Dic 24, 2024 | Actualidad Prime
En un fallo unánime, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió un recurso de protección interpuesto por la municipalidad local, estableciendo la obligación de vacunar a un niño de 10 meses en el marco del Programa de Vacunación Obligatoria del Ministerio de Salud. La decisión del tribunal se fundamenta en la protección del derecho constitucional a la vida y la integridad física, además de la necesidad de resguardar la salud pública.
El tribunal determinó que la negativa de los padres a vacunar al menor constituye una vulneración de su derecho a la vida, al exponerlo a enfermedades inmunoprevenibles. Asimismo, destacó que esta decisión atenta contra las disposiciones de la Ley N° 21.430 y los derechos reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, que exigen adoptar medidas para garantizar su salud.
En el fallo, los magistrados enfatizaron que la decisión de los padres carece de fundamento médico que justifique la exoneración del niño del programa de vacunación. Además, señalaron que la no vacunación compromete la inmunidad colectiva, afectando a individuos vulnerables que no pueden ser inmunizados por razones de salud o edad.
La Corte sostuvo que la administración de vacunas es una herramienta esencial de política pública y se encuentra amparada en una excepción al derecho de rechazar tratamientos médicos, dado su impacto en la salud colectiva. En este contexto, concluyó que la libertad individual no puede prevalecer sobre el interés superior del niño ni sobre los derechos del colectivo social.
En consecuencia, la Corte ordenó la administración inmediata de las vacunas obligatorias correspondientes a la edad del menor, una vez que el fallo quede ejecutoriado, asegurando así la protección tanto del niño como de la salud pública.
Fuente: pjud.cl
Dic 23, 2024 | Actualidad Prime
La Corte Suprema emitió un informe favorable sobre el proyecto de ley que busca reconocer y fortalecer el marco jurídico de las ferias libres, destacándolas como elementos esenciales en la alimentación y el desarrollo local. El informe, discutido en el pleno del tribunal el pasado 16 de diciembre, fue remitido a la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización de la Cámara de Diputados el día 18 del mismo mes.
El proyecto tiene como propósito principal regular el funcionamiento de las ferias libres, garantizar certeza jurídica para sus actividades y fomentar su sostenibilidad. Además, se subraya la importancia de incluirlas como actores clave en el ámbito local, con un enfoque en su contribución al bienestar comunitario.
Uno de los aspectos destacados en el informe es la disposición contenida en el artículo 26 del proyecto, que asigna a los juzgados de policía local la competencia para conocer infracciones a la ley y las ordenanzas dictadas bajo este marco. La Corte valoró positivamente esta medida por su coherencia con los principios de legalidad y debido proceso. Asimismo, se consideró adecuada la inclusión de estos órganos judiciales en el ámbito de regulación, dada la administración municipal o nacional de los bienes donde operan las ferias libres.
El informe también resalta que esta disposición facilita la fiscalización de las normas y refuerza la colaboración entre autoridades locales y municipales para la implementación de sanciones, incluida la revocación de permisos en caso de incumplimientos graves.
Con base en estas observaciones, la Corte Suprema concluyó que el proyecto representa un avance significativo en la protección y fortalecimiento de las ferias libres, recomendando su aprobación bajo los términos expuestos.
Fuente: pjud.cl
Sep 13, 2024 | Actualidad Prime
La Sala de la Cámara de Diputados aprobó y envió a segundo trámite el proyecto que tipifica el delito de corrupción en el deporte. Esta iniciativa, que busca prevenir y sancionar conductas que vulneran la integridad de la competencia deportiva, fue respaldada por una amplia mayoría de 97 votos a favor y 13 abstenciones.
El proyecto, impulsado en su origen por un mensaje del Ejecutivo y una moción presentada por el exdiputado Matías Walker, junto a las diputadas Erika Olivera y Marisela Santibáñez, establece sanciones claras para quienes alteren o manipulen resultados en eventos deportivos, afectando la equidad de las competiciones. El objetivo es asegurar que los resultados deportivos no se vean influidos por factores externos ajenos a lo meramente deportivo.
Entre las principales medidas, el proyecto introduce modificaciones a la Ley del Deporte, incorporando sanciones penales para quienes ofrezcan o reciban beneficios económicos o de otra índole con el fin de influir en el resultado de una competición. Las penas propuestas incluyen reclusión menor en su grado medio, que va de 541 días a 3 años, así como multas que podrían duplicar el beneficio recibido o aceptado.
Adicionalmente, se establecen inhabilidades para personas condenadas por corrupción deportiva, impidiéndoles acceder a beneficios de la Ley del Deporte o ejercer cargos directivos en organizaciones deportivas. El proyecto también refuerza las obligaciones de las federaciones deportivas y otras entidades vinculadas al deporte, al exigirles reportar operaciones sospechosas a la Unidad de Análisis Financiero (UAF), especialmente si reciben financiamiento público.
Durante el debate, diversos parlamentarios expresaron su apoyo a la iniciativa, destacando la necesidad de proteger la integridad del deporte frente a la corrupción, que convierte las competiciones en simples espectáculos sujetos a intereses económicos y apuestas ilegales. No obstante, algunos sectores plantearon críticas, considerando que la norma podría ser demasiado específica y compleja para su aplicación en el ámbito penal.
El proyecto ahora deberá ser discutido en el Senado, donde se espera continúe el debate sobre la mejor forma de regular la corrupción en el deporte.
Fuente: camara.cl
Sep 11, 2024 | Actualidad Prime
En una decisión unánime, la Segunda Sala de la Corte Suprema resolvió acoger el recurso de amparo presentado por la defensa de un acusado que se encontraba en prisión preventiva, en espera de la reiteración de su juicio oral. La medida había sido impuesta por la Corte de Apelaciones de San Miguel, pero el máximo tribunal determinó que dicha resolución carecía de fundamentación suficiente.
El acusado, identificado como Fabio Basoalto Sandoval, había sido sometido a prisión preventiva tras una decisión del tribunal de apelación en julio de 2024. Sin embargo, la defensa recurrió a la Corte Suprema, argumentando que no se había justificado adecuadamente la necesidad y proporcionalidad de esta medida, en especial considerando que previamente se le habían impuesto medidas cautelares de menor intensidad, como el arraigo nacional y la prohibición de acercarse a la víctima, sin que se registraran incumplimientos.
El fallo de la Segunda Sala, compuesta por los ministros Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, Dobra Lusic, y los abogados integrantes Pía Tavolari y Juan Carlos Ferrada, estableció que la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazaba la acción constitucional carecía de los fundamentos esperados para aplicar una medida cautelar tan severa como la prisión preventiva. El tribunal destacó la falta de análisis respecto a la proporcionalidad de la medida y las propuestas alternativas presentadas por la defensa.
En consecuencia, se revocó la sentencia de agosto de 2024 y se ordenó la liberación inmediata del acusado, quien quedará sujeto a las medidas cautelares inicialmente decretadas por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante.
El contenido del fallo puede consultarse por medio del siguiente enlace.
Fuente: pjud.cl
Sep 10, 2024 | Actualidad Prime
En un fallo unánime, la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago decidió aumentar la indemnización que el Estado chileno deberá pagar a seis personas que fueron detenidas y sometidas a torturas por agentes estatales tras el golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973. Los afectados, Alen Lobos Sánchez, Waldo Milton Cruz Navarrete, Fernando Segundo Cava Zapata, Manuel Jesús Maulén Loyola, Victoria Guillermina Vicuña Llaitul y Sonia Paz Ramírez Kraljevich, recibirán una compensación económica por el daño moral sufrido durante su encarcelamiento.
El tribunal, compuesto por los ministros Hernán Crisosto, Soledad Jorquera y el abogado Eduardo Hernández, resolvió confirmar la sentencia previamente dictada por el Primer Juzgado Civil de Santiago, aumentando las sumas de las indemnizaciones asignadas a los demandantes, tomando en cuenta la gravedad de las secuelas físicas y psicológicas que sufrieron.
El fallo destacó que algunos de los demandantes, como Fernando Cava Zapata, Alen Lobos Sánchez y Waldo Milton Cruz Navarrete, enfrentaron serios daños permanentes como resultado de las torturas, que afectaron su movilidad, audición y visión, respectivamente. Además, se valoró la duración prolongada de la prisión política a la que fueron sometidos algunos de ellos, que en algunos casos incluyó largos años de exilio.
Por otro lado, Manuel Jesús Maulén Loyola, Victoria Guillermina Vicuña Llaitul y Sonia Paz Ramírez Kraljevich, a pesar de haber estado privados de libertad por periodos más cortos, también fueron reconocidos como víctimas de tortura, con especial mención al riesgo que corrió el embarazo de Ramírez debido a los apremios sufridos.
El fallo establece que Alen Lobos Sánchez y Waldo Milton Cruz Navarrete recibirán una compensación de $80.000.000 cada uno, mientras que Fernando Segundo Cava Zapata recibirá $70.000.000. Por su parte, Manuel Jesús Maulén Loyola, Victoria Guillermina Vicuña Llaitul y Sonia Paz Ramírez Kraljevich recibirán $60.000.000 cada uno. Asimismo, la sentencia confirmó una compensación adicional de $50.000.000 para otras víctimas de este caso.
El contenido del fallo puede ser consultado por medio del siguiente enlace.
Fuente: pjud.cl