Senado avanza en proyecto de igualdad de género en la pesca artesanal

El Senado ha despachado a tercer trámite constitucional el proyecto de ley que establece nuevas reglas para garantizar la igualdad de género en la designación de representantes del sector pesquero artesanal en los comités de manejo, los cuales están regulados por la Ley General de Pesca y Acuicultura. El proyecto busca promover un mayor equilibrio en la participación de mujeres y hombres dentro de estos organismos.

La iniciativa fue aprobada por la Sala del Senado con 23 votos a favor y 3 abstenciones, tras una discusión que destacó la importancia de reconocer y valorar los roles de las mujeres en la pesca artesanal y sus actividades conexas. El proyecto establece que ni los hombres ni las mujeres podrán exceder dos tercios de los representantes en el Comité de Manejo, asegurando una participación mínima de un tercio para cada género. Además, se requiere que, al menos, uno de los representantes provenga de actividades relacionadas con la pesca artesanal.

Durante la sesión, los senadores Claudia Pascual y Fidel Espinoza presentaron los informes de las comisiones de la Mujer y Equidad de Género, y de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, respectivamente. Ambos destacaron la importancia de esta medida para visibilizar el papel de las mujeres en un sector tradicionalmente masculinizado y en evolución.

El proyecto también obliga a informar anualmente sobre la aplicación del equilibrio de género en los comités, tanto a la Cámara de Diputados como al Senado, en el mes de septiembre. Esta medida pretende garantizar la equidad de participación en los comités y reducir las brechas de género en el sector de pesca artesanal.

En la discusión, los senadores Iván Moreira, Isabel Allende y Alejandra Sepúlveda, entre otros, valoraron de manera transversal las acciones que posibilitan la igualdad de género en el ámbito pesquero, reconociendo que la evolución social demanda una mayor inclusión de mujeres en espacios históricamente dominados por hombres.

Fuente: senado.cl

Corte de Apelaciones de Santiago reduce multa a Abastible S.A. por infracción en facturación de gas

La Corte de Apelaciones de Santiago, en una decisión unánime de la Novena Sala, ha resuelto fijar en 2.000 Unidades Tributarias Mensuales (TUM) la multa que deberá pagar la empresa de gas domiciliario Abastible S.A. Esta sanción corresponde a la falta de facturación oportuna del consumo de gas a un 4% de su cartera de clientes entre septiembre de 2021 y junio de 2022.

Inicialmente, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) había impuesto una multa mayor a la empresa, considerando la gravedad de la infracción que afectó la calidad del servicio de gas. Sin embargo, el tribunal determinó que la SEC no ponderó adecuadamente todos los elementos que rodearon la infracción, entre ellos, el número y porcentaje de los clientes afectados, lo que llevó a una reducción del monto original.

El tribunal de alzada rechazó las alegaciones de Abastible sobre la falta de fundamentación de las resoluciones sancionatorias y la invocación de un caso fortuito que habría eximido a la empresa de responsabilidad. En su fallo, la Corte sostuvo que la empresa tenía la obligación de implementar las medidas necesarias para cumplir con la normativa vigente, y que la omisión en la facturación se debió a circunstancias imputables a su gestión.

Finalmente, la Corte consideró que la multa original era desproporcionada en relación con la infracción cometida, aplicando el principio de proporcionalidad para reducir la sanción a 2.000 TUM, en lo que consideró una medida justa y equitativa.

Puede consultar el contenido del fallo por medio del siguiente enlace.

Fuente: pjud.cl

Cámara de Diputados evaluará veto presidencial sobre elecciones municipales y regionales

Listo para ser analizado por la Cámara de Diputados quedó el veto presidencial recaído en el proyecto que establece que las elecciones municipales y regionales de este año se realicen en dos días. Esto ocurre después de que la Sala del Senado aprobara, con 43 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención, los siete puntos planteados en el texto enviado por el Presidente de la República.

Detalles del proyecto

El texto aprobado consta de siete puntos, que incluyen 1 veto sustitutivo, 3 vetos supresivos y 3 vetos aditivos:

  1. Veto Sustitutivo: Otorga a los partidos políticos, pactos electorales, candidatos o los cinco ciudadanos patrocinantes de una candidatura independiente un plazo de 72 horas adicionales para incorporar la documentación y antecedentes en la plataforma electrónica del Servicio Electoral.
  2. Veto Supresivo: Regula las redes sociales y establece que no se puede cobrar tarifas diferenciadas de acuerdo al partido político, amistad o cercanía del candidato con el dueño del medio respectivo.
  3. Veto Supresivo: Similar al punto anterior, enfocado en la forma especial de cálculo de tarifas en redes sociales.
  4. Veto Supresivo: Suprime la derogación del feriado irrenunciable.
  5. Veto Aditivo: Realiza una corrección de forma en el texto del proyecto.
  6. Veto Aditivo: Suprime la realización de la votación en dos días.
  7. Veto Aditivo: Repone la votación en dos días, fija la sanción de 0,5 UTM por no sufragar, ajusta el aporte en las campañas y establece que solo el domingo será feriado irrenunciable.

Durante el debate en Sala, intervinieron varios senadores, incluidos Manuel José Ossandón y Ricardo Lagos, presidentes de las Comisiones de Gobierno y de Hacienda, respectivamente, quienes informaron sobre los principales aspectos de la iniciativa. El ministro Secretario General de la Presidencia, Álvaro Elizalde, también participó.

En general, hubo consenso en que el veto presidencial ofrece una «buena solución» y una «fórmula intermedia» para los problemas registrados durante la tramitación del proyecto. Se destacó la consagración del feriado irrenunciable del domingo y se mencionó que la multa de 0,5 UTM (cerca de 33 mil pesos) es la misma aplicada en otros procesos eleccionarios.

Además, hubo amplio consenso sobre la importancia de consagrar la obligatoriedad del voto, aunque la senadora Campillai se manifestó en contra de ello. Algunos senadores expresaron preocupaciones sobre las dificultades de transporte en zonas rurales, a lo que el ministro Elizalde respondió que existen disposiciones legales para abordar esos problemas.

Fuente: senado.cl

Rechazan recurso de Clínica Vespucio contra multa por no informar garantías de salud a pacientes

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso presentado por Clínica Vespucio SpA contra una resolución de la Superintendencia de Salud que le impuso una multa de 250 UF por no informar a tiempo a los pacientes sobre las Garantías Explícitas de Salud (GES).

Clínica Vespucio argumentó que la responsabilidad de informar sobre el GES recae en los médicos tratantes y que la clínica había dado instrucciones claras al respecto. Sin embargo, la Corte sostuvo que, según la ley, es obligación de las prestadoras de salud asegurar que los pacientes reciban esta información, citando el artículo 24 de la Ley Nº 19.966 y los artículos 24 y 25 del Decreto Supremo N°136 de 2005.

La normativa establece que las prestadoras deben informar a los beneficiarios del Fondo Nacional de Salud (FONASA) y de las Isapres sobre su derecho a las GES y documentar este cumplimiento. Además, deben utilizar el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES» para cumplir con estas obligaciones, como lo establecen las circulares de la Superintendencia de Salud.

El fallo subrayó que la multa aplicada a Clínica Vespucio estaba dentro de los parámetros legales, que permiten sanciones de hasta 500 UF, ampliables a 1000 UF en caso de reincidencia. La decisión inicial de sancionar a la clínica fue tomada por la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, que ratificó la multa tras rechazar un recurso de reposición.

Finalmente, el tribunal concluyó que la resolución de la Superintendencia de Salud estuvo debidamente fundamentada y se ajustó a los principios de imparcialidad y contradicción establecidos en la Ley N°18.575 y la Ley N°19.880, por lo que el recurso de Clínica Vespucio fue desestimado.

El contenido del referido fallo puede ser consultado por medio del siguiente enlace.

Fuente: pjud.cl

La Corte de Apelaciones de Santiago ordena al fisco a indemnizar a familiares de víctimas del incendio en el Centro de Detención Preventiva de San Miguel

En una decisión histórica, la Corte de Apelaciones de Santiago ha condenado al fisco a pagar indemnizaciones a 307 familiares de los 81 internos que fallecieron en el trágico incendio ocurrido el 8 de diciembre de 2010 en el Centro de Detención Preventiva de San Miguel. La Primera Sala del tribunal, compuesta por las ministras Maritza Villadangos, Paola Hasbún y el abogado integrante Jorge Gómez, resolvió de manera unánime incrementar los montos indemnizatorios previamente establecidos.

El fallo destaca la insuficiencia de las indemnizaciones iniciales para compensar los severos daños emocionales sufridos por los familiares de las víctimas, calificando las sumas referenciales y mínimas referenciales como exiguas. La corte mantuvo la clasificación grupal de los afectados, determinando un estándar de igualdad entre los demandantes que se encuentran en situaciones similares.

Además, se subrayó la posibilidad de ajustar los montos indemnizatorios en función de los antecedentes probatorios presentados en cada caso particular. El tribunal enfatizó que esta medida no implica una valoración arbitraria del daño, sino una uniformidad en la solución para casos semejantes, dejando abierta la posibilidad de indemnización para aquellos que puedan demostrar suficientemente el perjuicio moral sufrido.

En conclusión, la Corte elevó los montos referenciales y mínimos referenciales para asegurar una compensación justa y adecuada a los graves daños emocionales experimentados por los familiares de las víctimas del incendio, reconociendo la magnitud del sufrimiento causado por la pérdida de sus seres queridos en tan trágicas circunstancias.

Fuente: www.pjud.cl