Comienza el debate sobre la nueva regulación de la interrupción voluntaria del embarazo

La Comisión de Salud de la Cámara de Diputadas y Diputados inició el debate sobre el proyecto de ley (boletín 17.564). La ministra Antonia Orellana presentó la iniciativa del gobierno, que regula la interrupción voluntaria del embarazo.

La propuesta busca habilitar esta prestación de salud dentro de las primeras 14 semanas de gestación. La mujer, adolescente o niña embarazada podrá acceder a ella si lo solicita.

Condiciones de Acceso y Rol de Matronas

El proyecto de ley detalla las condiciones de acceso, estableciendo el consentimiento como requisito principal. La manifestación de voluntad deberá realizarse según lo ya dispuesto en el Código Sanitario para la interrupción del embarazo bajo las tres causales.

Además, el texto reafirma el derecho de la mujer a recibir información veraz y completa, en los mismos términos que la normativa actual. De igual forma, se mantiene el derecho de objeción de conciencia para el personal de salud, según lo que ya está regulado.

Justificación del Gobierno y Debate

La ministra Orellana justificó la necesidad de legislar, señalando que la criminalización del aborto no detiene su práctica, sino que obliga a mujeres y adolescentes a realizarlo en condiciones inseguras, poniendo en riesgo sus vidas. La ministra destacó que de 193 países reconocidos por la ONU, 77 permiten la interrupción voluntaria del embarazo, citando ejemplos con límites de hasta 24 semanas.

El debate en la comisión mostró posiciones divididas. Diputados en contra argumentaron sobre el valor de la vida y criticaron la interrupción hasta las 14 semanas. Los diputados a favor llamaron a un debate democrático y recalcaron que el proyecto no obliga a nadie a abortar, así como tampoco se puede obligar a una persona a llevar adelante una gestación no deseada.

Fuente: camara.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema ordena bloqueo de sitios web de apuestas deportivas ilegales al acoger recurso de protección

Corte Suprema ordena bloqueo de sitios web de apuestas deportivas ilegales al acoger recurso de protección

La Corte Suprema acogió un recurso de protección de Lotería de Concepción. Ordenó a las empresas proveedoras de internet bloquear el acceso a sitios de apuestas deportivas online que operan en el país sin la debida autorización legal.

En la sentencia (rol 18.080-2025), la Tercera Sala del máximo tribunal determinó que la negativa a bloquear las plataformas de apuestas ilegales fue un actuar ilegal. La Corte basó su decisión en que solo las empresas autorizadas por ley pueden desarrollar apuestas deportivas en el país.

Afectación al Derecho de Propiedad Exclusiva

El fallo establece que se configuró la afectación al derecho de propiedad de la recurrente, Lotería de Concepción. Esto se debe a que posee la concesión exclusiva para la explotación de apuestas deportivas en línea. La Corte determinó que al facilitar la oferta ilegal de apuestas y negarse a realizar el bloqueo, las empresas recurridas afectaron gravemente dicho derecho exclusivo.

En consecuencia, la conducta omisiva de las recurridas fue calificada como ilegal y arbitraria. Dado que la explotación de juegos de azar online es una actividad restringida solo a quienes tienen autorización legal, cualquier otra actividad es ilegal. Por este motivo, la negativa de bloqueo vulneró la garantía constitucional del artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental, debiendo acogerse el recurso.

Decisión de la Corte Suprema

Por lo tanto, la Corte resolvió revocar la sentencia apelada y, en su lugar, acoger el recurso de protección deducido por Lotería de Concepción.

La sentencia ordena a las empresas recurridas (Claro Chile SpA, Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A., GTD Manquehue S.A., Telefónica Chile S.A., WOM S.A. y VTR Comunicaciones SpA) no transmitir ni promover juegos de azar, a menos que acrediten autorización legal. En consecuencia, estas proveedoras deben bloquear inmediatamente todos los sitios web solicitados por la recurrente en el recurso.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte de Santiago ordena realizar consulta indígena por solicitud de exploración de aguas subterráneas

Corte de Santiago ordena realizar consulta indígena por solicitud de exploración de aguas subterráneas

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de reclamación de la Comunidad Atacameña de Socaire. El fallo ordena a la Dirección General de Aguas (DGA) de Antofagasta iniciar una consulta indígena.

La orden se da antes de que la DGA resuelva la solicitud de exploración de aguas subterráneas de Barrick Servicios Mineros SpA. La Novena Sala dejó sin efecto la resolución cuestionada y retrotrajo el procedimiento.

Fundamento en Derechos Indígenas y Normativa

El fallo se sustenta en la jurisprudencia de la Corte Suprema (Rol N°20389-2019), que ratifica la obligatoriedad de la consulta indígena como una garantía fundamental, no como una mera formalidad. Dicha sentencia declara que su omisión vulnera los principios de igualdad ante la ley y participación.

En consecuencia, la omisión de la consulta previa por parte de la Dirección General de Aguas (DGA) constituye una infracción evidente a la normativa aplicable. Esta falta no solo priva a la Comunidad Indígena de Socaire del derecho a ser oída, sino que también afecta la legitimidad del acto administrativo debido a su impacto directo en los recursos hídricos y en la sostenibilidad del territorio de la comunidad.

Estándares de la Consulta y Vulneración

La omisión de la consulta previa vulnera el derecho de la Comunidad Indígena de Socaire a ser oída, afectando la validez del acto administrativo. Esto incide en los recursos hídricos esenciales de su territorio ancestral, protegidos por los artículos 5° y 58° del Código de Aguas, esenciales para mantener el equilibrio ecológico y promover la cultura comunitaria.

El tribunal de alzada destacó que la consulta indígena debe garantizar información clara y oportuna para la participación efectiva. El artículo 6° del Convenio N°169 de la OIT exige que el proceso se desarrolle con buena fe, respetando los estándares internacionales.

La autorización de exploración de aguas sin consulta transgrede gravemente los derechos de la comunidad y la normativa internacional. La zona de exploración sostiene humedales de alto valor ecológico, esenciales no solo para la biodiversidad, sino también para el equilibrio hídrico de la región, amenaza el derecho de la comunidad a un medioambiente sano y pone en riesgo la continuidad de sus actividades culturales y económicas.

La Corte rechazó la interpretación restrictiva que se basa en el artículo 7 del Decreto N°66 de 2013. El tribunal enfatizó que cualquier medida que afecte derechos y territorios indígenas impone la necesidad de una consulta efectiva.

Decisión Judicial

La Corte consideró imperativo acoger la reclamación, interpuesta conforme al artículo 137 del Código de Aguas. Determinó que la omisión de la consulta previa constituye un vicio esencial que afecta la validez de la resolución, imponiendo su nulidad para restablecer el imperio del derecho.

Por tanto, se resolvió acoger el recurso de la Comunidad Atacameña de Socaire contra la Resolución D.G.A. N°2428 (Exenta). La Corte dejó sin efecto la resolución y retrotrajo el procedimiento a su inicio. Además, instruyó a la DGA iniciar la consulta indígena conforme a los estándares del Convenio N°169 de la OIT, la Ley N°19.253 y el Decreto N°66 de 2014.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema ratifica cambio en el régimen de cuidado de hijos de padres separados

Corte Suprema ratifica cambio en el régimen de cuidado de hijos de padres separados

La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo contra la sentencia que estableció un nuevo régimen. La medida regula la relación directa y regular de un progenitor con sus hijos de 9 y 7 años.

En un fallo unánime, la Cuarta Sala de la Corte Suprema (integrada por las ministras Andrea Muñoz, Jessica González, Mireya López y las abogadas Leonor Etcheberry y Fabiola Lathrop) descartó infracción en la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

El tribunal rechazó la demanda de cuidado personal del padre, pero estableció un régimen de relación directa y regular amplio. Este régimen ordinario incluye un período vincular con el padre de viernes a lunes la primera y segunda semana. Además, de lunes a viernes la tercera y cuarta semana. Esto incluye un régimen extraordinario alternado en festividades y cumpleaños. Se consideró que ambos padres tienen similares habilidades parentales y están comprometidos con la crianza. Según los informes periciales, la mayor participación del padre ha sido positiva. Esto evita sobrecargar a la madre custodia y asegura que los dos velen equitativamente por los hijos. Por lo tanto, el régimen amplio satisface mejor las necesidades de los niños.

Corresponsabilidad Parental y Sustento Legal

La resolución se apoya en el inciso segundo del artículo 225 del Código Civil. Este define el cuidado personal compartido como un régimen de vida que busca estimular la corresponsabilidad de ambos padres en la crianza y educación de sus hijos comunes, asegurando estabilidad.

El tribunal explicó que esta figura organiza la vida familiar post-ruptura, permitiendo compartir la crianza y las decisiones cotidianas. Por lo tanto, el concepto no se limita estrictamente a la alternancia de residencia. El legislador (Ley 20.680) evitó establecer un régimen de residencia único, priorizando el interés superior de los hijos y las circunstancias particulares de cada familia.

Se aclaró que el titular del cuidado personal (la madre demandada en este caso) está facultado para tomar las decisiones cotidianas si los progenitores no llegan a un acuerdo. No obstante, en coherencia con el principio de corresponsabilidad parental (artículo 224 del Código Civil), ambos padres deben participar de forma activa, equitativa y permanente en la crianza.

Conclusión del Fallo

El principio de corresponsabilidad, considerado un mandato de optimización de conducta, implica que el titular exclusivo del cuidado personal carece de un poder absoluto en decisiones relevantes (como intervenciones médicas o cambios educacionales). Por el contrario, estas determinaciones deben adoptarse en conjunto con el otro progenitor. Siempre priorizando el interés superior de los hijos. Este límite busca propender a la asociatividad parental para el mejor bienestar físico y psicológico de niños, niñas y adolescentes.

Finalmente, la Corte concluyó que el artículo 225 del Código Civil, norma que define y regla las instituciones del cuidado personal, no fue vulnerado. Por consiguiente, el máximo tribunal resolvió rechazar el recurso de casación en el fondo que se había deducido en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Proponen aumentar a tres meses el fuero laboral tras el fallecimiento de un hijo

Proponen aumentar a tres meses el fuero laboral tras el fallecimiento de un hijo

La pérdida de un hijo es un proceso de duelo extremadamente difícil de sobrellevar. Aunque la legislación actual contempla medidas de apoyo, un grupo transversal de senadoras y senadores presentó una moción que busca modificar el Código del Trabajo para ampliar el fuero laboral en estos casos. Esta iniciativa se dirige a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para su análisis.

La propuesta, impulsada por los senadores Sebastián Keitel y Gastón Saavedra, junto a las senadoras Loreto Carvajal y Alejandra Sepúlveda, propone una extensión significativa. Actualmente, la normativa concede a padres y madres un permiso laboral de 10 días y un fuero laboral que protege del despido por un mes.

Propuesta para Proteger la Estabilidad Emocional

A juicio de los proponentes, el plazo vigente de un mes resulta insuficiente. La moción busca ampliar el fuero a tres meses con el objeto de entregar al trabajador un período más extenso para el proceso de recuperación emocional.

Esta ampliación se justifica en la necesidad de reconocer la profunda magnitud del duelo parental. Con ello, se busca proteger la salud mental, la estabilidad económica y los derechos laborales de los trabajadores en un momento de extrema vulnerabilidad.

Fuente: gob.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Reforma notarial fija tarifas máximas y otorga fiscalización al Sernac, poniendo fin a cargos vitalicios de notarios

Reforma notarial fija tarifas máximas y otorga fiscalización al Sernac, poniendo fin a cargos vitalicios de notarios

Este lunes se promulgó la Reforma al Sistema Notarial y Registral, modernizando la organización y funcionalidad del sistema. La ley avanza en la agenda de modernización del Estado.

La reforma incorpora estándares de transparencia y establece procesos de selección. Los nombramientos de notarios, conservadores y archiveros se realizarán mediante concursos públicos a través del Sistema de Alta Dirección Pública.

Características Principales de la Reforma Notarial

La ley, promulgada por el vicepresidente Elizalde junto al ministro Jaime Gajardo, establece cambios profundos en el sistema notarial y registral:

  • Fin al Vitalicio y Meritocracia: Se eliminan los cargos vitalicios, estableciendo una edad límite de 75 años para el ejercicio del cargo. Además, se implementan concursos públicos para los nombramientos de notarios, conservadores y archiveros a través del Sistema de Alta Dirección Pública (ADP). Para asegurar la probidad, se prohíbe incluir a familiares de ciertas autoridades en las nóminas de selección.
  • Mayor Fiscalización y Derechos del Consumidor: El SERNAC se incorpora con facultades de fiscalización para supervisar la calidad del servicio. Esto permite a los usuarios presentar reclamos por problemas de atención, servicios o cobros irregulares directamente en las plataformas del organismo.
  • Transparencia de Tarifas y Modernización: Se garantiza la transparencia en tarifas mediante la fijación de precios máximos, un procedimiento técnico que estará a cargo de los Ministerios de Justicia, Hacienda y Economía. Por otro lado, la ley obliga a la modernización y digitalización del servicio, garantizando el acceso remoto y gratuito a los registros, la mejora de la infraestructura y el establecimiento de horarios obligatorios de funcionamiento y equipamiento tecnológico mínimo.

Fuente: gob.cl

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