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La Corte de Valparaíso confirma multa a empresa por no especificar la naturaleza de los servicios en contrato laboral

El tribunal determinó que la falta de claridad en los contratos incumple el artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo, que exige la determinación de la naturaleza de los servicios.

Publicado: 17 de julio de 2024

En una reciente decisión judicial, la Corte de Valparaíso acogió el recurso de nulidad presentado por la Inspección Comunal del Trabajo de Los Andes y, en sentencia de reemplazo, confirmó la multa impuesta a la empresa Abarrotes Económicos Limitada por no especificar en el contrato laboral la naturaleza de los servicios del cargo de “operador de tienda”.

La decisión, adoptada de forma unánime en la causa rol 130-2024, fue emitida por la Segunda Sala del tribunal de alzada, compuesta por la ministra Silvana Donoso, el ministro Rodrigo Cortés y el abogado integrante Eduardo Morales. La corte anuló la sentencia previa del Primer Juzgado de Letras de Los Andes, la cual había dejado sin efecto la sanción impuesta a la empresa.

Detalles del fallo

El fallo destaca que la infracción detectada consistió en «no especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios» para los trabajadores que desempeñan el rol de operador de sala. Esta falta de claridad en los contratos impide la certeza jurídica de la prestación de servicios.

El tribunal argumentó que una simple lectura de la cláusula contractual demuestra su incumplimiento con el artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo, que exige la determinación de la naturaleza de los servicios y el lugar o ciudad donde se prestarán. El contrato puede señalar dos o más funciones específicas, ya sean alternativas o complementarias.

La resolución detalla que las funciones sometidas al conocimiento de la Dirección del Trabajo para el cargo de «operador de mercadería» incluían la responsabilidad de disponer de productos para la compra de los clientes y realizar labores en bodegas como recibir y almacenar productos, además de ubicarlos en trastiendas, góndolas y estanterías.

El tribunal concluyó que cláusulas vagas, muy amplias o detalladas con labores disímiles no cumplen con la disposición legal referida. Por lo tanto, declaró que la redacción de la cláusula en cuestión no satisface la norma contenida en el artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo y, en consecuencia, la multa cursada es fundada.

Finalmente, la Corte de Valparaíso resolvió acoger el recurso de nulidad deducido por la Inspección Provincial del Trabajo de Los Andes, anulando el fallo del Primer Juzgado de Letras de Los Andes y dictando una sentencia de reemplazo que confirma la multa a Abarrotes Económicos Limitada.

Fuente: pjud.cl

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