Oct 23, 2023 | Actualidad Prime
Origen: 1er Juzgado Civil de Santiago; Fecha: 19 de octubre de 2023; Causa rol: 5.944-2023
El Primer Juzgado Civil de Santiago ha dictaminado que el fisco deberá abonar una compensación de $80.000.000 a Macarena Aguiló Marchi. Aguiló fue detenida por agentes de la extinta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) en abril de 1975, cuando apenas tenía 3 años y seis meses, junto a sus familiares. La detención tenía como objetivo presionar a su padre para que se entregara.
El fallo, emitido por la magistrada Isabel Margarita Zúñiga Alvayay, desestima las objeciones planteadas por el fisco. Se establece que Aguiló fue víctima de un crimen de lesa humanidad, lo que lo hace imprescriptible tanto en términos penales como civiles.
La resolución destaca la gravedad del caso, dada la temprana edad de la víctima al momento de los hechos. Asimismo, se considera el período de detención de 22 días y la separación de sus padres desde enero de 1975 hasta abril de 1976. Esto, sumado a la vulneración de derechos fundamentales, motiva la indemnización.
Además, se determina que los montos recibidos por la demandante bajo las leyes de reparación (19.982 y 20.874) deben ser considerados en la indemnización final. Estas leyes surgieron como respuesta estatal a la persecución política, según el Informe Valech.
El fallo subraya que tanto las leyes de reparación como las compensaciones judiciales tienen un propósito reparador en el ámbito del daño moral, siendo ambas compatibles y complementarias. Se aplica el principio de Compensatio lucri cum damno, que atribuye los daños al mismo acto ilícito del Estado.
Finalmente, se dicta que el fisco debe pagar a Macarena Aguiló Marchi la suma de $80.000.000, ajustada desde la fecha de la sentencia hasta el momento del pago completo, más los intereses correspondientes por mora. Esta cantidad se considera justa y equitativa, teniendo en cuenta que la demandante es beneficiaria de las leyes de reparación.
Fuente: pjud.cl
Oct 20, 2023 | Actualidad Prime
La Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó la resolución 599 con 72 votos a favor, 36 en contra y 16 abstenciones, con el propósito de abordar la problemática de las bajas tasas de natalidad en Chile. Esta resolución insta al Presidente de la República a instruir a los Ministros de Hacienda y Educación, así como a la Ministra del Trabajo y Seguridad Social, a implementar medidas tributarias y legislativas destinadas a apoyar a las familias chilenas y revertir las preocupantes tasas de natalidad del país.
El texto subraya la responsabilidad del Gobierno y el Estado en la tasa de impuesto al valor agregado, la cual ha experimentado un crecimiento constante en los últimos treinta años, alcanzando niveles similares a la situación económica precaria de mediados del siglo XX en Chile. Esto ha resultado en una economía golpeada por la inflación y precios elevados de bienes esenciales para las familias, como alimentos y vivienda.
Esta situación ha llevado a que la tasa de natalidad en Chile no cumpla siquiera con la tasa de reemplazo de la población, lo que indica que el país no tiene un desarrollo sostenible sin la contribución de la inmigración.
Además, se cuestiona la calidad de la educación pública y gratuita, evidenciada en los resultados de la Prueba de Aprendizaje y Enseñanza Escolar (PAES) y en la lucha de los padres por asegurar cupos en establecimientos educativos.
La resolución propone medidas concretas, como remunerar el trabajo en el hogar para las dueñas de casa y dirigir los recursos fiscales hacia la educación escolar y preescolar, con el fin de fortalecer la calidad y rigor educativo en el ámbito público.
Se plantea la implementación de una deducción universal como gasto en el cálculo del impuesto de segunda categoría para todos los asalariados que tengan hijos menores de 18 años al momento de realizar la declaración de impuestos.
Asimismo, se hace un llamado a revertir las reformas educativas de la última década que han favorecido a las escuelas privadas y a reforzar la calidad y rigor de la educación pública.
Esta resolución lleva la firma de los diputados de la bancada republicana: Cristóbal Urruticoechea, Cristián Araya, Chiara Barchiesi, Juan Irarrázaval, Harry Jürgensen, José Carlos Meza, Benjamín Moreno, Mauricio Ojeda, Agustín Romero y Stephan Schubert.
Fuente: camara.cl
Oct 19, 2023 | Actualidad Prime
En una votación de 17 a favor y 19 en contra, el proyecto de modificación del Código del Trabajo que abordaba el cierre de comercios a las 20:00 horas y otras regulaciones, fue desestimado tras dos días de intenso debate. Esta propuesta, originada en mociones de senadores y senadoras, tenía como objetivo establecer horarios de cierre para el comercio.
Los argumentos a favor de la legislación se centraron en facilitar la conciliación entre vida laboral y familiar, asegurar condiciones de seguridad en el regreso a casa y salvaguardar la salud mental de los trabajadores. Se destacó que este proyecto representaba una oportunidad para crear empleos seguros y se consideró un acto de justicia hacia el sector.
Sin embargo, surgieron preocupaciones sobre posibles efectos adversos, especialmente el aumento del desempleo. Se recordó que la ley que fija una jornada laboral de 40 horas semanales ya aborda parte de las demandas de los trabajadores del comercio. Además, se subrayó que los problemas de seguridad pública debían ser responsabilidad del Ministerio del Interior, no del horario de cierre.
Durante la sesión del 11 de octubre, el senador Gastón Saavedra detalló las mociones refundidas presentadas por varios senadores y exsenadores. En dicha ocasión, expusieron sus argumentos los senadores Daniel Núñez, Alejandra Sepúlveda, Matías Walker, Fabiola Campillai, Isabel Allende, Claudia Pascual, Luciano Cruz Coke, Gastón Saavedra, Yasna Provoste, Iván Flores, Gustavo Sanhueza y Alfonso De Urresti.
El proyecto proponía fijar el cierre de los comercios a las 20:00 horas de lunes a sábado, y a las 18:00 horas los domingos y festivos, exceptuando a trabajadores de microempresas no ubicadas en complejos comerciales bajo una misma razón social. Adicionalmente, se buscaba extender la jornada en vísperas de Navidad hasta las 22:00 horas y a las 18:00 horas en los días previos al 25 de diciembre y el 1 de enero.
Fuente: senado.cl
Oct 18, 2023 | Actualidad Prime
Origen: 21 Juzgado Civil de Santiago; Fecha: 18 de octubre de 2023; Causa rol: 7.975-2022
El 21° Juzgado Civil de Santiago ratificó la sanción de 200 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) impuesta a la empresa BPH SA (Bestpharma), especializada en productos químicos y farmacéuticos, por la comercialización de ampollas de cloruro de potasio inyectable contaminadas.
El juez Marcelo Rojas Sepúlveda rechazó la reclamación de BPH contra la resolución del Instituto de Salud Pública que la multó por violar el Código Sanitario. Según el fallo, un informe del 29 de octubre de 2021 demostró la presencia de partículas extrañas visibles en la solución del producto farmacéutico.
El veredicto establece que el motivo de la sanción por comercializar ampollas contaminadas está debidamente corroborado, y que el proceso sancionatorio fue conducido adecuadamente. Por tanto, se desestima la solicitud de anulación de las Resoluciones Exentas N°2689 y N°3244, junto con las multas asociadas. No se presentaron pruebas suficientes para desvirtuar la presunción del Código Sanitario.
En cuanto a la petición de reducción de la multa, el juez argumenta que la sanción impuesta se ajusta al marco legal, dado el riesgo que representa el suministro de un producto sanitario contaminado para la salud pública. El artículo 174 del Código Sanitario prevé multas que oscilan entre 0.1 y 1000 UTM, y en este contexto, la multa impuesta se encuentra dentro de los límites establecidos por la ley.
Se subraya que la gravedad de la situación justifica la evaluación de la infracción en relación con las circunstancias observadas. En consecuencia, la sentencia confirma la multa de 200 UTM a BPH SA, reforzando la importancia de garantizar la calidad y seguridad de los productos farmacéuticos para proteger la salud de la población.
Fuente: pjud.cl
Oct 17, 2023 | Actualidad Prime
Origen: Corte Suprema de Justicia; Fecha: 5 de octubre de 2023; Causa rol: 71.508-2022
La Corte Suprema de Chile, en una decisión unánime, respaldó un exequátur y ha ordenado la ejecución de una sentencia arbitral emitida en Francia. La sentencia condena a la empresa chilena Neobis Corp SA por incumplimiento de contrato.
El fallo, dictado por la Primera Sala del máximo tribunal, compuesta por los ministros Arturo Prado, Mauricio Silva, María Angélica Repetto, María Soledad Melo y el abogado Gonzalo Ruz, establece que se cumplen los requisitos para la ejecución de la resolución emanada en París.
El análisis de los antecedentes revela que la demandante, Tangoe SAS, es una entidad de derecho francés, sucesora de Asentinel LLC, y que la demandada, Neobis Corp. S.A., es una entidad chilena. El procedimiento arbitral se inició en febrero de 2019 a raíz del contrato suscrito en diciembre de 2015, el cual establece el arbitraje en francés y fija París como sede.
El fallo subraya que el laudo no infringe las leyes nacionales ni se opone a la jurisdicción chilena. La Corte constató que la parte demandada fue notificada adecuadamente y que el laudo es definitivo y vinculante, sin posibilidad de recurso suspensivo.
El proceso de exequátur no implica una instancia para discutir el fondo del asunto, ni para plantear excepciones que deban ser tratadas en la ejecución posterior. Su propósito radica en verificar el cumplimiento de requisitos mínimos, sin revisar la justicia intrínseca de la sentencia extranjera.
Finalmente, al ser el laudo arbitral un instrumento público, su autenticidad se refiere a su debida emisión y autorización. Estos aspectos que no fueron objetados en esta instancia según lo dispone el artículo 17 del Código Civil.
Fuente: pjud.cl