Empresa Servicios Integrales Alinorte S.A. En el fallo de la causa rol 7-2023, el magistrado Francisco Vargas Vera determinó que la empresa incurrió en una conducta antisindical grave al despedir a un trabajador con fuero sindical sin la debida autorización judicial.

El fallo establece que la empresa, con pleno conocimiento de que el trabajador, Sr. Ricardo Jiménez, gozaba de fuero sindical bajo el artículo 243 inciso 1° del Código del Trabajo, lo alejó de sus funciones sin el consentimiento judicial requerido. Esta acción se mantuvo incluso después de que el organismo público denunciante alertara a la empresa sobre la ilegalidad de su proceder.

El tribunal calificó el despido del dirigente sindical como un acto antisindical «por antonomasia,» que obstruye el ejercicio de la actividad sindical, conforme a lo descrito en el artículo 289 y el artículo 292 inciso 5° del Código del Trabajo. Por lo tanto, se resolvió que la empresa debe reincorporar de inmediato al Sr. Jiménez a sus funciones, mantenerlo en las mismas condiciones laborales que antes del despido, y si ha habido mejoras en el tiempo intermedio, otorgarle los beneficios correspondientes.

Además, la empresa deberá pagar todas las remuneraciones y prestaciones adeudadas desde la fecha del despido hasta la reincorporación, ajustadas con intereses legales. También se le impuso una multa de 100 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por la conducta antisindical. La resolución subraya la necesidad de respetar el fuero sindical y la libertad de los trabajadores para realizar actividades sindicales sin temor a represalias.

Este fallo subraya la importancia de respetar los derechos sindicales y laborales, estableciendo un precedente significativo en la protección de los trabajadores aforados en Chile.

Fuente: pjud.cl

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