Confirman multa a distribuidora de electricidad por interrupciones del servicio en Curarrehue

La Sexta Sala del tribunal de alzada de Santiago ha confirmado la multa de 3.800 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) impuesta a la Compañía General Electricidad SA (CGE) debido a interrupciones en el suministro de energía en Curarrehue. Esta decisión unánime rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por CGE contra las resoluciones de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).

El fallo destaca la naturaleza del derecho sancionador administrativo y la discusión sobre si estas sanciones son una manifestación del poder estatal para aplicar castigos. Se argumenta que las garantías penales sustantivas deben aplicarse en el procedimiento de imposición de sanciones administrativas.

Se enfatiza que la sanción administrativa busca cumplir fines de interés público y no es una expresión del ius puniendi estatal. El fallo subraya que el ilícito debe estar definido por la ley, pero la conducta reprochable puede complementarse con normativas de menor rango, como reglamentos y normas técnicas.

El tribunal también establece que las resoluciones de la SEC fueron dictadas conforme a sus facultades legales y en un procedimiento administrativo que siguió las normas sectoriales. Se subraya que las interrupciones no fueron resultado de fuerza mayor o caso fortuito, sino que ocurrieron en un estado normal, según lo definido en la Norma Técnica de Calidad de Servicio para Sistemas de Distribución.

La Superintendencia consideró las circunstancias y normativas aplicables al imponer la multa, asegurando que esta se encuentra dentro del rango permitido por la ley. Se concluye que la reclamada actuó en estricto apego a la normativa vigente, desestimando las alegaciones de ilegalidad presentadas.

El fallo también hace referencia a la decisión previa del Tribunal Constitucional que rechazó la inaplicabilidad por inconstitucionalidad. En cuanto a la segunda alegación de ilegalidad, se argumenta que el acto impugnado no incrementó artificialmente el porcentaje de afectación y que la evaluación se realizó adecuadamente por comuna.

Fuente:  pjud.cl

‘Municipalidades’: El Poder de la Información Local Actualizada

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Acogen demanda contra empresa de productos de construcción por despido indebido

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acoge demanda por despido indebido presentada por una trabajadora desvinculada de la empresa Easy Retail SA, dedicada a la venta de artículos de construcción y del hogar. Según el fallo del juez José Briones Escobar, la carta de despido proporcionada por la empresa no ofrece razones concretas para la desvinculación, lo que resulta insuficiente.

El tribunal ha ordenado a la empresa el pago de $6.261.694 como recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio, $1.958.176 correspondientes a la devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía, y $199.065 de devolución de descuento de deuda por finiquito.

El fallo también destaca que el empleador puede poner término al contrato de trabajo por necesidades de la empresa, pero estas razones deben ser de carácter objetivo y no estar ligadas a la voluntad de las partes. Además, deben afectar al establecimiento o servicio de forma significativa y ser circunstancias permanentes.

La resolución subraya que la carta de despido debe proporcionar contexto y evitar afirmaciones genéricas. En este caso, la carta menciona un proceso de reestructuración y búsqueda de eficiencia en los procesos, pero no especifica a qué se refiere con ello. La prueba aportada por la demandada no justifica la causal de despido.

En consecuencia, se declara que el despido de la demandante el 26 de abril de 2022 es improcedente y se condena a la empresa Easy Retail S.A. al pago de las sumas mencionadas, sujetas a reajustes e intereses según el Código del Trabajo. La empresa también deberá asumir los costos procesales. Una vez firme la sentencia, se remitirán los antecedentes para su ejecución al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional.

Fuente: pjud.cl

Respaldan protección de datos personales en casos de violencia intrafamiliar

La Comisión de Familia ha respaldado de manera contundente el proyecto de protección de datos personales de víctimas de violencia intrafamiliar (boletín 15872), enviándolo ahora a la Sala. Esta iniciativa busca enmendar la Ley de Violencia Intrafamiliar y los procedimientos ante los Tribunales de Familia y con competencia en lo Penal, con el fin de asegurar la confidencialidad del domicilio, residencia, habitación, lugar de trabajo o estudio de la víctima.

La norma impone la obligación de preservar los datos personales en todos los actos realizados en estos tribunales, así como en los registros informáticos accesibles para la parte denunciada. Además, se insiste en mantener esta reserva durante cualquier fase de la investigación de delitos de violencia intrafamiliar, incluso previo a la formalización o a la imposición de medidas cautelares para la protección efectiva y oportuna de la víctima.

En cuanto a los procedimientos penales y civiles, se introducen modificaciones para garantizar la salvaguardia de los datos personales en casos de violencia intrafamiliar, siempre sin menoscabo de los derechos del denunciado.

El proyecto enfatiza la protección de la información en la presentación de denuncias y querellas, abarcando tanto documentos como registros informáticos a disposición de la parte querellada.

Adicionalmente, la propuesta establece penas significativas para los funcionarios que divulguen la información regulada por esta norma. Quienes incurran en esta conducta se exponen a penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio, lo que implica entre cinco años y un día hasta 15 años de prisión, además de una inhabilidad temporal para ejercer cargos públicos durante el periodo de condena.

Este tema generó debate entre los diputados, con sugerencias de reducción de la pena. Sin embargo, los defensores de la medida argumentaron que está en juego la confianza de la ciudadanía en los Tribunales de Justicia y que, en última instancia, la consecuencia de una divulgación indebida podría ser la muerte de la persona que denuncia.

Fuente: camara.cl