Jul 3, 2025 | Actualidad Prime
El debate sobre el proyecto de Derecho al Cuidado captó la atención de la sociedad civil. Varios senadores y la subsecretaria de Evaluación Social, Paula Poblete, intervinieron. El proyecto busca reconocer el derecho a cuidar, a ser cuidado y al autocuidado.
Los senadores Enrique Van Rysselberghe y Rojo Edwards votaron en contra. Si bien compartían el objetivo, cuestionaron la estructura centralizada. Criticaron, además, la supuesta exclusión de actores privados y la inclusión de niños como titulares de derechos.
Clarificaciones y Alcance del Proyecto
Gran parte de los senadores y la Ministra de la Mujer y la Equidad de Género, Antonia Orellana, aclararon que ninguna norma excluye al sector privado. Enfatizaron que el proyecto es «muy necesario» y busca saldar una deuda social.
Reconocen el rol de cuidadores y cuidadoras, buscando hacer justicia por su labor históricamente invisible. Argumentaron que los cuidados no son asuntos privados; deben ser una política pública que eleve los estándares de derechos humanos.
Impacto Económico y Proyecciones Futuras
Los cuidados, se destacó, son centrales para la economía. Las proyecciones indican que para 2050, casi un tercio de la población será mayor de 60 años. Esto subraya la urgencia de una ley de cuidados.
También dejaron constancia de la necesidad de que los cuidadores accedan a un ingreso. Hicieron un llamado a evitar repetir errores de institucionalidades pasadas. Una reforma efectiva que mejore las condiciones de vida es el objetivo.
Fuente: senado.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Niños migrantes: Corte Suprema exige resolver en derecho solicitud de residencia temporal
Jul 2, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema acogió un recurso de amparo. Este ordenó reabrir procedimientos y resolver solicitudes de residencia temporal por razones humanitarias. La medida aplica a 14 niños, niñas y adolescentes migrantes amparados.
En fallo unánime, la Segunda Sala revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca. Dicha sentencia no había dado lugar a la acción constitucional. El tribunal superior priorizó el interés superior del niño.
Interés Superior del Niño y Vacío Normativo
La Sala Penal reitera que el interés superior del niño, niña y adolescente es clave. Este principio debe primar al resolver cualquier asunto que involucre a un menor. Su recepción es clara en el derecho interno e internacional, como en la Convención Internacional de los Derechos del Niño.
Además, los padres solicitaron visa temporal humanitaria bajo el artículo 41 de la Ley 21.325. La administración archivó o apercibió sus solicitudes por falta de documentación. Sin embargo, la imposibilidad de obtener cédula o pasaporte se debe a factores ajenos a su voluntad.
La Corte Suprema concluyó que la exigencia de la administración es imposible de cumplir. Ante la ausencia de regulación para estos casos, existe una laguna normativa. Esta debe integrarse con una interpretación pro homine.
Restablecimiento del Imperio del Derecho
La hermenéutica pro homine se reconoce en el artículo 12 de la Ley 21.325. Esto, junto al principio del interés superior del niño, busca flexibilidad. El objetivo es encontrar alternativas que satisfagan los requisitos legales por equivalencia.
La actuación impugnada resultó ilegal y desproporcionada. Por ende, la acción constitucional fue acogida. Se busca así restablecer el imperio del derecho y garantizar el acceso a la residencia temporal para los niños migrantes.
La Corte Suprema revocó la sentencia apelada de la Corte de Apelaciones de Talca. Se dispuso dejar sin efecto las resoluciones que exigían pasaporte o DNI. Asimismo, se ordenó reabrir los procedimientos y aceptar partidas de nacimiento.
Finalmente, la administración deberá resolver en derecho. Deberá integrar los principios reglados en los artículos 4 y 12 de la Ley 21.325 al ponderar la identidad y relación filial.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Vulneración de derechos fundamentales: Corte de Santiago confirma fallo que acogió denuncia.
Jul 1, 2025 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó recursos de nulidad. Estos se presentaron contra la sentencia que acogió una denuncia de tutela. Se trata de la vulneración de derechos fundamentales de un prevencionista de riesgo despedido por la Corporación Nacional Forestal (Conaf). Había prestado más de 28 años de servicios.
En fallo unánime (causa rol 3.522-2024), la Décima Sala descartó errores en la sentencia impugnada. El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la acción. Dispuso una indemnización de $8.623.740 por daño moral.
Control del Razonamiento Probatorio y Sanas Críticas
Respecto a la causal de nulidad (literal b) del artículo 478 del Código del Trabajo), esta busca controlar el razonamiento probatorio. Se verifica que no se vulneren parámetros de lógica, técnica o reglas de experiencia. El recurrente debe demostrar el error.
Para que la causal prospere, la infracción a las reglas de la sana crítica debe ser manifiesta. Además, el recurso debe indicar qué reglas se infringieron y cómo. Sin embargo, el recurso solo discrepa de la ponderación de las pruebas.
El recurrente formuló su propia apreciación de las pruebas. Criticó el raciocinio valorativo del juez de base. En otras palabras, difiere de las conclusiones y postula una nueva apreciación, propia de una apelación.
Desestimación de Recursos de Nulidad
Pese a la extensión de sus argumentos, el recurrente no denunció la regla específica de sana crítica transgredida. Su tesis busca que se valore nuevamente la prueba en esta sede. Esto para avalar su teoría sobre la vulneración de derechos.
Adicionalmente, el recurrente denunció omisión de ponderación de probanzas. Este vicio es propio de otro motivo de invalidación y no resultó efectivo. Por tanto, no se satisfacen los requisitos del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo.
Finalmente, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de nulidad. Esto incluye los deducidos por Juan Carlos Sandoval Vásquez y la Corporación Nacional Forestal. La sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago (RIT T-1161-2023) no es nula.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Indemnización a cónyuge de víctima de 1973 por detención y tortura, confirma Corte Suprema.
Jun 30, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema rechazó un recurso de casación, confirmando la condena al Fisco. Se deberá pagar una indemnización de $15.000.000 por daño moral a la cónyuge de Flavio Hernán Sepúlveda Sepúlveda. Él fue detenido y torturado en Bulnes el 11 de septiembre de 1973 por agentes del Estado.
En fallo unánime (causa rol 230.423-2023), la Segunda Sala desestimó la infracción. La sentencia impugnada, de la Corte de Apelaciones de Concepción, había revocado un fallo anterior que rechazó la acción.
Reparación y Normativa Internacional
No existe incompatibilidad entre los beneficios de las leyes N°19.234, N°19.992 y N°20.874 y las indemnizaciones judiciales. Estas leyes no buscan indemnizar todo el daño moral. Los beneficios asumidos por el Estado no impiden a las víctimas buscar reparación.
La historia de la ley y los beneficios otorgan una política asistencial. No constituyen una reparación total del daño sufrido. Por ende, los beneficios pecuniarios son asistenciales y no privan a las víctimas de buscar reparación efectiva.
Víctimas No Reconocidas y Crímenes de Lesa Humanidad
La Ley Valech N°19.992 no limita la posibilidad de víctimas no reconocidas en su listado. Ellas pueden demandar al Estado por su responsabilidad extracontractual, buscando la íntegra reparación de perjuicios.
La demanda busca la reparación íntegra de perjuicios ocasionados por agentes del Estado. Esto es procedente según tratados internacionales ratificados por Chile y la Constitución Política de la República. Los hechos constituyen crímenes de lesa humanidad y violaciones graves a DD.HH.
La acción penal es imprescriptible. La acción civil indemnizatoria no está sujeta a prescripción de la ley civil interna. Esto concuerda con la normativa internacional de Derechos Humanos. El artículo 5° inciso segundo de la Carta Fundamental consagra el derecho a la reparación.
El Consejo de Defensa del Estado impugnó la indemnización por vulnerar leyes probatorias (artículos 1698, 1700, 1704, 2314 del Código Civil y 341, 383, 426 del Código de Procedimiento Civil). Sin embargo, el recurso no demostró la vulneración, solo una discrepancia de valoración.
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación. Confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción (Rol 1353-2022).
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Suseso Publica Circular con Nuevas Exigencias para Licencias Médicas.
Jun 27, 2025 | Actualidad Prime
La Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) publicó la Circular N°3868, actualizando el Compendio de Normas sobre Licencias Médicas. Esta normativa busca fortalecer la confianza en el sistema, así como reforzar requisitos y fiscalización.
Además, la Circular N° 3868 se enmarca en la Ley N° 21.746, publicada en mayo. De hecho, esta ley modifica la Ley N° 20.585, otorgando a la Suseso amplias atribuciones. En consecuencia, se busca fiscalizar, investigar y sancionar licencias médicas sin fundamento clínico.
Principales Cambios y Nuevas Exigencias
Ahora, solo profesionales registrados en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud (RNPI) podrán emitir licencias. Médicos titulados desde abril de 2009 deberán haber aprobado el examen EUNACOM antes del 24 de mayo de 2026.
Se permitirán licencias por telemedicina. Sin embargo, deberán usar plataformas acreditadas por el Ministerio de Salud y contar con registros clínicos verificables. Además, la Suseso tendrá mayor capacidad de investigación y fiscalización.
La Suseso podrá investigar de oficio o por denuncias licencias sin fundamento médico. Esto incluye aquellas sin patología que justifique el reposo o sin atención de salud asociada. La nueva ley habilita a requerir información a organismos públicos y privados.
Las sanciones se endurecen. Se aplicarán multas de hasta 600 UTM y suspensiones de hasta 3 años, incluso permanentes. Esto para profesionales que emitan licencias sin respaldo médico, reforzando la fiscalización del sistema.
Transparencia y Obligaciones Adicionales
Desde julio de 2025, la Suseso publicará dos registros en su sitio web. Uno mostrará el promedio mensual de licencias por profesional, y otro los profesionales sancionados. Esta medida busca fomentar la transparencia y el control social.
Si la Suseso o la Compin detectan indicios de licencias fraudulentas, deberán denunciar al Ministerio Público. Esto para su investigación penal, buscando combatir el fraude en el sistema de seguridad social.
La Compin deberá fundamentar cualquier rechazo a peritajes de Isapres. Los profesionales no podrán autoemitirse licencias médicas, salvo excepciones. Licencias emitidas durante periodos de suspensión serán rechazadas.
Las Cajas de Compensación, Compin e Isapres tienen nuevas obligaciones. Las Cajas deben denunciar conductas sospechosas en 24 horas. Compin e Isapres deben verificar la habilitación de emisores y rechazar licencias autoemitidas o durante suspensiones.
Fuente: suseso.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Chile Lidera Revolución Digital en Latinoamérica: 7 Claves Esenciales.
Jun 26, 2025 | Actualidad Prime
Chile se consolida como el país más digitalizado de Latinoamérica. La innovación y tecnología convergen aquí, impulsando el futuro de la región. Varios factores contribuyen a este liderazgo, muchos impulsados directamente por el Estado.
Aquí exploramos siete razones fundamentales. Ellas explican por qué Chile no es solo un aspirante, sino el verdadero líder digital en Latinoamérica.
Infraestructura y Conectividad de Vanguardia
Chile posee amplia conectividad internacional gracias a diversos cables submarinos. Destacan Curie, Mistral, SAC, Sam-1 y el futuro Humboldt, el primero en cruzar el Pacífico Sur. También se desarrollan conexiones con países vecinos.
Actualmente, el país cuenta con 10 cruces fronterizos de fibra óptica operativos, sumando 12 adicionales. De estos nacen las conexiones de fibra óptica que se expanden por zonas aledañas. Esto permitirá futuros nuevos cruces.
El despliegue de redes de fibra óptica es extenso en todo Chile. Proyectos estatales como Fibra Óptica Nacional, Tarapacá y Austral son clave. Próximamente, el Cable Antártico conectará Magallanes con la Antártica.
Chile es pionero regional en redes móviles. Fue el primer país con despliegue 5G en todo su territorio, alcanzando un 91% de cobertura. El 5G chileno abarca América continental, Isla de Pascua (Oceanía) y la Antártica Chilena.
La cobertura satelital llega a lugares remotos con dificultades de conectividad. Empresas de telecomunicaciones ya ofrecen servicios satelitales al móvil. Esto es crucial para atender emergencias en zonas sin cobertura terrestre.
Liderazgo en Data Centers y Marco Normativo
Chile es atractivo para la instalación de data centers. Su amplia conectividad lo convierte en un centro regional de datos. Ya operan 22 centros de mediana y gran escala, con 30 nuevos proyectados para 2028.
Los hogares chilenos están altamente digitalizados. Existen 57.5 millones de servicios de telecomunicaciones, casi 2.9 por habitante. Los usuarios prefieren alta velocidad: 6.5 millones de conexiones son 5G y el 73.5% de las fijas son fibra óptica.
Chile cuenta con un marco normativo adecuado. Desde julio de 2024, Internet es reconocido como servicio público. Esto permitirá subsidios a familias vulnerables y creación de comunidades de usuarios.
Además, se establecerán penas por vandalismo a la infraestructura. El Gobierno ingresará una reforma a la Ley General de Telecomunicaciones. Esta busca reducir tiempos de instalación y mejorar condiciones para nuevas tecnologías.
Fuente: gob.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte de Santiago ratifica multa a TV de pago por publicidad de juegos de azar en horario protegido.