Avanza moción que amplía acceso a la justicia ambiental en Chile

La Comisión de Medio Ambiente, Cambio Climático y Bienes Nacionales aprobó en general el proyecto de modificación de la Ley N° 20.600, que establece los Tribunales Ambientales. La iniciativa, presentada por los senadores Juan Ignacio Latorre, Matías Walker e Isabel Allende, tiene como objetivo consagrar la procedencia del recurso de casación contra las sentencias emitidas por los Tribunales Ambientales del país.

Esta modificación brindaría certeza jurídica y una protección adecuada al debido proceso, ofreciendo una vía de impugnación para las sentencias dictadas en el marco de la Ley de Humedales Urbanos y otros cuerpos normativos que aborden problemas similares en el sistema recursivo.

Durante el proceso de análisis del proyecto, la Comisión, presidida por el senador Latorre, escuchó a diversos actores, incluyendo al Ministerio de Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental, la Superintendencia del Medio Ambiente, Tribunales Ambientales, el Consejo de Defensa del Estado, representantes académicos, Urbano Proyectos y la Red Plurinacional de Humedales.

Qué busca la Ley

Aunque el texto fue bien recibido por su mayor claridad y uniformidad, se destacaron aspectos a abordar, como la necesidad de mayor claridad sobre los recursos que proceden y la importancia de evitar tiempos prolongados de judicialización. También se planteó la necesidad de una definición legal que aclare las sentencias de los Tribunales Ambientales.

La propuesta busca modificar el sistema recursivo contenido en la Ley N° 20.600, permitiendo así interponer recursos contra sentencias definitivas que resuelvan reclamaciones en el contexto de declaraciones de humedales urbanos, en virtud de la Ley N° 21.202 y otras disposiciones legales como la Ley 20.920 o Ley REP (Responsabilidad Extendida del Productor).

Con esta modificación normativa, se espera establecer un sistema recursivo uniforme para las sentencias del Tribunal Ambiental, en línea con el Acuerdo Regional sobre Justicia Ambiental, lo que facilitaría la unificación de criterios entre los tres Tribunales Ambientales. No obstante, se mantiene la exclusión de las resoluciones sobre medidas provisionales, en coherencia con su naturaleza. El plazo para recibir indicaciones sobre el proyecto se extiende hasta el 3 de noviembre de 2023.

Fuente: senado.cl

Confirman absolución de militares y carabineros por desaparición de matemático en 1985

Origen: Corte Suprema; Fecha: 30 de octubre de 2023; Causa rol 2.901-2020

La Corte Suprema confirmó la absolución de miembros retirados del Ejército y Carabineros acusados por el secuestro del matemático Boris Weisfeiler Bernstein en 1985. La Segunda Sala del tribunal rechazó los recursos de casación, respaldando la calificación de los hechos como un delito común y aplicando la prescripción de la acción penal, descartando el delito de lesa humanidad.

El fallo, dividido, destacó que el crimen de lesa humanidad debe estar ligado a una política de actuación por parte del Estado o un poder de facto. En este caso, la detención de la víctima no se insertó en una política estatal atentatoria contra la población civil, sino que fue una acción aislada motivada por instrucciones de control fronterizo. La actuación de Carabineros y del Ejército no corresponde a un ataque generalizado o sistemático, sino a una actividad ilegal para verificar identidades y formas de ingreso al país en una zona cercana a la frontera.

Aplicación de la prescripción

El tribunal argumentó que la prescripción es necesaria para poner fin a situaciones irregulares y cesar la potestad represiva del Estado cuando no se ha ejercido la persecución penal. En este caso, al no calificarse como un delito de lesa humanidad, la prescripción es procedente. Se subrayó que el paso del tiempo y la falta de ejercicio de la acción penal pueden llevar a situaciones de incertidumbre, justificando la subsistencia de la prescripción como causa de extinción de la responsabilidad criminal.

En cuanto a la consumación del delito, se estableció que esta se da en el momento de la privación de libertad por la detención o encierro, siendo una infracción de consumación instantánea. Además, se citó al jurista José Miguel Prats Canuts para respaldar esta interpretación.

La decisión fue tomada con los votos en contra de los ministros Dahm y Llanos, quienes abogaron por la condena de los acusados y rechazaron la prescripción de la acción penal. En la primera instancia, el ministro Jorge Zepeda Arancibia estableció que los encausados privaron de libertad y ocultaron a la víctima, argumentando que Carabineros denunció falsamente su supuesta muerte por ahogamiento al intentar cruzar un río. Se imputó también a funcionarios del Ejército por colaborar en el delito.

Fuente: pjud.cl

Confirman multa a distribuidora de electricidad por interrupciones del servicio en Curarrehue

La Sexta Sala del tribunal de alzada de Santiago ha confirmado la multa de 3.800 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) impuesta a la Compañía General Electricidad SA (CGE) debido a interrupciones en el suministro de energía en Curarrehue. Esta decisión unánime rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por CGE contra las resoluciones de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).

El fallo destaca la naturaleza del derecho sancionador administrativo y la discusión sobre si estas sanciones son una manifestación del poder estatal para aplicar castigos. Se argumenta que las garantías penales sustantivas deben aplicarse en el procedimiento de imposición de sanciones administrativas.

Se enfatiza que la sanción administrativa busca cumplir fines de interés público y no es una expresión del ius puniendi estatal. El fallo subraya que el ilícito debe estar definido por la ley, pero la conducta reprochable puede complementarse con normativas de menor rango, como reglamentos y normas técnicas.

El tribunal también establece que las resoluciones de la SEC fueron dictadas conforme a sus facultades legales y en un procedimiento administrativo que siguió las normas sectoriales. Se subraya que las interrupciones no fueron resultado de fuerza mayor o caso fortuito, sino que ocurrieron en un estado normal, según lo definido en la Norma Técnica de Calidad de Servicio para Sistemas de Distribución.

La Superintendencia consideró las circunstancias y normativas aplicables al imponer la multa, asegurando que esta se encuentra dentro del rango permitido por la ley. Se concluye que la reclamada actuó en estricto apego a la normativa vigente, desestimando las alegaciones de ilegalidad presentadas.

El fallo también hace referencia a la decisión previa del Tribunal Constitucional que rechazó la inaplicabilidad por inconstitucionalidad. En cuanto a la segunda alegación de ilegalidad, se argumenta que el acto impugnado no incrementó artificialmente el porcentaje de afectación y que la evaluación se realizó adecuadamente por comuna.

Fuente:  pjud.cl

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