Nueva Ley de Cumplimiento Tributario: Medidas para un sistema más equitativo

El Gobierno implementó la Ley de Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias, que introduce diversas medidas para fortalecer la justicia y equidad en el sistema tributario. La ley se enfoca en mejorar la recaudación sin aumentar la carga tributaria para los contribuyentes, promoviendo que estos cumplan correctamente con sus impuestos a través de incentivos y nuevas herramientas de fiscalización.

Control de transferencias electrónicas

Una de las principales medidas de la ley es el monitoreo de transferencias bancarias de alta frecuencia. Los bancos deberán informar al Servicio de Impuestos Internos (SII) cuando un contribuyente reciba 50 o más transferencias de diferentes personas en un solo día, semana o mes. Este reporte se realizará de forma semestral y abarcará las transferencias recibidas en uno o más meses del periodo informado.

El SII recibirá solo el monto agregado de estas operaciones, lo que permitirá focalizar las acciones de fiscalización en situaciones con mayores indicios de informalidad. Si no se utiliza esta información en un plazo de tres años para alguna acción fiscalizadora, el SII deberá eliminarla de sus registros.

Combate a la informalidad

Para enfrentar la informalidad en la economía, la ley implementa varias medidas dirigidas a regular actividades y transacciones en plataformas digitales y en el comercio en línea. Estas incluyen:

  • Registro de actividades: Los operadores de plataformas de pago y comercio digital deberán iniciar actividades ante el SII, al igual que las instituciones financieras que otorguen préstamos o créditos.
  • Clausura y bloqueo digital: La ley extiende la posibilidad de clausura al comercio digital. El SII podrá notificar a plataformas digitales para restringir la participación de contribuyentes incumplidores. Alternativamente, el SII podrá bloquear la emisión de documentos tributarios para estos contribuyentes.
  • Soporte para microempresarios: Los microempresarios podrán solicitar una única asistencia al SII para calcular correctamente el IVA y el impuesto a pagar, ayudándolos a cumplir con sus obligaciones fiscales de forma clara y precisa.

Igualmente, la ley elimina la exención de IVA en bienes comprados en el exterior a través de plataformas digitales. Sin embargo, para mantener el flujo ágil de estas importaciones, se estableció que los bienes de hasta US$500 seguirán exentos de aranceles aduaneros.

Medidas adicionales para el control de bienes y comercio ilegal

La nueva normativa también fortalece el control sobre bienes en tránsito y en venta:

  • Comiso de bienes: El SII podrá decomisar bienes transportados sin documentos tributarios válidos, falsificados o ilegales. Además, sancionará al transportista que lleve estos bienes, siempre que conozca o debiera conocer el incumplimiento tributario.
  • Identificación de proveedores de bienes usados: Los vendedores habituales de bienes usados deberán identificar a sus proveedores mediante documentos tributarios, dificultando así el comercio ilegal de productos de dudosa procedencia.
  • Trazabilidad de bienes: La ley permite al SII implementar sistemas de trazabilidad en productos que presentan un mayor riesgo de informalidad, aunque no estén sujetos a impuestos específicos. Este sistema ya ha mostrado buenos resultados en la fiscalización del comercio de cigarrillos, y su implementación se realizará con financiamiento fiscal.

La Ley de Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias marca un avance hacia un sistema tributario más justo, permitiendo un mejor control sobre la economía informal y garantizando que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones de manera equitativa.

Fuente: gob.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: La Corte Suprema rechaza recurso de casación en caso de compraventa de terreno por lesión enorme

La Corte Suprema rechaza recurso de casación en caso de compraventa de terreno por lesión enorme

La Corte Suprema, en fallo identificado con causa rol 36.106-2024, declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso en el fondo que el abogado Francisco Javier Carrasco Araya interpuso en representación de la parte demandada. Esta decisión ratifica el fallo de la Corte de Apelaciones de Coyhaique, que ordena la rescisión del contrato de compraventa de un terreno en Coyhaique por lesión enorme y exige la restitución de la propiedad.

En la sentencia original, los jueces basaron su resolución en un informe pericial del perito Patricio Casagrande Ulloa. Dicho informe estableció que el justo precio del terreno alcanzaba los $78.100.000, considerando un valor de $5.500.000 por hectárea.

Argumentos del recurso rechazado

El recurso de casación en el fondo sostenía que la sentencia había interpretado incorrectamente el artículo 1889 del Código Civil, alegando que el justo precio al momento de la firma del contrato no se determinó legalmente. La defensa también argumentó que la pericia utilizada incluía comparaciones con tierras alejadas de la zona en cuestión, lo que habría afectado la valoración de la propiedad.

La Primera Sala de la Corte Suprema, conformada por el ministro Arturo Prado, las ministras María Soledad Melo y Mireya López, y los abogados Álvaro Vidal y José Miguel Valdivia, desestimó los argumentos del recurso. El tribunal declaró que los hechos y pruebas establecidos en el fallo recurrido no podían ser modificados, ya que no se señaló ninguna infracción en las leyes reguladoras de la prueba.

Además, la resolución destacó que el recurrente no especificó normas legales esenciales al caso, como los artículos 1545, 1546 y 1888 del Código Civil, entre otros, lo cual impidió al tribunal considerar el recurso.

Finalmente, la Corte Suprema resolvió declarar inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso en el fondo, ratificando así la sentencia de la Corte de Apelaciones de Coyhaique que ordena la rescisión del contrato y la restitución del terreno en favor de la demandante.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema rechaza pago de cotizaciones previsionales a funcionario público contratado a honorarios

Corte Suprema rechaza pago de cotizaciones previsionales a funcionario público contratado a honorarios

En un fallo unánime, identificado con causa rol 242.693-2023, la Cuarta Sala de la Corte Suprema aceptó un recurso de unificación de jurisprudencia presentado por el Ministerio de Obras Públicas, en el cual resolvió que no corresponde el pago de cotizaciones previsionales para un funcionario que prestó servicios a honorarios en dicho ministerio. La decisión establece que, dado el acuerdo contractual, el trabajador debía asumir el pago de sus propias cotizaciones.

Detalles de la sentencia y fundamentos del fallo

La Cuarta Sala, conformada por las ministras Gloria Ana Chevesich y Andrea Muñoz, el ministro Roberto Contreras, y las abogadas Leonor Etcheberry y Fabiola Lathrop, señaló que la cláusula contractual establecía claramente que el demandante debía hacerse cargo de sus cotizaciones previsionales. La resolución reafirma que los pagos de seguridad social como previsión, cesantía y salud suelen ser responsabilidad del empleador, salvo en situaciones de contratos específicos de servicios con la Administración del Estado.

La resolución también destaca que, en casos donde no exista tal cláusula, las cotizaciones deberían cubrirse por el empleador, siguiendo las sanciones establecidas en el Decreto Ley N°3.500 y en las Leyes N°17.322 y N°19.728, las cuales imponen multas e intereses en casos de retraso.

La Corte Suprema indicó que, en casos donde se haya establecido una relación laboral formal con un órgano estatal bajo la apariencia de trabajador independiente, la Administración Pública no puede pagar libremente las cotizaciones de sus contratados a honorarios mientras dure el contrato. Según el tribunal, esta limitación proviene de las restricciones presupuestarias que rigen a los órganos estatales. La sentencia explica que, en estos casos, las multas por incumplimiento de pagos de cotizaciones no aplican, ya que se entiende que el Estado actuó de buena fe y bajo presunción de legalidad.

Cotizaciones de cesantía: excepciones en contratos indefinidos

El fallo también aborda el seguro de cesantía, que se financia con contribuciones tanto del trabajador como del empleador y el Estado. En el caso del funcionario en cuestión, el tribunal ordenó que se cubran estas cotizaciones, incluso con reajustes y sin multas. La sentencia aclara que el porcentaje de la contribución de cesantía corresponde a un 3% de la remuneración imponible, distribuido entre trabajador y empleador.

Finalmente, la sentencia de reemplazo dictada por el tribunal supremo rechaza la demanda de pago de cotizaciones previsionales durante la relación laboral, exceptuando las contribuciones al seguro de cesantía y ordena el pago de los reajustes y los intereses correspondientes, pero sin aplicar multas.

Esta decisión reitera la posición de la Corte en cuanto a que, para los contratos de prestación de servicios en la Administración del Estado, las obligaciones previsionales recaen en el trabajador a menos que se especifique lo contrario en el contrato.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema rechaza demanda de indemnización en caso de desalojo de estación de servicio en Talca

Corte Suprema rechaza demanda de indemnización en caso de desalojo de estación de servicio en Talca

En un fallo unánime, identificado con causa rol 38.088-2024, la Primera Sala de la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso en el fondo presentado en contra de una sentencia que desestimó la demanda de indemnización de perjuicios. La demanda fue interpuesta por una estación de servicios (expendedora de combustibles) ubicada en Talca, en relación con el desalojo del predio donde operaba.

El tribunal, conformado por los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto García, María Soledad Melo Labra y Juan Manuel Muñoz Pardo, rechazó los argumentos del recurso. La resolución enfatizó que la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago no incurrió en errores que justificaran su nulidad. Según el fallo, la sentencia impugnada simplemente reconoció que la ocupación del predio donde funcionaba la estación de servicio no contaba con un contrato vigente y operaba bajo la tolerancia del dueño.

Detalles de la decisión

El recurso de casación argumentó que la sentencia violaba la cosa juzgada, ya que la Corte Suprema había emitido previamente una sentencia que establecía la extinción del usufructo del predio por parte de la estación de servicio. Sin embargo, la resolución reafirmó que esta situación ya había sido juzgada y que el fallo no alteró esta decisión ni incurrió en actos de perjuicio contra la recurrente.

El fallo también desestimó el recurso en el fondo, señalando que no se demostraron errores de derecho que afectaran la resolución final. La Primera Sala concluyó que la impugnante no fundamentó adecuadamente la infracción a normas sustantivas, como las relativas a la responsabilidad extracontractual. Aun cuando existieran errores de derecho, estos no alteraban el fondo de la sentencia ni justificaban una reparación.

Resolución final

Finalmente, el tribunal resolvió que los recursos de casación presentados por el abogado de la demandante, Ricardo Haddad Zarzar, no cumplían con los requisitos legales y no influían en el dispositivo de la sentencia, confirmando el desalojo de la estación de servicio sin derecho a indemnización.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Exigen rotulación de alimentos ultraprocesados y restricción de su publicidad

Exigen rotulación de alimentos ultraprocesados y restricción de su publicidad

Un nuevo proyecto de ley busca modificar la Ley 20.606, que regula la composición nutricional de los alimentos y su publicidad, para incluir una rotulación especial para los alimentos ultraprocesados. La iniciativa, presentada por las senadoras María José Gatica y Ximena Ordenes, junto a los senadores Juan Castro González y Alejandro Kusanovic, se enfoca en los productos que contengan más de cinco ingredientes generados a partir de procesos químico-industriales. El objetivo principal es etiquetar estos productos como «ultraprocesados», con el fin de que los consumidores tengan mayor claridad sobre los riesgos que implica su consumo.

La moción también propone limitar la publicidad de estos productos, prohibiendo que se dirija a menores de 14 años. Según los parlamentarios, esta medida busca proteger a la población más vulnerable, que podría verse influenciada por estrategias comerciales que promueven el consumo de alimentos de bajo valor nutricional.

Impacto de la Ley de Sellos

Los legisladores reconocen que, desde la implementación de la Ley de Sellos hace más de ocho años, se han observado cambios positivos en el comportamiento de los consumidores y en la industria alimentaria. Sin embargo, subrayan que la regulación actual no contempla los alimentos ultraprocesados, los cuales afectan significativamente la salud de las personas.

A su vez, los autores del proyecto insisten en que los alimentos ultraprocesados se caracterizan por tener un alto contenido calórico en pequeñas porciones, además de grandes cantidades de azúcar, grasas saturadas y sal. Además,, carecen de fibra, proteínas, vitaminas y minerales, lo que los convierte en productos con bajo valor nutricional y escaso poder de saciedad.

Enfermedades relacionadas

El consumo excesivo de alimentos ultraprocesados ha sido vinculado a diversas enfermedades, como obesidad, hipertensión, trastornos cardiovasculares y metabólicos, así como ciertos tipos de cáncer y diabetes tipo 2. Los senadores destacan que la obesidad es un problema particularmente grave en Chile, y atribuyen su alta incidencia a factores como el consumo de alimentos baratos, ultraprocesados y con poco valor nutricional.

El proyecto será evaluado por la Comisión de Salud, donde se analizarán sus implicaciones y posibles ajustes antes de su votación.

Fuente: senado.cl

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