Comisión de Recursos Hídricos aprueba texto para facultar al MOP en infraestructura hídrica

La Comisión de Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía ha aprobado un proyecto que permitirá al Ministerio de Obras Públicas (MOP) desarrollar infraestructuras hídricas y de desalinización. Esta norma, que ahora se dirige al Senado para su votación, busca levantar las restricciones actuales impuestas al MOP, según lo expresado por la ministra Jessica López.

El proyecto otorga al MOP la capacidad de estudiar y construir infraestructuras hídricas, priorizando el consumo humano y múltiples usos. La ministra López subrayó la necesidad de eliminar las limitaciones que restringen al ministerio a acciones específicas de riego, ampliando su ámbito de actuación en la gestión del agua y su construcción.

Senadores como Isabel Allende, Carmen Gloria Aravena y Sergio Gahona concuerdan en la urgencia de flexibilizar esta medida, considerándola crucial. Además, proponen la vinculación de esta iniciativa con proyectos sobre la desalinización del agua de mar.

Alcance

El texto también propone cambios en la denominación de la Dirección de Riego a «Obras Hidráulicas», con responsabilidades que incluyen el diseño, construcción, operación y mantenimiento de infraestructuras hídricas. Además, busca garantizar la disponibilidad de agua para el consumo humano, saneamiento y riego, así como la preservación del medio ambiente y la eficiencia en su uso productivo.

El origen de esta norma se fundamenta en la problemática surgida durante el desarrollo de la «Planta desaladora de la Cuarta Región de Coquimbo». La Contraloría General de la República, en 2021, dictaminó que la obra solo podría ejecutarse bajo el marco de una obra de riego, limitando su propósito múltiple.

Para superar esta limitación legal, se propone facultar al MOP para colaborar activamente en el estudio, desarrollo y operación de infraestructuras hídricas, incluyendo plantas desalinizadoras y embalses. El objetivo es ampliar y garantizar la disponibilidad de agua para diversos fines, incluyendo el consumo humano, el saneamiento, el riego y la gestión hídrica con enfoque en soluciones naturales.

Fuente: senado.cl

Acogen demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones

Origen: 1er Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago; Fecha: 10 de octubre de 2023; Causa rol 804-2023

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago favoreció a Paula Andrea Rodríguez Pérez, ejecutiva despedida por el Colegio de Gestión y Administración Inmobiliaria AG, acogiendo su demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones.

El juez Eduardo Ramírez Urquiza dictaminó que el despido de Rodríguez fue sin causa, ordenando indemnizaciones sustitutivas y por años de servicio, junto con un recargo legal del 50%. La carta de despido no cumplió las formalidades necesarias al no llegar al domicilio registrado de la ejecutiva.

El tribunal rechazó la petición de pagos por feriados al no especificar el período correspondiente, además de considerar confusa y legalmente insuficiente la demanda por compensación de comisiones. Se aclaró que la compensación y el pago no son fuentes legales para lo solicitado en la demanda. Se enfatizó que las remuneraciones se relacionan con el trabajo realizado, no con operaciones no concretadas.

El fallo también desestimó la solicitud de pago por ausencia de ventas de cursos, indicando que las comisiones se derivan de operaciones realizadas y que no pueden pagarse por operaciones no concluidas.

La resolución final rechazó la tutela por vulneración de derechos fundamentales debido al despido, pero acogió parcialmente la demanda de Paula Andrea Rodríguez Pérez, ordenando indemnizaciones por despido injustificado y pagos laborales pendientes, además del pago de cotizaciones previsionales y remuneraciones pendientes desde la fecha de separación hasta la convalidación.

Las sumas a pagar estarán sujetas a reajustes e intereses según lo estipulado por la ley laboral, y las remuneraciones por la nulidad del despido tendrán las retenciones y deducciones correspondientes. El tribunal no condenó en costas a las demandadas al no resultar completamente vencidas.

Fuente: pjud.cl

Corte Suprema ordena indemnización al operario torturado en 1974 por agentes del Estado

Origen: Corte Suprema; Fecha: 16 de noviembre de 2023; Causa rol 114.585-2022

La Segunda Sala de la Corte Suprema decidió unánimemente que el fisco pague $80.000.000 a Ricardo Julio Vergara Fuentes, operario de Textil Hilandería Andina, quien fue detenido y sometido a torturas por la policía en 1974. Esta indemnización corresponde al daño moral sufrido durante su detención, que se extendió hasta septiembre de ese año.

El tribunal revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que había aceptado la excepción de prescripción del caso, confirmando la sentencia de primera instancia que respaldó la demanda.

El fallo subraya que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos ha cambiado la responsabilidad estatal. Destaca que la responsabilidad del Estado por violaciones a los derechos humanos es objetiva, independiente de la culpa del agente, y surge cuando el Estado infringe los límites establecidos por los derechos humanos.

En referencia a normativas internacionales y sentencias de cortes, se argumenta que los Estados tienen la obligación de indemnizar a las víctimas de violaciones a los derechos humanos, incluyendo la reparación integral del daño causado, tanto patrimonial como moral.

Se enfatiza que el deber de reparación es parte del estatuto jurídico chileno, tanto a nivel internacional como nacional, y se subraya el artículo 3º de la Ley Nº 18.575 que establece la responsabilidad del Estado por los daños causados por sus órganos en el ejercicio de sus funciones.

El fallo concluye afirmando que el daño moral causado por la conducta ilícita de los agentes del Estado involucrados en delitos de lesa humanidad debe ser indemnizado por el propio Estado.

Fuente: pjud.cl

Corte de Santiago condenó al fisco por la detención ilegal de adolescentes imputados por robo

La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la condena al fisco por la detención ilegal de dos adolescentes imputados falsamente por robo. La Tercera Sala del tribunal de alzada, en decisión unánime, confirmó la sentencia que responsabiliza al Estado por la actuación negligente de Carabineros.

Los jóvenes, F.P.O.O. y C.A.S.S., fueron arrestados por la policía el 9 de septiembre de 2015, acusados injustamente de participar en un robo con intimidación en una joyería ubicada en Santiago. A pesar de alegar que salían de una consulta médica en el Hospital San José, la policía no verificó inicialmente su coartada, lo que llevó a su detención y formalización como coautores del delito.

La negligencia policial se evidenció al no comprobar de inmediato la coartada de los jóvenes, que más tarde se confirmó mediante vídeos de seguridad del hospital. Esta omisión resultó en la privación de libertad de los adolescentes durante 20 horas como detenidos, seguida de 9 días de internamiento provisional y 60 días sujetos a medidas cautelares personales.

El tribunal de alzada determinó que la actuación de Carabineros fue negligente y poco rigurosa, ya que no verificaron la coartada de los jóvenes cuando estos la mencionaron durante su detención. Asimismo, se demostraron graves errores en los procedimientos de identificación de los imputados y recopilación de testimonios.

Sin embargo, la Corte rechazó la demanda de indemnización de perjuicios dirigida contra la Intendencia de la Región Metropolitana, el Ministerio Público y el Poder Judicial, argumentando que no incurrieron en responsabilidad por los actos de Carabineros en relación con el robo.

Fuente: pjud.cl

Avanza proyecto de aplicación de prisión preventiva por uso de armas de fuego

El Senado, de manera unánime, aprobó un proyecto que establece directrices claras en el uso de la prisión preventiva, específicamente en casos relacionados con armas de fuego o vínculos con grupos delictivos. Esta iniciativa busca modificar el Código Procesal Penal para brindar criterios más precisos al momento de determinar la prisión preventiva.

La legislación fue aprobada y enviada para su tercer trámite legislativo, esperando la revisión y aprobación por parte de la Cámara. La Senadora Luz Ebensperger, presidenta de la Comisión de Constitución, explicó que las modificaciones introducidas establecen más criterios para aplicar la prisión preventiva.

El Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Luis Cordero, respaldó estas modificaciones. Durante el debate en Sala, los senadores Francisco Huenchumilla y José Miguel Durana resaltaron la inclusión de elementos objetivos en el Código Procesal Penal para permitir al juez decretar la prisión preventiva. Destacaron que se amplían los criterios sobre la gravedad del delito para otorgar al tribunal un mayor alcance en la aplicación de la prisión preventiva.

Previamente a la discusión en Sala, la Comisión de Constitución aprobó la iniciativa como parte de la agenda de seguridad prioritaria. Se recalca que este proyecto sufrió modificaciones a través de 9 indicaciones del Ejecutivo y senadores, con el fin de precisar puntos y evitar confusiones en su aplicación.

El proyecto busca establecer criterios más precisos para determinar la prisión preventiva, especialmente relacionados con el peligro para la sociedad en casos de delitos graves, como el uso de armas de fuego o la afiliación a grupos criminales. Entre las nuevas disposiciones, se considera la gravedad del hecho como un factor determinante para la prisión preventiva, así como diversas circunstancias que deben tenerse en cuenta para evaluar si la libertad del imputado representa un peligro para la sociedad.

En resumen, estas modificaciones buscan brindar herramientas más claras al sistema judicial para aplicar la prisión preventiva en casos específicos, considerando elementos objetivos y criterios más precisos para garantizar la seguridad de la sociedad.

Fuente: senado.cl