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Rechazan recurso de Clínica Vespucio contra multa por no informar garantías de salud a pacientes

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso presentado por Clínica Vespucio SpA contra una resolución de la Superintendencia de Salud que le impuso una multa de 250 UF por no informar a tiempo a los pacientes sobre las Garantías Explícitas de Salud (GES). Clínica Vespucio argumentó que la responsabilidad de informar sobre el […]

Publicado: 31 de julio de 2024

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso presentado por Clínica Vespucio SpA contra una resolución de la Superintendencia de Salud que le impuso una multa de 250 UF por no informar a tiempo a los pacientes sobre las Garantías Explícitas de Salud (GES).

Clínica Vespucio argumentó que la responsabilidad de informar sobre el GES recae en los médicos tratantes y que la clínica había dado instrucciones claras al respecto. Sin embargo, la Corte sostuvo que, según la ley, es obligación de las prestadoras de salud asegurar que los pacientes reciban esta información, citando el artículo 24 de la Ley Nº 19.966 y los artículos 24 y 25 del Decreto Supremo N°136 de 2005.

La normativa establece que las prestadoras deben informar a los beneficiarios del Fondo Nacional de Salud (FONASA) y de las Isapres sobre su derecho a las GES y documentar este cumplimiento. Además, deben utilizar el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES» para cumplir con estas obligaciones, como lo establecen las circulares de la Superintendencia de Salud.

El fallo subrayó que la multa aplicada a Clínica Vespucio estaba dentro de los parámetros legales, que permiten sanciones de hasta 500 UF, ampliables a 1000 UF en caso de reincidencia. La decisión inicial de sancionar a la clínica fue tomada por la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, que ratificó la multa tras rechazar un recurso de reposición.

Finalmente, el tribunal concluyó que la resolución de la Superintendencia de Salud estuvo debidamente fundamentada y se ajustó a los principios de imparcialidad y contradicción establecidos en la Ley N°18.575 y la Ley N°19.880, por lo que el recurso de Clínica Vespucio fue desestimado.

El contenido del referido fallo puede ser consultado por medio del siguiente enlace.

Fuente: pjud.cl

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