Congreso Despacha Reforma al Sistema Notarial y Registral.

La reforma al sistema registral y notarial, tras una extensa tramitación, fue finalmente despachada del Congreso. Esto sucedió luego de que la Sala del Senado aprobara el informe de la Comisión Mixta, la cual resolvió divergencias entre ambas cámaras. La iniciativa incluye un nuevo procedimiento para nombrar notarios, archiveros y conservadores.

En una primera votación, los senadores aprobaron con 36 votos a favor y 1 abstención la mayoría de las disposiciones. Hubo una excepción clave: el tema del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, que generó debate y diferencias en el esquema de votación de la Cámara de Diputados.

Nombramientos y Fiscalización

El proyecto establece un nuevo sistema de nombramiento para notarios, archiveros y conservadores. Este proceso quedará en manos de la Alta Dirección Pública y, en última instancia, del Ejecutivo. Además, se crea una regla de inhabilidad para evitar conflictos de interés.

Ninguna persona con parentesco cercano a senadores, diputados, ministros, subsecretarios o miembros del Poder Judicial podrá ejercer esos cargos. La iniciativa también establece requisitos mínimos de infraestructura, equipamiento, página web y horarios para las notarías del país.

Aspectos Destacados y Desafíos

La fiscalización de notarios y conservadores cambiará. Ya no la realizarán los ministros de las Cortes de Apelaciones, sino los fiscales judiciales de las Cortes. Adicionalmente, el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) fiscalizará aspectos relacionados con la prestación del servicio.

A pesar de diferencias sobre el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, el Senado respaldó la medida. Sin embargo, solo las normas coincidentes en ambas corporaciones se despachan a ley. Este punto destaca la importancia de consensos legislativos.

El senador Pedro Araya, integrante de la Comisión de Constitución, solicitó al Senado recurrir al Tribunal Constitucional. Él argumentó que la Cámara de Diputados alteró la votación. No obstante, la Sala rechazó su solicitud, aunque cualquier senador puede recurrir individualmente.

El ministro de Justicia y Derechos Humanos, Jaime Gajardo, valoró y agradeció el despacho de esta reforma sustantiva. Este paso representa un avance significativo en la modernización y transparencia del sistema notarial y registral.

Fuente: senado.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Respaldan Legislar: Avanza Norma por el Derecho al Cuidado y Sistema Nacional de Apoyos.

Respaldan Legislar: Avanza Norma por el Derecho al Cuidado y Sistema Nacional de Apoyos.

El debate sobre el proyecto de Derecho al Cuidado captó la atención de la sociedad civil. Varios senadores y la subsecretaria de Evaluación Social, Paula Poblete, intervinieron. El proyecto busca reconocer el derecho a cuidar, a ser cuidado y al autocuidado.

Los senadores Enrique Van Rysselberghe y Rojo Edwards votaron en contra. Si bien compartían el objetivo, cuestionaron la estructura centralizada. Criticaron, además, la supuesta exclusión de actores privados y la inclusión de niños como titulares de derechos.

Clarificaciones y Alcance del Proyecto

Gran parte de los senadores y la Ministra de la Mujer y la Equidad de Género, Antonia Orellana, aclararon que ninguna norma excluye al sector privado. Enfatizaron que el proyecto es «muy necesario» y busca saldar una deuda social.

Reconocen el rol de cuidadores y cuidadoras, buscando hacer justicia por su labor históricamente invisible. Argumentaron que los cuidados no son asuntos privados; deben ser una política pública que eleve los estándares de derechos humanos.

Impacto Económico y Proyecciones Futuras

Los cuidados, se destacó, son centrales para la economía. Las proyecciones indican que para 2050, casi un tercio de la población será mayor de 60 años. Esto subraya la urgencia de una ley de cuidados.

También dejaron constancia de la necesidad de que los cuidadores accedan a un ingreso. Hicieron un llamado a evitar repetir errores de institucionalidades pasadas. Una reforma efectiva que mejore las condiciones de vida es el objetivo.

Fuente: senado.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Niños migrantes: Corte Suprema exige resolver en derecho solicitud de residencia temporal

Niños migrantes: Corte Suprema exige resolver en derecho solicitud de residencia temporal

La Corte Suprema acogió un recurso de amparo. Este ordenó reabrir procedimientos y resolver solicitudes de residencia temporal por razones humanitarias. La medida aplica a 14 niños, niñas y adolescentes migrantes amparados.

En fallo unánime, la Segunda Sala revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca. Dicha sentencia no había dado lugar a la acción constitucional. El tribunal superior priorizó el interés superior del niño.

Interés Superior del Niño y Vacío Normativo

La Sala Penal reitera que el interés superior del niño, niña y adolescente es clave. Este principio debe primar al resolver cualquier asunto que involucre a un menor. Su recepción es clara en el derecho interno e internacional, como en la Convención Internacional de los Derechos del Niño.

Además, los padres solicitaron visa temporal humanitaria bajo el artículo 41 de la Ley 21.325. La administración archivó o apercibió sus solicitudes por falta de documentación. Sin embargo, la imposibilidad de obtener cédula o pasaporte se debe a factores ajenos a su voluntad.

La Corte Suprema concluyó que la exigencia de la administración es imposible de cumplir. Ante la ausencia de regulación para estos casos, existe una laguna normativa. Esta debe integrarse con una interpretación pro homine.

Restablecimiento del Imperio del Derecho

La hermenéutica pro homine se reconoce en el artículo 12 de la Ley 21.325. Esto, junto al principio del interés superior del niño, busca flexibilidad. El objetivo es encontrar alternativas que satisfagan los requisitos legales por equivalencia.

La actuación impugnada resultó ilegal y desproporcionada. Por ende, la acción constitucional fue acogida. Se busca así restablecer el imperio del derecho y garantizar el acceso a la residencia temporal para los niños migrantes.

La Corte Suprema revocó la sentencia apelada de la Corte de Apelaciones de Talca. Se dispuso dejar sin efecto las resoluciones que exigían pasaporte o DNI. Asimismo, se ordenó reabrir los procedimientos y aceptar partidas de nacimiento.

Finalmente, la administración deberá resolver en derecho. Deberá integrar los principios reglados en los artículos 4 y 12 de la Ley 21.325 al ponderar la identidad y relación filial.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Vulneración de derechos fundamentales: Corte de Santiago confirma fallo que acogió denuncia.

Vulneración de derechos fundamentales: Corte de Santiago confirma fallo que acogió denuncia.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó recursos de nulidad. Estos se presentaron contra la sentencia que acogió una denuncia de tutela. Se trata de la vulneración de derechos fundamentales de un prevencionista de riesgo despedido por la Corporación Nacional Forestal (Conaf). Había prestado más de 28 años de servicios.

En fallo unánime (causa rol 3.522-2024), la Décima Sala descartó errores en la sentencia impugnada. El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la acción. Dispuso una indemnización de $8.623.740 por daño moral.

Control del Razonamiento Probatorio y Sanas Críticas

Respecto a la causal de nulidad (literal b) del artículo 478 del Código del Trabajo), esta busca controlar el razonamiento probatorio. Se verifica que no se vulneren parámetros de lógica, técnica o reglas de experiencia. El recurrente debe demostrar el error.

Para que la causal prospere, la infracción a las reglas de la sana crítica debe ser manifiesta. Además, el recurso debe indicar qué reglas se infringieron y cómo. Sin embargo, el recurso solo discrepa de la ponderación de las pruebas.

El recurrente formuló su propia apreciación de las pruebas. Criticó el raciocinio valorativo del juez de base. En otras palabras, difiere de las conclusiones y postula una nueva apreciación, propia de una apelación.

Desestimación de Recursos de Nulidad

Pese a la extensión de sus argumentos, el recurrente no denunció la regla específica de sana crítica transgredida. Su tesis busca que se valore nuevamente la prueba en esta sede. Esto para avalar su teoría sobre la vulneración de derechos.

Adicionalmente, el recurrente denunció omisión de ponderación de probanzas. Este vicio es propio de otro motivo de invalidación y no resultó efectivo. Por tanto, no se satisfacen los requisitos del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo.

Finalmente, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de nulidad. Esto incluye los deducidos por Juan Carlos Sandoval Vásquez y la Corporación Nacional Forestal. La sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago (RIT T-1161-2023) no es nula.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Indemnización a cónyuge de víctima de 1973 por detención y tortura, confirma Corte Suprema.

Indemnización a cónyuge de víctima de 1973 por detención y tortura, confirma Corte Suprema.

La Corte Suprema rechazó un recurso de casación, confirmando la condena al Fisco. Se deberá pagar una indemnización de $15.000.000 por daño moral a la cónyuge de Flavio Hernán Sepúlveda Sepúlveda. Él fue detenido y torturado en Bulnes el 11 de septiembre de 1973 por agentes del Estado.

En fallo unánime (causa rol 230.423-2023), la Segunda Sala desestimó la infracción. La sentencia impugnada, de la Corte de Apelaciones de Concepción, había revocado un fallo anterior que rechazó la acción.

Reparación y Normativa Internacional

No existe incompatibilidad entre los beneficios de las leyes N°19.234, N°19.992 y N°20.874 y las indemnizaciones judiciales. Estas leyes no buscan indemnizar todo el daño moral. Los beneficios asumidos por el Estado no impiden a las víctimas buscar reparación.

La historia de la ley y los beneficios otorgan una política asistencial. No constituyen una reparación total del daño sufrido. Por ende, los beneficios pecuniarios son asistenciales y no privan a las víctimas de buscar reparación efectiva.

Víctimas No Reconocidas y Crímenes de Lesa Humanidad

La Ley Valech N°19.992 no limita la posibilidad de víctimas no reconocidas en su listado. Ellas pueden demandar al Estado por su responsabilidad extracontractual, buscando la íntegra reparación de perjuicios.

La demanda busca la reparación íntegra de perjuicios ocasionados por agentes del Estado. Esto es procedente según tratados internacionales ratificados por Chile y la Constitución Política de la República. Los hechos constituyen crímenes de lesa humanidad y violaciones graves a DD.HH.

La acción penal es imprescriptible. La acción civil indemnizatoria no está sujeta a prescripción de la ley civil interna. Esto concuerda con la normativa internacional de Derechos Humanos. El artículo 5° inciso segundo de la Carta Fundamental consagra el derecho a la reparación.

El Consejo de Defensa del Estado impugnó la indemnización por vulnerar leyes probatorias (artículos 1698, 1700, 1704, 2314 del Código Civil y 341, 383, 426 del Código de Procedimiento Civil). Sin embargo, el recurso no demostró la vulneración, solo una discrepancia de valoración.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación. Confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción (Rol 1353-2022).

Fuente: pjud.cl

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