La Corte de Apelaciones de Valparaíso resuelve a favor un caso contra el Hospital Carlos van Buren

En una decisión unánime, la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, compuesta por el ministro Álvaro Carrasco, la ministra Rosa Aguirre y el abogado (i) Felipe Caballero, ha acogido el recurso de protección presentado contra el Hospital Carlos van Buren. El tribunal ha ordenado al establecimiento asistencial anular la resolución que dejó vacante el cargo de la recurrente, restituirla en sus funciones y efectuar el pago de todas las remuneraciones reajustadas desde la fecha de su separación hasta su reincorporación efectiva.

El fallo, basado en el análisis de la situación, establece la actuación ilegal y arbitraria del director del hospital al terminar prematuramente el nombramiento de la recurrente y declarar vacante el cargo por motivos de salud incompatible. Según la resolución, la acción cuestionada es la emisión de la Resolución Exenta N°878, fechada el 1 de marzo de 2024, en la que se rechazó la reposición presentada por la recurrente contra la Resolución TRA N°110635/6/2023 del anterior director.

El artículo 151 del Estatuto Administrativo, mencionado en el fallo, establece que el jefe superior del servicio puede considerar como incompatible con el cargo el haber utilizado licencia médica durante más de seis meses en un período de dos años, sin una declaración de salud irrecuperable. Sin embargo, tanto la recurrente como el hospital están de acuerdo en que la evaluación de la salud de la recurrente mostró una recuperación posible, según lo indicado en la resolución de la COMPIN del 31 de enero de 2023.

El tribunal concluye que la actuación del hospital fue ilegal, ya que declaró vacante el cargo sin cumplir con el requisito legal, lo que constituye una vulneración de los derechos fundamentales de la recurrente, en específico los enumerados en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución. Por lo tanto, se acoge el recurso de protección a favor de la recurrente, sin imponer costas, ordenando la reincorporación de esta en sus funciones y el pago de todas las remuneraciones y estipendios correspondientes, debidamente reajustados, desde la fecha de su separación hasta su reintegro efectivo.

Fuente: pjud.cl

Condena en caso de conducción bajo influencia de drogas causando lesiones graves en Iquique

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique emitió hoy viernes 31 de mayo un veredicto condenatorio contra A.F.H.A. por el delito consumado de conducción de vehículo motorizado bajo los efectos de sustancias estupefacientes, ocasionando lesiones graves gravísimas. Los hechos tuvieron lugar en marzo de 2022, en la Ruta A-1.

La resolución unánime fue emitida por el tribunal compuesto por los magistrados Rodrigo Villar Bustamante (presidente), Rodrigo Vega Azócar y Loreto Jara Peña (redactora), quienes, después de la correspondiente deliberación, determinaron la culpabilidad del acusado.

En el marco del caso, el tribunal absolvió a A.F.H.A. de la acusación de maltrato a un carabinero de servicio con resultado de lesiones graves presentada por el Ministerio Público.

El tribunal estableció que el acusado, el 26 de agosto de 2022, conducía su motocicleta marca Kawasaki por la Ruta A-1, sin contar con las placas patentes y sin tener licencia para manejar clase C. En ese momento, el funcionario de Carabineros Álvaro Moreno Moreno se encontraba realizando controles vehiculares en la misma ruta. A pesar de que Moreno Moreno trató de indicar al motorista que se detuviera, este no pudo reaccionar a tiempo debido a su estado de intoxicación por marihuana, lo que resultó en un choque frontal que dejó al oficial con lesiones graves.

Las lesiones sufridas por Moreno Moreno fueron de carácter grave y podrían haber sido mortales sin atención médica especializada. Esto le ha dejado con secuelas neurológicas y traumatológicas, así como una capacidad cognitiva deteriorada que le impide volver a trabajar.

El tribunal concluyó que la participación del acusado como autor del delito estaba claramente probada por el testimonio de los testigos, quienes confirmaron que A.F.H.A. estaba bajo los efectos de sustancias estupefacientes al conducir, y que no mantuvo la distancia adecuada ni estuvo atento a las condiciones de la vía.

Sin embargo, el tribunal no encontró pruebas suficientes para demostrar que A.F.H.A. tuviera la intención deliberada de dañar al funcionario policial. Las pruebas presentadas indicaron que el acusado intentó frenar antes del impacto, lo que sugiere que no tenía la intención de causar daño.

El tribunal también decidió a favor de la demanda civil presentada por la parte querellante, aunque el monto exacto será determinado en el fallo definitivo.

La audiencia de comunicación de sentencia está programada para el jueves 6 de junio a las 12:50 horas, momento en el que se redactará el fallo definitivo por parte de la magistrada Jara Peña.

Fuente: pjud.cl

Corte Suprema ratifica fallo que concede indemnización por incumplimiento de contrato de arriendo

En una decisión unánime, la Primera Sala de la Corte Suprema ha ratificado el dictamen que acogió la demanda presentada por AT-PAC Chile SpA, ordenando el pago de una suma considerable de $180.882.519 por incumplimiento de contrato de arriendo de andamios.

La máxima instancia judicial del país desestimó el recurso de casación interpuesto en representación de la demandada, confirmando así la sentencia que favorece a la parte demandante.

El fallo, emitido bajo el rol 10.693-2024, fue respaldado por el ministro Mauricio Silva Cancino, las ministras María Angélica Repetto García y María Soledad Melo Labra, así como por las abogadas (i) Pía Tavolari Goycoolea y Andrea Ruiz Rosas.

En su argumentación, la parte recurrente cuestionó la sentencia alegando la supuesta infracción de varios artículos del Código Civil, específicamente los números 10, 1682, 1709 y 1711.

Según la resolución, la demandada sostuvo que el contrato en cuestión, el cual implicaba un arriendo con opción de compra, estaba sujeto a una serie de formalidades, incluida la escrituración, que no habrían sido cumplidas adecuadamente. Por lo tanto, solicitó la nulidad de la sentencia y la emisión de una nueva sentencia que rechazara la demanda.

El tribunal Supremo, sin embargo, consideró que el recurso de casación en el fondo requería una explicación detallada de los errores de derecho que se alegaban. Al no incluir una referencia adecuada a las disposiciones legales relevantes, la impugnación se consideró insuficiente.

Específicamente, la Corte Suprema destacó la omisión de hacer referencia a los artículos 1545 y 1443 del Código Civil, los cuales son fundamentales para establecer la responsabilidad contractual y definir los contratos solemnes, respectivamente.

En conclusión, el tribunal sostuvo que el recurso no satisfacía los requisitos necesarios para su admisibilidad, ya que no proporcionaba una base legal suficiente para sustentar las alegaciones de la parte demandada.

Fuente: pjud.cl

Propuesta de régimen carcelario agravado avanza en el Senado

El pasado 28 de mayo de 2024, un grupo de senadores presentó una moción destinada a establecer un régimen carcelario agravado para ciertos delitos considerados de gravedad extrema. La propuesta, ahora en manos de la Comisión de Constitución para su análisis, busca implementar medidas de incomunicación absoluta en centros penitenciarios en casos específicos. Con esto se seguiría una línea similar al modelo italiano conocido como «cárcel dura».

El proyecto implica modificaciones al Código Penal y al Procesal Penal para instaurar un régimen carcelario más severo para aquellos que sean formalizados y permanezcan en prisión preventiva. También para los condenados por delitos relacionados con terrorismo, seguridad interior del estado, tráfico de drogas, control de armas y asociación delictiva, entre otros.

En esencia, se establecen dos penas accesorias comunes para todos los crímenes y delitos simples: la incomunicación con individuos externos al establecimiento penitenciario y la incomunicación con otros reclusos, según lo determine el reglamento penitenciario.

Estas penas pueden aplicarse tanto en la sentencia definitiva como durante el cumplimiento de la condena, pudiendo eximirse o revocarse en casos de colaboración eficaz con la justicia.

La solicitud para aplicar esta medida puede provenir del Ministerio Público, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o el querellante particular. En los casos en que la incomunicación no haya sido impuesta en la sentencia, la solicitud puede ser presentada por diversas partes, incluyendo al propio condenado o su defensor.

Además, el proyecto contempla la posibilidad de trasladar al condenado a otro centro penitenciario para garantizar la eficacia de la medida. En el caso de la prisión preventiva, la incomunicación puede mantenerse durante toda la duración de la medida cautelar.

El régimen agravado propuesto consiste en la incomunicación absoluta, ya sea con personas externas al establecimiento carcelario o con otros internos. Esta medida se asemeja al modelo italiano de «cárcel dura», diseñado para prevenir asociaciones delictivas, conductas subversivas o terroristas.

Bajo este régimen, los condenados estarían sujetos a un aislamiento estricto, con control de visitas y restricciones a sus actividades, incluyendo el contacto con otros reclusos. Con una duración diaria de hasta 23 horas en celda, con apenas una hora de recreo, este régimen limitaría considerablemente la interacción social de los reclusos.

Fuente: senado.cl

Presentan proyecto de ley para aumentar pena por compra de votos

Se propone incrementar la penalización para los actos de cohecho que involucren la participación de organizaciones criminales en el contexto de procesos electorales, según un proyecto de modificación presentado por los senadores José Miguel Durana, Juan Antonio Coloma, Sergio Gahona, Javier Macaya y David Sandoval.

El proyecto de ley, que será evaluado por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, tiene como objetivo abordar lo que los legisladores han denominado como «compra de votos y cualquier forma de cohecho, cuando se ejecute con miembros de organizaciones criminales».

En términos concretos, se plantea una pena que oscila entre los 3 años y 1 día y los 5 años de presidio menor en su grado máximo, acompañada de una multa que podría ascender hasta los 6 millones y medio de pesos (equivalentes a 50 a 100 UTM). Esta sanción se aplicaría a aquellos que, en cualquier elección popular, primaria o definitiva, soliciten votos a cambio de beneficios materiales o cohechen de alguna manera a los electores, en colaboración con miembros de una organización delictiva o criminal.

Es importante señalar que la ley actual establece una penalización menor para el cohecho, sin considerar la participación de organizaciones criminales. Según la normativa vigente, el cohecho conlleva presidio menor en su grado medio, una multa de 10 a 50 unidades tributarias mensuales y la inhabilitación absoluta y perpetua para ocupar cargos públicos. Este último aspecto se mantiene en la propuesta de modificación.

Los promotores del proyecto fundamentan su iniciativa en la necesidad de que el Estado garantice la protección y seguridad de la población, implementando medidas efectivas para combatir la creciente criminalidad, particularmente la que se organiza de manera más violenta y estructurada. En este contexto, argumentan que es fundamental actualizar las normativas legales para enfrentar las nuevas formas de comisión de delitos y tipificar conductas punibles que antes no estaban contempladas.

Fuente: pjud.cl

Corte condena a Centro Comercial de Iquique por accidente en baño

En una decisión unánime, la Primera Sala de la Corte Suprema confirmó la condena impuesta al centro comercial Inmobiliaria Mall Las Américas SA, ubicado en Iquique, por un accidente ocurrido en uno de los baños del establecimiento.

La sentencia ratificó la resolución de la Corte de Apelaciones de Iquique que, si bien redujo la compensación otorgada por daño moral, mantuvo intactos los fundamentos que sustentaron la determinación de dicha indemnización.

En el fallo emitido, se argumenta que si bien hubo una disminución en el monto de la compensación por daño moral, esto no alteró los principios establecidos en la sentencia inicial, lo que llevó a la Corte Suprema a coincidir con el recurrente en que no se cumplió con el imperativo legal que exige toda sentencia definitiva.

La resolución destacó que, pese a la falta denunciada, esta no tuvo un impacto decisivo en el fallo final, ya que incluso recurriendo a los fundamentos proporcionados por el tribunal de primera instancia, se llegaría a la misma conclusión. Esto se debe a que la prueba presentada resultó insuficiente para determinar la extensión de los daños sufridos por la parte demandante.

El tribunal consideró que la carga de demostrar la naturaleza y la magnitud de los daños recae en la parte demandante, quien no logró satisfacer completamente este requisito. A pesar de afirmar haber sufrido lesiones graves y un largo período de incapacidad, no se presentaron pruebas suficientes para respaldar estas afirmaciones.

En consecuencia, la Corte Suprema desestimó el recurso de casación en la forma presentado por la parte demandante, confirmando la sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique.

Este fallo destaca la importancia de presentar pruebas contundentes y pertinentes para respaldar las reclamaciones en casos de responsabilidad civil, subrayando la necesidad de cumplir con los requisitos legales establecidos para obtener una compensación adecuada en casos de accidentes o incidentes similares.

Fuente: pjud.cl