Proyecto busca agravar las penas por delitos contra personal de Gendarmería

Agravante penal. El proyecto que modifica el Código Penal para incorporar una agravante en delitos contra Gendarmería y Fuerzas Armadas fue aprobado en general. La Comisión de Seguridad Pública respaldó la moción de los senadores Núñez, Aravena, Durana y Ossandón. El plazo para indicaciones vence el 13 de enero.

Alcance de la modificación al Código Penal

La modificación al artículo 63 del Código Penal fue explicada por el Subsecretario de Justicia, Ernesto Muñoz. Actualmente, delitos como homicidios y amenazas contra funcionarios ya son sancionados por tipos penales autónomos. No obstante, se busca ampliar la protección a otros ilícitos no contemplados.

La Comisión acordó el plazo de indicaciones para perfeccionar los efectos del proyecto en estudio. Se espera que la nueva agravante penal sea aplicada a los delitos residuales. El objetivo es fortalecer el marco punitivo frente a las agresiones sufridas por el personal de seguridad pública.

Protección de datos en vehículos policiales

El estudio de una moción para modificar la Ley de Tránsito fue iniciado por la Comisión. Esta iniciativa busca que los antecedentes de placas patentes de vehículos de Fuerzas de Orden y Seguridad no sean informados. El objetivo es proteger las labores de vigilancia encubierta institucional.

La ley vigente obliga al Registro Civil a informar los hechos que consten en el Registro de Vehículos Motorizados. Sin embargo, la publicidad de los datos de patentes podría frustrar las labores operativas de los servidores públicos. Un informe de legislación comparada fue solicitado a la Biblioteca del Congreso.

Fuente: senado.cl

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Avanza proyecto para incluir avisos contra la violencia de género en programas de TV

Violencia de género. El proyecto que modifica la ley N° 18.838 fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Mujeres y Equidad de Género. Esta iniciativa busca que el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) regule las advertencias en contenidos relacionados con la violencia de género para proteger a las audiencias.

Alcance de las advertencias y ayuda

Nuevas obligaciones en dos dimensiones son abordadas por la moción de la diputada Alejandra Placencia. Primero, alertas visuales o auditivas deben ser incorporadas para advertir sobre escenas sensibles. Segundo, canales oficiales de orientación y denuncia deben ser difundidos de manera clara y accesible para todas las víctimas.

El uso de la masividad televisiva es propuesto para revertir las bajas tasas de denuncia por desinformación. Al igual que en la legislación de violencia integral, la colaboración activa de los medios es buscada para erradicar la violencia contra las mujeres. Se pretende evitar así la perpetuación del ciclo violento.

Estándares de protección y libertad editorial

Prácticas de plataformas de streaming son adoptadas por esta propuesta para la televisión nacional abierta. La sensibilización de la audiencia es perseguida mediante alertas sobre contenido sensible. Estas normas serán aplicadas tanto para producciones de ficción como para la cobertura de hechos noticiosos en los canales de televisión.

La integridad de las obras creativas es resguardada por el proyecto mientras se protege el derecho de las mujeres. Un equilibrio entre la libertad editorial y la prevención de la victimización secundaria es intentado por la normativa. La seguridad de las audiencias se prioriza sobre la emisión de contenidos sin advertencia.

Fuente: camara.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema desestima demanda por incumplimiento en contrato de concesión de casino

Corte Suprema desestima demanda por incumplimiento en contrato de concesión de casino

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo. La Sociedad Casinos del Sur SA lo interpuso contra la Universidad de La Frontera (UFRO). La Corte confirmó la sentencia que desestimó la demanda de indemnización por incumplimiento de contrato.

La Primera Sala del máximo tribunal dictó un fallo unánime (causa rol 41.590-2025). La sala integró a los ministros Repetto, Carroza, Letelier, Zepeda y el abogado (i) Vidal. Ellos descartaron error en la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco.

Exigencias del Recurso de Casación

El Artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil (CPC) establece un requisito indispensable. Este exige que el recurso de casación en el fondo explicite los errores de derecho que se denuncian. La inadmisión ocurre si no se cumple este requisito fundamental.

La parte recurrente no encaminó su recurso correctamente, a pesar del esfuerzo argumentativo. Ellos no abarcaron el basamento jurídico pertinente para resolver la controversia. La preceptiva legal citada no fue suficiente para el examen de la sentencia impugnada.

Omisión de Normas Decisoria Litis

El recurso no denunció la infracción de artículos clave del Código Civil. Estos son 1437, 1438, 1489, 1545, 1546, 1547, 1551, 1553, 1556, 1560 y siguientes. Dichos artículos consagran la acción indemnizatoria y el estatuto de responsabilidad civil contractual.

La impugnante omitió alegar la infracción de la preceptiva sustantiva básica (normas decisoria litis). Esto genera un vacío que la Corte no puede subsanar. El recurso tiene un carácter de derecho estricto y por eso no puede ser admitido a tramitación.

El arbitrio de nulidad de fondo también presenta alegaciones sobre la falta de motivación de la sentencia. Esto constituye un reproche formal, incompatible con la naturaleza del recurso de nulidad sustantiva. La argumentación no configura un error sustantivo revisable por esta vía.

La Corte resolvió rechazar el recurso de casación en el fondo. El abogado Mauricio Silva Kachele lo interpuso en representación de la demandante. El recurso fue contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco del once de septiembre de 2025.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema confirma responsabilidad de colegio por caso de acoso escolar

Corte Suprema confirma responsabilidad de colegio por caso de acoso escolar

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo. Luego, condenó a la Corporación Scuola Italiana Vittorio Montiglio a pagar una indemnización de $25.000.000. El pago es por concepto de daño moral, a la apoderada de una alumna que sufrió acoso escolar.

La Primera Sala del máximo tribunal dictó un fallo dividido (causa rol 32.846-2024). Los ministros Arturo Prado Puga y Mauricio Silva Cancino, y las ministras María Angélica Repetto, Mario Carroza y María Soledad Melo integraron la sala. La Corte revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó la demanda.

El fallo define acoso escolar como «un comportamiento agresivo». Este implica desbalance de poder y la intención de causar daño, repetido en el tiempo. El concepto también involucra hechos causados por pares escolares.

Incumplimiento del Deber de Cuidado Contractual

La Ley 20.536, sobre Violencia Escolar, exige procedimientos mínimos a los establecimientos, definiendo el acoso escolar (Art. 16 B de la Ley General de Educación) como una agresión u hostigamiento reiterado. Este es toda agresión reiterada que atente contra otro estudiante, aprovechando una situación de superioridad.

La ley exige que los colegios propicien un clima escolar que promueva la buena convivencia. A los colegios se les impone la obligación de informar situaciones de violencia y adoptar medidas correctivas y disciplinarias conforme a su reglamento interno. Además, deben contar con un reglamento que incorpore políticas de prevención, protocolos de actuación y la graduación de faltas, siendo la cancelación de matrícula la más grave.

La Sala Civil afirma que la demandante acreditó el contrato y el acoso escolar. Por ello, la demandada debía acreditar haber hecho lo suficiente para impedir las conductas. El contrato exige velar por la seguridad física y psicológica del alumno.

El tribunal señala que no basta detectar el bullying. Se debe adoptar todas las medidas necesarias para evitar la continuidad de los episodios. El colegio debe prevenir las consecuencias que el acoso genera en el alumno afectado.

Infracción Legal y Sentencia de Reemplazo

La sentencia recurrida erró al concluir que los protocolos eran suficientes. El deber de cuidado del Art. 1547 del Código Civil es una obligación de medios. Esto exige que las medidas sean idóneas, eficaces y suficientes para proteger la integridad.

La prueba demostró que las medidas fueron tardías e ineficaces. Estas no lograron detener el acoso ni prevenir el grave daño psicológico. El fallo argumenta que aceptar solo el protocolo desnaturaliza el contrato de educación.

La sentencia impugnada infringió los Artículos 1698 y 1547, ambos del Código Civil. También infringió normas de la Ley de Educación. El colegio no revirtió la presunción legal en su contra ni determinó su responsabilidad.

El fallo evidencia infracción del Art. 1547 del Código Civil. La Corte afirma que el colegio no desplegó medios eficaces para la evitación o salvaguarda de la integridad de la menor. A consecuencia de esto, se infringieron los artículos 1545, 1546 y 1547 del Código Civil, relacionados con los Artículos 16 A, 16 B, 16 C y 16 D de la Ley N° 20.370.

La sentencia de reemplazo resolvió confirmar la resolución apelada. El fallo aumenta la indemnización por daño moral a $25.000.000. Los ministros Prado Puga y Repetto García votaron en contra de la decisión.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema ratifica sanción por transportar recursos marinos sin autorización legal

Corte Suprema ratifica sanción por transportar recursos marinos sin autorización legal

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo. La decisión aplicó una multa total de 3.374,5 UTM a una sociedad comercial de Puerto Natales. La empresa transportaba 5 toneladas de merluza común y 8,5 toneladas de bacalao. Lo hizo sin comprobantes ni información del origen legal de las especies.

La Cuarta Sala del máximo tribunal, en un fallo unánime (rol 43.271-2025), confirmó la legalidad de una multa impuesta a la recurrente. El máximo tribunal descartó que existiera alguna infracción en la sentencia previa emitida por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, la cual, a su vez, había confirmado la multa dictada en primera instancia.

Revisión de Hechos y Derecho

La Corte Suprema reitera que la determinación de los hechos es una facultad exclusiva de las instancias de fondo. La revisión solo es posible si se denuncia y se acredita el quebrantamiento de las reglas de la sana crítica o si la sentencia omite fundamentar la prueba desestimada.

El proceso de razonamiento de la judicatura debe someterse a principios lógicos, como la coherencia, la derivación y los principios lógicos supremos del pensamiento. Además, la judicatura debe precisar las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos que sustentan su resolución.

En el caso específico, se argumentó la infracción de artículos de la Ley General de Pesca y Acuicultura (Art. 125 N°1 y N°4) y del Código Civil (Art. 1698). Sin embargo, el fallo concluye que la presunción de infracción (Art. 125 N°1 LGPA) no fue desvirtuada por la empresa. Esto es porque los documentos de carnada no coincidían y la empresa no probó la obtención de los comprobantes de visación requeridos.

Ineficacia de la Casación

La empresa no desarrolla con precisión cómo ocurrió la infracción a la sana crítica. Solo reprocha la forma en que la judicatura ponderó la prueba. Por lo tanto, la crítica se concentra en la valoración de la prueba, no en su legalidad.

La empresa no acreditó la conculcación de las reglas de la sana crítica. En consecuencia, este mecanismo extraordinario y de derecho estricto no permite alterar el marco fáctico de la decisión. La Corte mantiene los hechos establecidos.

La Corte destaca que no alteró la carga probatoria del Art. 1698 del Código Civil. Es importante notar que el tribunal impuso a cada litigante la obligación de acreditar sus propias alegaciones y defensas.

Los tribunales de fondo aplicaron correctamente las normas jurídicas pertinentes al caso. Por todo lo expuesto, la Corte concluye que el recurso debe ser desestimado. La resolución adolece de manifiesta falta de fundamento.

Fuente: pjud.cl

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