Desestiman proyecto de horario de término de jornada laboral para el comercio

En una votación de 17 a favor y 19 en contra, el proyecto de modificación del Código del Trabajo que abordaba el cierre de comercios a las 20:00 horas y otras regulaciones, fue desestimado tras dos días de intenso debate. Esta propuesta, originada en mociones de senadores y senadoras, tenía como objetivo establecer horarios de cierre para el comercio.

Los argumentos a favor de la legislación se centraron en facilitar la conciliación entre vida laboral y familiar, asegurar condiciones de seguridad en el regreso a casa y salvaguardar la salud mental de los trabajadores. Se destacó que este proyecto representaba una oportunidad para crear empleos seguros y se consideró un acto de justicia hacia el sector.

Sin embargo, surgieron preocupaciones sobre posibles efectos adversos, especialmente el aumento del desempleo. Se recordó que la ley que fija una jornada laboral de 40 horas semanales ya aborda parte de las demandas de los trabajadores del comercio. Además, se subrayó que los problemas de seguridad pública debían ser responsabilidad del Ministerio del Interior, no del horario de cierre.

Durante la sesión del 11 de octubre, el senador Gastón Saavedra detalló las mociones refundidas presentadas por varios senadores y exsenadores. En dicha ocasión, expusieron sus argumentos los senadores Daniel Núñez, Alejandra Sepúlveda, Matías Walker, Fabiola Campillai, Isabel Allende, Claudia Pascual, Luciano Cruz Coke, Gastón Saavedra, Yasna Provoste, Iván Flores, Gustavo Sanhueza y Alfonso De Urresti.

El proyecto proponía fijar el cierre de los comercios a las 20:00 horas de lunes a sábado, y a las 18:00 horas los domingos y festivos, exceptuando a trabajadores de microempresas no ubicadas en complejos comerciales bajo una misma razón social. Adicionalmente, se buscaba extender la jornada en vísperas de Navidad hasta las 22:00 horas y a las 18:00 horas en los días previos al 25 de diciembre y el 1 de enero.

Fuente: senado.cl

Sancionan a empresa BPH por comercializar ampollas contaminadas

Origen: 21 Juzgado Civil de Santiago; Fecha: 18 de octubre de 2023; Causa rol: 7.975-2022

El 21° Juzgado Civil de Santiago ratificó la sanción de 200 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) impuesta a la empresa BPH SA (Bestpharma), especializada en productos químicos y farmacéuticos, por la comercialización de ampollas de cloruro de potasio inyectable contaminadas.

El juez Marcelo Rojas Sepúlveda rechazó la reclamación de BPH contra la resolución del Instituto de Salud Pública que la multó por violar el Código Sanitario. Según el fallo, un informe del 29 de octubre de 2021 demostró la presencia de partículas extrañas visibles en la solución del producto farmacéutico.

El veredicto establece que el motivo de la sanción por comercializar ampollas contaminadas está debidamente corroborado, y que el proceso sancionatorio fue conducido adecuadamente. Por tanto, se desestima la solicitud de anulación de las Resoluciones Exentas N°2689 y N°3244, junto con las multas asociadas. No se presentaron pruebas suficientes para desvirtuar la presunción del Código Sanitario.

En cuanto a la petición de reducción de la multa, el juez argumenta que la sanción impuesta se ajusta al marco legal, dado el riesgo que representa el suministro de un producto sanitario contaminado para la salud pública. El artículo 174 del Código Sanitario prevé multas que oscilan entre 0.1 y 1000 UTM, y en este contexto, la multa impuesta se encuentra dentro de los límites establecidos por la ley.

Se subraya que la gravedad de la situación justifica la evaluación de la infracción en relación con las circunstancias observadas. En consecuencia, la sentencia confirma la multa de 200 UTM a BPH SA, reforzando la importancia de garantizar la calidad y seguridad de los productos farmacéuticos para proteger la salud de la población.

Fuente: pjud.cl

Corte Suprema ordena cumplimiento de laudo arbitral dictado en Francia

Origen: Corte Suprema de Justicia; Fecha: 5 de octubre de 2023; Causa rol: 71.508-2022

La Corte Suprema de Chile, en una decisión unánime, respaldó un exequátur y ha ordenado la ejecución de una sentencia arbitral emitida en Francia. La sentencia condena a la empresa chilena Neobis Corp SA por incumplimiento de contrato.

El fallo, dictado por la Primera Sala del máximo tribunal, compuesta por los ministros Arturo Prado, Mauricio Silva, María Angélica Repetto, María Soledad Melo y el abogado Gonzalo Ruz, establece que se cumplen los requisitos para la ejecución de la resolución emanada en París.

El análisis de los antecedentes revela que la demandante, Tangoe SAS, es una entidad de derecho francés, sucesora de Asentinel LLC, y que la demandada, Neobis Corp. S.A., es una entidad chilena. El procedimiento arbitral se inició en febrero de 2019 a raíz del contrato suscrito en diciembre de 2015, el cual establece el arbitraje en francés y fija París como sede.

El fallo subraya que el laudo no infringe las leyes nacionales ni se opone a la jurisdicción chilena. La Corte constató que la parte demandada fue notificada adecuadamente y que el laudo es definitivo y vinculante, sin posibilidad de recurso suspensivo.

El proceso de exequátur no implica una instancia para discutir el fondo del asunto, ni para plantear excepciones que deban ser tratadas en la ejecución posterior. Su propósito radica en verificar el cumplimiento de requisitos mínimos, sin revisar la justicia intrínseca de la sentencia extranjera.

Finalmente, al ser el laudo arbitral un instrumento público, su autenticidad se refiere a su debida emisión y autorización. Estos aspectos que no fueron objetados en esta instancia según lo dispone el artículo 17 del Código Civil.

Fuente: pjud.cl

Incrementa sanción a Clínica Dávila por negligencia médica con recién nacido

La Corte de Santiago ha confirmado la sentencia que condena a la Clínica Dávila por negligencia médica. El personal administró al recién nacido una dosis 25 veces mayor de hidrato de cloral de lo recomendado.

El fallo unánime de la Quinta Sala del tribunal de alzada ratificó la decisión del Primer Juzgado Civil de Santiago. La clínica deberá abonar $120.000.000 por daño moral, más $415.551 por daño emergente. Además, se le exige saldar la deuda de copago de la demandante.

El tribunal desestimó la evidencia de la clínica, que apuntaba a un error cometido por las matronas. Argumentaron que la clínica no supervisó adecuadamente los protocolos de administración de medicamentos.

La resolución establece que la Clínica Indisa incumplió el contrato con la demandante y su hijo. No demostró exoneración por falta de previsión o incapacidad de evitar la conducta inapropiada de su personal.

En cuanto a la indemnización de perjuicios, se determinó que la demandante debe pagar $16.342.731 más $518.216 como copago. La clínica está obligada a saldar estas deudas para liberar a la demandante de su responsabilidad.

En relación a otros daños emergentes, se descartaron por falta de pruebas suficientes. Las facturas por atención psiquiátrica no se vincularon directamente con los hechos.

Por último, se aumentó la indemnización por daño moral. Se asignaron $40.000.000 a favor de la madre y $80.000.000 a favor del hijo, considerando las secuelas médicas y la carga emocional derivada de la negligencia de la clínica.

Este fallo establece un precedente importante en casos de negligencia médica, subrayando la responsabilidad de las instituciones de salud en garantizar un tratamiento adecuado y seguro para sus pacientes.

Fuente: pjud.cl

Avanza proyecto de marco regulatorio de seguridad privada

La Comisión de Constitución del Senado respaldó por unanimidad el proyecto que regula la seguridad privada, parte de la Agenda de Seguridad, avanzando así a su tercer trámite en la Cámara Baja. Este proyecto busca estandarizar el papel de las empresas de seguridad privada y fortalecer el campo donde laboran más de 260 mil guardias, permitiendo su especialización y profesionalización.

Antes de esta normativa, los 300 mil guardias de seguridad y los 60 mil carabineros en Chile carecían de un marco jurídico y de certezas para prevenir el delito. Según el senador Felipe Kast, presidente de la Comisión de Seguridad, este proyecto, junto con el relacionado a los guardias municipales, contribuirá a construir un sistema de seguridad más robusto.

El senador Daniel Núñez destacó la importancia de esta iniciativa en el contexto de la agenda de seguridad y subrayó que la Comisión de Hacienda evaluó las normas de su competencia.

Detalles del proyecto

Coincidieron en la relevancia del proyecto para mejorar la regulación y el marco jurídico de la seguridad privada, especialmente en eventos masivos, donde se establecen con mayor claridad las responsabilidades.

Afirmaron que, junto con la iniciativa que crea el Ministerio de Seguridad Pública, se establecerá un sistema de seguridad que incluye medidas preventivas, coadyuvantes o complementarias realizadas por entidades autorizadas.

Varios senadores instaron a que la ley de Presupuestos 2024 provea los recursos necesarios para avanzar en una legislación clara sobre vigilancia privada en el país.

Durante el trámite en el Senado, se introdujeron diversas modificaciones al texto legal que abordan la regulación de la industria de seguridad privada, fortalecen el órgano rector en esta área, modernizan los criterios de seguridad y certificación, establecen estándares tecnológicos y actualizan los requisitos para personas y empresas que se dedican a la seguridad privada. También se norman con mayor detalle los eventos y espectáculos masivos y se propone un nuevo sistema sancionatorio.

Fuente: senado.cl