Servicio Nacional Forestal queda listo para ser ley tras aprobación unánime del Senado

El Senado aprobó por unanimidad el informe de la Comisión Mixta que resolvió las discrepancias entre ambas Cámaras respecto al proyecto que crea el Servicio Nacional Forestal (Sernafor). Con este respaldo, la iniciativa quedó en condiciones de ser promulgada como ley de la República, consolidando la creación de esta nueva entidad.

El Servicio Nacional Forestal será responsable de funciones clave en materia de conservación y gestión forestal, como la elaboración de informes previos y vinculantes para declarar zonas degradadas o ecosistemas amenazados, así como la formulación de planes de restauración ecológica. Además, tendrá nuevas atribuciones relacionadas con la protección y el manejo sustentable del patrimonio forestal del país.

El Servicio Nacional Forestal tendrá un carácter descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y estará bajo la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Agricultura. Esta nueva institucionalidad asumirá las funciones de la actual Corporación Nacional Forestal (Conaf), asegurando la continuidad operativa y administrativa, así como la protección de los derechos laborales y la carrera funcionaria de quienes actualmente integran ese organismo.

Durante el último trámite legislativo, se abordaron aspectos relacionados con la coordinación del Servicio Nacional Forestal con otras entidades, como el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP), y se aclararon los marcos de acción del nuevo servicio y su integración con otros actores del sector público y privado vinculados al ámbito forestal y ambiental.

La aprobación del proyecto representa un paso importante en el fortalecimiento de la institucionalidad ambiental del país, dotando al Estado de una herramienta más eficaz para enfrentar desafíos como el cambio climático, la degradación de los ecosistemas y la prevención de incendios forestales, a través del Servicio Nacional Forestal.

Fuente: senado.cl

Senado aprueba en general subsidio a la tasa de interés hipotecaria para viviendas nuevas de hasta 4.000 UF

En una sesión marcada por la preocupación transversal respecto al acceso a la vivienda y la situación del sector inmobiliario, el Senado aprobó en general —por 29 votos a favor y 2 abstenciones— el proyecto que establece un subsidio a la tasa de interés hipotecaria para la adquisición de viviendas nuevas de hasta 4.000 unidades de fomento (UF). La iniciativa, que también modifica diversas normativas relacionadas, podrá recibir indicaciones hasta el martes 22 de abril.

El objetivo principal de la propuesta es facilitar la compra de la primera vivienda para personas naturales mediante un subsidio de 60 puntos base a la tasa de interés de los créditos hipotecarios. Esta medida se complementará con una garantía estatal que permitirá una reducción adicional en la tasa aplicada por las entidades financieras.

En paralelo, el proyecto busca reactivar el sector de la construcción y el mercado inmobiliario, que actualmente enfrenta un estancamiento debido a la baja demanda y al aumento de los costos. Para ello, se contempla la creación de programas especiales dentro del Fondo de Garantías Especiales (FOGAES), como el de Apoyo a la Vivienda Nueva y el de Recuperación Productiva Regional.

La iniciativa considera un importante flujo de gasto fiscal proyectado hasta el año 2055, concentrándose el mayor desembolso hacia el año 2028. Esta dimensión fue abordada durante la discusión, junto con diagnósticos compartidos sobre el alza sostenida de los precios de las viviendas, la reducción del stock disponible y la persistente brecha entre los ingresos de las familias y los costos habitacionales.

Además, el proyecto incorpora modificaciones a la Ley N° 19.281, que regula el arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa, con el propósito de fortalecer esta modalidad como alternativa de acceso habitacional.

Fuente: senado.cl

Juzgado condena al Fisco a indemnizar a víctimas de tortura durante la dictadura

El Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago dictó una sentencia relevante en materia de derechos humanos, al condenar al Fisco de Chile al pago de una indemnización a cuatro ex prisioneros políticos que fueron víctimas de tortura en distintos centros de detención ubicados en la Región de Valparaíso, durante la dictadura militar.

La jueza Claudia Natalia Veloso Burgos, en la causa rol 9.184-2024, resolvió acoger la demanda presentada por las víctimas, considerando que los hechos denunciados corresponden a crímenes de lesa humanidad. En consecuencia, tanto la persecución penal como la acción civil indemnizatoria derivada de estos actos son imprescriptibles. La decisión se funda en principios del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, los cuales han sido ratificados por Chile y forman parte del ordenamiento jurídico nacional.

El tribunal enfatizó que las acciones de tortura sufridas por los demandantes, perpetradas por agentes del Estado, no pueden ser tratadas como simples hechos de carácter privado o civil. Se trató de actos sistemáticos, cometidos bajo el amparo del poder estatal, con consecuencias profundas y duraderas en la integridad física, psíquica y moral de las víctimas. En ese contexto, la jueza desestimó la excepción de prescripción opuesta por el Fisco, señalando que aplicar las normas del Código Civil a este tipo de responsabilidad contravendría la normativa internacional sobre derechos humanos.

La sentencia refuerza que la tortura constituye una grave violación a la dignidad humana y que el Estado tiene el deber ineludible de reparar integralmente a quienes la han sufrido. No sólo se reconoce el sufrimiento causado por la tortura en sí misma, sino también el daño prolongado que esta práctica dejó en la vida de las personas afectadas, quienes durante décadas han luchado por obtener justicia y reconocimiento.

Este fallo se enmarca en una tendencia jurisprudencial consolidada, que establece que la reparación por hechos de tortura y otras violaciones graves a los derechos humanos no puede estar sujeta a plazos legales ordinarios ni a normas civiles pensadas para relaciones entre particulares. Se trata, en cambio, de una responsabilidad internacional del Estado, cuyo incumplimiento comprometería incluso su posición ante el sistema interamericano de protección de derechos humanos.

La resolución representa un paso más en el camino hacia la verdad, la justicia y la reparación para quienes fueron sometidos a tortura por razones políticas, recordando que estos crímenes no deben quedar impunes ni olvidados por el paso del tiempo.

Fuente: pjud.cl

Corte Suprema confirma sentencia que restituye terreno a comunidad indígena en Bahía Mansa

La Corte Suprema confirmó una sentencia dictada por un tribunal de alzada que ordenó la restitución de un terreno ubicado en el sector de Bahía Mansa, comuna de San Juan de la Costa, a una comunidad indígena. La resolución fue adoptada tras rechazar un recurso de casación en el fondo, interpuesto por la parte demandada, en el marco de una demanda de reivindicación de dominio.

En la causa, rol 6.721-2025, la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Jessica González y las abogadas (i) Leonor Etcheberry e Irene Rojas– determinó que la sentencia impugnada no contenía errores que pudieran ser corregidos mediante esta vía procesal. Según lo establecido, las eventuales irregularidades denunciadas correspondían a vicios formales que debieron ser reclamados a través de un recurso de nulidad formal.

El conflicto se originó por la posesión del lote N°10, parte de un terreno históricamente vinculado a una comunidad indígena de la zona. El tribunal de fondo acogió la demanda presentada por una integrante de dicha comunidad, argumentando que era legítima propietaria del predio, el cual había sido indebidamente ocupado por el demandado. La posesión de este último no contaba con justificación legal ni con respaldo en derechos ancestrales reconocidos por la costumbre, y sus títulos de herencia habían sido previamente anulados mediante una sentencia firme.

La Corte Suprema reafirmó que los hechos probados no podían ser alterados en esta instancia, y valoró que la decisión judicial se ajustó al marco normativo aplicable. Así, concluyó que la sentencia representaba un correcto ejercicio de subsunción jurídica.

La resolución constituye un nuevo precedente en materia de restitución de tierras, en favor de los derechos de las comunidades indígenas. La decisión fue adoptada con el voto en contra de la ministra Chevesich y de la abogada integrante Irene Rojas.

Este fallo refuerza el reconocimiento judicial de los derechos territoriales de las comunidades indígenas y su legítima reclamación sobre tierras ancestrales, particularmente en contextos donde los títulos de propiedad han sido indebidamente transferidos o suplantados.

Fuente: pjud.cl

Condenan a hombre por femicidio frustrado e incendio en Puerto Montt

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt condenó a J.P.F. a cumplir penas de 10 años y un día, y 8 años de presidio efectivo, por su responsabilidad como autor del delito de femicidio frustrado y del delito consumado de incendio, respectivamente. Los hechos, ocurridos en 2024 en la comuna de Puerto Montt, evidenciaron un grave caso de violencia de género que culminó en un intento de femicidio, el cual fue impedido por la oportuna intervención policial.

En un fallo unánime, el tribunal –integrado por los jueces Rosario Cárdenas Carvajal (presidenta), Jorge Díaz Rojas (redactor) y Cristian Rojas Collao– también impuso al condenado las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos públicos y derechos políticos, además de la inhabilitación absoluta para ejercer profesiones titulares mientras dure la condena.

Como parte de las medidas de protección, J.P.F. no podrá acercarse a la víctima ni a su entorno habitual, y se le prohíbe el porte y tenencia de armas de fuego por dos años, plazo que podrá ser prorrogado a solicitud de la víctima si las circunstancias así lo justifican.

El juez Jorge Díaz señaló que la sentencia se dictó sobre la base de pruebas concluyentes que confirmaron tanto los delitos como la participación activa del acusado. “Se acreditó un intento de femicidio marcado por un patrón de violencia previa, que fue escalando hasta llegar al ataque con un arma blanca. El accionar de Carabineros evitó un desenlace fatal”, explicó el magistrado.

Hechos acreditados

De acuerdo con el fallo, el 1 de enero de 2024, cerca de las 13:40 horas, la víctima y sus dos hijos, de 4 y 2 años, se encontraban en su hogar en el sector Ladera Angelmó, junto a J.P.F., con quien mantenía una relación de convivencia. El acusado roció diluyente en el inmueble y lo incendió, obligando a la mujer a huir con los menores. El incendio destruyó por completo la vivienda.

El 20 de febrero de 2024, J.P.F. volvió a atacar. Cerca de las 7:20 horas, ingresó sin consentimiento al domicilio donde se encontraba la víctima, a quien agredió con golpes de pies y puños. Posteriormente, intentó darle muerte, propinándole un golpe en la espalda con un machete, mientras ella intentaba escapar. El agresor también destruyó el televisor y el teléfono celular de la víctima, y le causó una quemadura con un cigarrillo en la pierna.

La brutal agresión dejó a la víctima con múltiples lesiones físicas, entre ellas contusiones en rostro y extremidades, y una quemadura en la pantorrilla. Estos hechos fueron calificados por el tribunal como un femicidio en grado de frustrado, dada la intención homicida y el contexto de violencia de género.

Medidas complementarias

Una vez que la sentencia quede firme, se ordenó la toma de muestras biológicas del condenado para su incorporación en el registro nacional de ADN de condenados, y el comiso del arma blanca tipo machete utilizada en el ataque.

Además, se instruyó notificar al Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG) sobre esta condena criminal, dado que el agresor es de nacionalidad extranjera.

El fallo representa una señal firme del sistema judicial frente al femicidio, incluso en su forma frustrada, reafirmando la urgencia de actuar frente a la violencia contra las mujeres y garantizar medidas efectivas de protección para las víctimas.

Fuente: pjud.cl