Ampliación de protección: Legislarán a favor de mujeres embarazadas en trabajos nocturnos

La Sala de la Cámara aprobó en general, por 78 a favor, el proyecto (boletín 16526). El texto regula el trabajo nocturno de mujeres embarazadas y personas que cuidan a menores de dos años. Sin embargo, volverá a la Comisión de Trabajo para un segundo informe.

El proyecto busca adaptar las jornadas para conciliar el cuidado con el trabajo. De esta manera, el empleador debe garantizar la conciliación laboral, familiar y personal, junto con el interés superior del niño.

Trabajo Nocturno y Cuidado de Menores

El proyecto añade los turnos nocturnos como perjudiciales para la salud. La iniciativa también amplía este beneficio a personas que cuidan menores de dos años en horarios rotativos.

En tal evento, el empleador deberá adecuar la jornada sin reducción de remuneraciones. Solamente con acuerdo sindical se podrá autorizar una excepción a esta prohibición, previa solicitud de la persona trabajadora.

Debate y Acuerdo Internacional

Legisladores valoraron que el proyecto avanza en equidad de género. No obstante, algunos alertaron que su implementación podría perjudicar la empleabilidad femenina.

En la misma sesión, la Sala aprobó el Acuerdo para el Establecimiento del Fondo de Adaptación Climática y Respuesta Integral a Desastres Naturales. Dicho fondo busca prevenir y mitigar desastres, con recursos de la CELAC.

Fuente: camara.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte de Santiago Ordena a Gendarmería Mantener en Reserva la Información Solicitada por Ley de Transparencia

Corte de Santiago Ordena a Gendarmería Mantener en Reserva la Información Solicitada por Ley de Transparencia

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un de ilegalidad deducido por el fisco. Por consiguiente, dejó sin efecto la resolución del Consejo para la Transparencia que ordenaba a Gendarmería entregar datos sobre internos de alto riesgo.

En fallo unánime (causa rol 516-2024), la Octava Sala del tribunal determinó que la información solicitada está sujeta a reserva. El tribunal estableció que su divulgación podría poner en riesgo la seguridad nacional y el orden público.

Fundamento Legal y Carácter de la Información

El fallo destaca que el solicitante no acreditó representación de los internos, incumpliendo a cabalidad con lo ordenado por el artículo 22 de la Ley 19.880, sobre las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. La Corte también señaló el aumento del crimen organizado y que la información podría ser usada para detectar vulnerabilidades en la seguridad penitenciaria.

La información se refiere a internos clasificados como Población Penal de Riesgo. Sus causas se tramitaron de forma reservada, lo que convierte sus antecedentes en sensibles. La entrega de estos datos podría ser instrumental para el crimen organizado.

Excepciones a la Ley de Transparencia

La resolución cita la reserva legal establecida en el artículo 27 del Decreto Ley 2.859. Afirma que la divulgación de esta información, aunque no mencionada expresamente, podría implicar un riesgo para la seguridad nacional. Esto se ampara en el artículo 21 N°3 de la Ley 20.285 y el artículo 8° de la Constitución Política de la República, cuando su divulgación implica un riesgo concreto y relevante para la seguridad nacional o para el adecuado funcionamiento de los órganos de la Administración del Estado.

La Corte concluyó que la decisión de reserva se enmarca en una excepción constitucionalmente protegida. Por lo tanto, no contradice el principio de publicidad de la información, sino que lo complementa en casos de riesgo real.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema Rechaza Demanda contra Sanitaria por Ley del Consumidor

Corte Suprema Rechaza Demanda contra Sanitaria por Ley del Consumidor

La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo. Dicho recurso se había interpuesto contra una sentencia que desestimó una demanda por infracción a la ley de protección de los derechos de los consumidores. La demanda fue presentada contra la empresa Esval SA.

En un fallo unánime (causa rol 13.898-2025), la Primera Sala desestimó la procedencia del recurso. La decisión se basó en una manifiesta falta de fundamentos, sin encontrar errores de derecho en la sentencia impugnada.

Argumentos de la Parte Recurrente

El fallo explica que la recurrente alegó la infracción de varios artículos de la ley N°19.496. Argumentó que el cobro excesivo no fue probado por la empresa. Sostenía que no corresponde al consumidor probar que el proveedor se equivocó, sino que este debe demostrar que cumplió diligentemente.

También se afirmó que se infringieron las reglas de la lógica. La demandante acusaba que el cobro se justificó únicamente con mediciones de la propia empresa y testimonios de sus dependientes, lo cual sería insuficiente para exonerarla de responsabilidad.

La Decisión de la Sala Civil

La Sala Civil determinó que el recurso pretendía alterar los hechos ya establecidos en la sentencia. La actora insistía en que se vulneraron los derechos de los consumidores, a pesar de que no se probó un actuar negligente de la demandada.

El fallo concluyó que la fijación de los hechos se basa en la apreciación de la prueba. Dado que no se advirtió una contravención del artículo 51 de la ley, los hechos fijados resultan inamovibles. Por lo tanto, el recurso carecía de fundamento.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema confirma fallo que condena a conductor por no informar ni asistir en accidente.

Corte Suprema confirma fallo que condena a conductor por no informar ni asistir en accidente.

La Corte Suprema rechazó un recurso de nulidad contra la sentencia de Eduardo Guillermo Albornoz Faundes. Se le condenó a 3 años de libertad vigilada y a la inhabilidad perpetua para conducir, al pago de una multa de 11 UTM y al comiso del vehículo, en calidad de autor del delito consumado por incumplir la obligación de detenerse, ayudar e informar de un accidente con resultado de muerte.

En un fallo unánime (causa rol 20.381-2024), la Segunda Sala del tribunal confirmó la sentencia del Tercer Tribunal de Juicio Oral de Santiago. Descartó la infracción legal que había sido impugnada.

Fundamento Legal y Naturaleza del Delito de Omisión

El fallo explica que los artículos 176 y 195 de la Ley del Tránsito sancionan un tipo penal autónomo. Este delito se basa en el incumplimiento del deber de detenerse, ayudar y dar cuenta a la autoridad, sin importar la responsabilidad del accidente.

La Corte Suprema argumenta que el delito es de omisión propia. Por lo tanto, requiere la ejecución de las tres conductas tipificadas para no poner en riesgo los bienes jurídicos tutelados, como la vida, la salud y la correcta administración de justicia.

Rechazo del Recurso de la Defensa

La Sala Penal determinó que aceptar la postura del recurrente dejaría sin sanción a quien no cumple todas las obligaciones. Hacer una sola de las conductas no elimina el peligro de lesión a los bienes jurídicos. Se requiere satisfacer todas las exigencias de la norma.

El fallo concluye que, dado que el acusado no cumplió los tres deberes que impone el artículo 176 de la Ley del Tránsito y que sanciona el artículo 195 del mismo cuerpo legal, no se ha cometido error de derecho en la sentencia recurrida. Por consiguiente, se rechazó el recurso de nulidad.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Comienza en el Senado la Tramitación del Proyecto de Perfeccionamiento de Sistemas Eléctricos Medianos.

Comienza en el Senado la Tramitación del Proyecto de Perfeccionamiento de Sistemas Eléctricos Medianos.

La Comisión de Minería y Energía del Senado deberá revisar un proyecto de ley. Este busca perfeccionar los sistemas medianos, incorporando variables de eficiencia y seguridad. Además, contempla la integración de energías renovables y el almacenamiento.

Estos sistemas medianos tienen una capacidad de 50 a 200 MW y no están interconectados al Sistema Eléctrico Nacional (SEN). En Chile hay diez, todos ubicados en la zona extrema sur, en las regiones de Los Lagos, Magallanes y Aysén.

Problemática Actual y Mecanismos de Solución

La aplicación de las reglas del SEN a estos sistemas ha generado problemas. Por ejemplo, la desintegración vertical, efectiva en grandes mercados, desincentiva la inversión en mercados pequeños. Por lo tanto, el proyecto permite una integración vertical limitada.

Asimismo, los periodos tarifarios de cuatro años son insuficientes en sistemas más pequeños para financiar inversiones. Como resultado, se tienen redes más antiguas. El proyecto busca ajustar el precio nudo promedio para equilibrar tarifas a nivel nacional.

Equidad Tarifaria y Participación Ciudadana

El proyecto también incluye a clientes no residenciales en la política de equidad tarifaria, beneficiando a estas zonas. Además, amplía los plazos tarifarios para financiar inversiones y modernizar las redes.

La iniciativa busca la participación ciudadana en el diseño de infraestructura. También, transfiere competencias a las regiones para una gestión más eficiente. Finalmente, crea un registro electrónico y un estudio único para proyectos de generación.

Fuente: senado.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Comisión de Medio Ambiente despacha Ley de Tribunales Ambientales

Comisión de Medio Ambiente despacha Ley de Tribunales Ambientales

La Comisión de Medio Ambiente despachó a la Sala un proyecto (boletín 16204). Este modifica la Ley 20.600 que crea los Tribunales Ambientales. La iniciativa busca clarificar la procedencia del recurso de apelación y casación.

El proyecto delimita los casos en que procede la apelación ante los Tribunales Ambientales. Esto refuerza la seguridad jurídica. Solo serán apelables resoluciones que declaren inadmisible una demanda o que terminen el proceso.

El recurso de apelación será conocido por la Corte de Apelaciones correspondiente. Debe presentarse en diez días hábiles desde la notificación.

Alcances del Recurso de Casación y Otras Medidas

Para las sentencias definitivas, solo procede el recurso de casación en el fondo. Esto es, si se infringe la ley y dicha infracción influye en el fallo. El recurso de casación se presentará ante el mismo Tribunal Ambiental, pero se eleva a la Corte Suprema.

En otra materia, la comisión también despachó el proyecto (boletín 17547) que modifica la Ley 21.368. Esto permite la entrega de productos de un solo uso hechos de materiales reciclables, como papel y cartón.

Se rechazaron propuestas que permitían a microempresas usar otros materiales valorizables. También se descartó aplicar la medida a productos de papel.

La comisión aprobó considerar como consumo fuera del establecimiento el de eventos no permanentes. Esto es posible si se garantiza la valorización de los residuos de productos desechables.

Fuente: camara.cl

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