Sep 10, 2024 | Actualidad Prime
En un fallo unánime, la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago decidió aumentar la indemnización que el Estado chileno deberá pagar a seis personas que fueron detenidas y sometidas a torturas por agentes estatales tras el golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973. Los afectados, Alen Lobos Sánchez, Waldo Milton Cruz Navarrete, Fernando Segundo Cava Zapata, Manuel Jesús Maulén Loyola, Victoria Guillermina Vicuña Llaitul y Sonia Paz Ramírez Kraljevich, recibirán una compensación económica por el daño moral sufrido durante su encarcelamiento.
El tribunal, compuesto por los ministros Hernán Crisosto, Soledad Jorquera y el abogado Eduardo Hernández, resolvió confirmar la sentencia previamente dictada por el Primer Juzgado Civil de Santiago, aumentando las sumas de las indemnizaciones asignadas a los demandantes, tomando en cuenta la gravedad de las secuelas físicas y psicológicas que sufrieron.
El fallo destacó que algunos de los demandantes, como Fernando Cava Zapata, Alen Lobos Sánchez y Waldo Milton Cruz Navarrete, enfrentaron serios daños permanentes como resultado de las torturas, que afectaron su movilidad, audición y visión, respectivamente. Además, se valoró la duración prolongada de la prisión política a la que fueron sometidos algunos de ellos, que en algunos casos incluyó largos años de exilio.
Por otro lado, Manuel Jesús Maulén Loyola, Victoria Guillermina Vicuña Llaitul y Sonia Paz Ramírez Kraljevich, a pesar de haber estado privados de libertad por periodos más cortos, también fueron reconocidos como víctimas de tortura, con especial mención al riesgo que corrió el embarazo de Ramírez debido a los apremios sufridos.
El fallo establece que Alen Lobos Sánchez y Waldo Milton Cruz Navarrete recibirán una compensación de $80.000.000 cada uno, mientras que Fernando Segundo Cava Zapata recibirá $70.000.000. Por su parte, Manuel Jesús Maulén Loyola, Victoria Guillermina Vicuña Llaitul y Sonia Paz Ramírez Kraljevich recibirán $60.000.000 cada uno. Asimismo, la sentencia confirmó una compensación adicional de $50.000.000 para otras víctimas de este caso.
El contenido del fallo puede ser consultado por medio del siguiente enlace.
Fuente: pjud.cl
Sep 9, 2024 | Actualidad Prime
En un fallo reciente, la Corte Suprema acogió un recurso de casación interpuesto por una de las herederas de un predio indígena, ubicado en el sector de Los Molinos, Valdivia, revocando la decisión de instancias anteriores que habían rechazado la demanda por falta de legitimación activa. La Cuarta Sala del máximo tribunal estableció que la actora, en su calidad de heredera, tenía el derecho de solicitar la nulidad absoluta del contrato de compraventa del predio en virtud de un mandato tácito y recíproco entre comuneros, que le permite ejercer actos conservativos en beneficio de la comunidad hereditaria.
El fallo destaca la jurisprudencia previa de la Corte Suprema, que ha reconocido este mandato entre herederos para proteger el patrimonio común, incluso sin la necesidad de que todos los comuneros actúen conjuntamente. Este principio se aplica especialmente en situaciones que afectan la preservación de la cosa común, como es el caso de la propiedad indígena.
La resolución también subraya la relevancia del interés nacional en la protección de tierras indígenas, conforme a la Ley N° 19.253, que prohíbe la enajenación de estos terrenos a personas no pertenecientes a la misma etnia. La Corte señaló que la protección de estos predios prevalece sobre cualquier interés patrimonial privado, lo que refuerza la legitimación de la demanda.
Con este fallo, la Corte Suprema ordenó que el tribunal de primera instancia revise nuevamente la demanda de nulidad del contrato de compraventa, esta vez entrando a resolver el fondo del asunto.
El contenido del fallo puede consultarse por medio del siguiente enlace.
Fuente: pjud.cl
Sep 6, 2024 | Actualidad Prime
La Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó y despachó al Ejecutivo un importante proyecto de ley que modifica la Ley 20.422, que establece medidas de igualdad de oportunidades e inclusión social para personas con discapacidad. El proyecto, identificado bajo el boletín 15250, busca promover la accesibilidad universal en los recintos destinados a la actividad física o deportiva, garantizando que las personas con discapacidad puedan participar en igualdad de condiciones.
La iniciativa surge en el marco del compromiso de Chile con la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por el país. El texto del proyecto incorpora una nueva norma que establece que «toda institución pública o privada que se encuentre habilitada para promover actividad física o deportiva, procurará realizar los ajustes necesarios para adecuar los mecanismos destinados a propiciar la accesibilidad universal». Estos cambios tienen como objetivo asegurar que las personas con discapacidad puedan acceder sin restricciones a los espacios deportivos, respetando su derecho a la igualdad de oportunidades.
Según datos aportados en el informe que acompaña la propuesta, la Organización Mundial de la Salud (OMS) estima que más de mil millones de personas en todo el mundo viven con algún tipo de discapacidad, lo que representa el 15% de la población global. Si bien se han logrado avances significativos en la lucha contra la discriminación, persisten barreras importantes en cuanto a la accesibilidad de espacios tanto públicos como privados, especialmente en el ámbito deportivo y recreativo.
El proyecto subraya que muchas familias en Chile aún enfrentan limitaciones para disfrutar de su derecho a la recreación, especialmente cuando alguno de sus miembros vive con discapacidad física, cognitiva o sensorial. La falta de infraestructura adecuada, como rampas de acceso y baños adaptados, es un problema recurrente en los recintos destinados a la actividad física y deportiva, lo que impide una participación plena.
Durante el debate en la Sala, legisladores de diversas bancadas manifestaron su apoyo a la iniciativa y destacaron la importancia de seguir trabajando en políticas que promuevan la igualdad y accesibilidad universal. Los parlamentarios llamaron al Ejecutivo a priorizar estos proyectos y a tomar medidas concretas para eliminar las barreras que enfrentan las personas con discapacidad en el país.
Fuente: camara.cl
Sep 5, 2024 | Actualidad Prime
El Senado ha despachado a tercer trámite constitucional el proyecto de ley que establece nuevas reglas para garantizar la igualdad de género en la designación de representantes del sector pesquero artesanal en los comités de manejo, los cuales están regulados por la Ley General de Pesca y Acuicultura. El proyecto busca promover un mayor equilibrio en la participación de mujeres y hombres dentro de estos organismos.
La iniciativa fue aprobada por la Sala del Senado con 23 votos a favor y 3 abstenciones, tras una discusión que destacó la importancia de reconocer y valorar los roles de las mujeres en la pesca artesanal y sus actividades conexas. El proyecto establece que ni los hombres ni las mujeres podrán exceder dos tercios de los representantes en el Comité de Manejo, asegurando una participación mínima de un tercio para cada género. Además, se requiere que, al menos, uno de los representantes provenga de actividades relacionadas con la pesca artesanal.
Durante la sesión, los senadores Claudia Pascual y Fidel Espinoza presentaron los informes de las comisiones de la Mujer y Equidad de Género, y de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, respectivamente. Ambos destacaron la importancia de esta medida para visibilizar el papel de las mujeres en un sector tradicionalmente masculinizado y en evolución.
El proyecto también obliga a informar anualmente sobre la aplicación del equilibrio de género en los comités, tanto a la Cámara de Diputados como al Senado, en el mes de septiembre. Esta medida pretende garantizar la equidad de participación en los comités y reducir las brechas de género en el sector de pesca artesanal.
En la discusión, los senadores Iván Moreira, Isabel Allende y Alejandra Sepúlveda, entre otros, valoraron de manera transversal las acciones que posibilitan la igualdad de género en el ámbito pesquero, reconociendo que la evolución social demanda una mayor inclusión de mujeres en espacios históricamente dominados por hombres.
Fuente: senado.cl
Sep 4, 2024 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de Santiago, en una decisión unánime de la Novena Sala, ha resuelto fijar en 2.000 Unidades Tributarias Mensuales (TUM) la multa que deberá pagar la empresa de gas domiciliario Abastible S.A. Esta sanción corresponde a la falta de facturación oportuna del consumo de gas a un 4% de su cartera de clientes entre septiembre de 2021 y junio de 2022.
Inicialmente, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) había impuesto una multa mayor a la empresa, considerando la gravedad de la infracción que afectó la calidad del servicio de gas. Sin embargo, el tribunal determinó que la SEC no ponderó adecuadamente todos los elementos que rodearon la infracción, entre ellos, el número y porcentaje de los clientes afectados, lo que llevó a una reducción del monto original.
El tribunal de alzada rechazó las alegaciones de Abastible sobre la falta de fundamentación de las resoluciones sancionatorias y la invocación de un caso fortuito que habría eximido a la empresa de responsabilidad. En su fallo, la Corte sostuvo que la empresa tenía la obligación de implementar las medidas necesarias para cumplir con la normativa vigente, y que la omisión en la facturación se debió a circunstancias imputables a su gestión.
Finalmente, la Corte consideró que la multa original era desproporcionada en relación con la infracción cometida, aplicando el principio de proporcionalidad para reducir la sanción a 2.000 TUM, en lo que consideró una medida justa y equitativa.
Puede consultar el contenido del fallo por medio del siguiente enlace.
Fuente: pjud.cl