Sep 3, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema rechazó un recurso de casación contra un fallo que desestimó una demanda. Personas no vacunadas contra el Covid-19 interpusieron la acción legal, argumentando una infracción a la Ley Antidiscriminación.
En la sentencia (rol 28.342-2025), la Cuarta Sala del máximo tribunal consideró que el recurso estaba mal planteado. La ministra Chevesich y la abogada Rojas votaron en contra de la decisión.
Fundamentos del Fallo de la Corte Suprema
El fallo de la Corte Suprema establece que la revisión de los hechos solo compete a los tribunales de instancia. Por ello, la Corte no puede reexaminar la evidencia a menos que se demuestre una infracción al sistema de valoración de la prueba, conocido como sana crítica.
El tribunal explica que los jueces deben seguir un proceso lógico y fundamentar su decisión. Dicha fundamentación debe basarse en las leyes de la lógica y los principios de la razón, incluyendo los principios de identidad, contradicción, tercero excluido y razón suficiente. Además, deben considerar la experiencia y los conocimientos científicos para sustentar su resolución.
El fallo señaló que el recurso fue desestimado por falta de fundamento. Se determinó que no se acusó una infracción a las reglas de la sana crítica, lo que impide a la Corte alterar los hechos del caso. El tribunal concluyó que la decisión de fondo fue una correcta aplicación de la ley, en base a lo establecido en el artículo 10 inciso segundo de la Ley N°20.609.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema condena a Isapre a pagar indemnización por no pagar subsidio maternal
Sep 2, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema condenó a una Isapre a pagar una indemnización. El fallo se debió al incumplimiento de contrato por no pagar el subsidio maternal de una afiliada.
En la sentencia (rol 41.562-2024), la Primera Sala del máximo tribunal consideró que hubo una infracción. Se determinó que la Isapre había cometido un error en el cobro de intereses.
Origen y Consecuencias del Incumplimiento
El fallo judicial estableció que la Isapre incumplió su contrato con una afiliada al no calcular ni pagar de manera correcta el subsidio maternal. Este incumplimiento se mantuvo incluso después de un fallo judicial anterior. Los jueces determinaron que Isapre es responsable de los daños causados por su acción.
Además, el tribunal consideró que se acreditó un daño moral tanto en la madre como en su hijo menor de edad. Por ello, se ordenó a Isapre pagar $20.000.000 a la madre y $10.000.000 al hijo para compensar el daño sufrido. Los jueces establecieron que los reajustes e intereses debían contarse desde la notificación de la demanda, según lo prevenido en el artículo 1551, número 3 del Código Civil y por tratarse de una obligación derivada de un incumplimiento contractual.
Sobre el Cálculo de Intereses y Reajustes
El fallo judicial aclaró que este caso se centra en el incumplimiento de un contrato de salud. La indemnización solicitada es una obligación de valor, que busca compensar la prestación a la que el afiliado tenía derecho. La deuda se expresa en dinero solo para poder liquidarla.
Además, la Corte explicó que en los casos de daño moral, los reajustes e intereses deben calcularse solo a partir de la fecha en que la sentencia queda ejecutoriada. A partir de esa fecha la obligación de pago se hace exigible para el responsable.
El fallo de la Corte Suprema determinó que los jueces se equivocaron en el cálculo de los intereses y reajustes. Estos debieron aplicarse desde que la sentencia quedó ejecutoriada, no desde la notificación de la demanda. Al no calcularse correctamente, se incurrió en una infracción a los artículos 1551, 1557 y 1559 del Código Civil. Esta equivocación influyó de manera sustancial en la resolución final del caso.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Incumplimiento de Contrato en Remodelación de clínica privada: Corte Suprema acoge demanda de indemnización
Sep 1, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en contra de una sentencia. La decisión fue a favor de una clínica y en contra de una demanda de indemnización. La disputa se originó por el incumplimiento de un contrato para la remodelación de la clínica.
En la sentencia (rol 15.271-2024), la Primera Sala del máximo tribunal desestimó el recurso. La Corte determinó que no existían los fundamentos necesarios para acoger la petición de la empresa demandante.
Fundamentos del Fallo en la Corte Suprema
El análisis de la Corte se centró en la relación legal entre la empresa demandante, Proyectos y Servicios del Sur SpA, y la demandada, Clínica Alemana de Osorno. La Corte confirmó el fallo anterior que eximió a la clínica de la responsabilidad.
La decisión se basó en la falta de un contrato directo entre ambas partes. Esto se sustenta en el principio del efecto relativo de los contratos, un concepto clave en el artículo 1545 del Código Civil. Este principio establece que los contratos solo son obligatorios entre las personas que los firman. Por lo tanto, no se podía responsabilizar a la clínica por un acuerdo en el que no era parte.
Además, la prueba testimonial presentada para demostrar un acuerdo con la clínica fue rechazada. Según los artículos 1708 y 1709 del Código Civil, esta forma de prueba no es válida para montos tan altos, lo que impidió a la demandante acreditar un vínculo contractual directo.
Desestimación de la Responsabilidad Extracontractual
El demandante intentó argumentar que la Clínica Alemana de Osorno se había beneficiado de su trabajo sin pagar, una figura legal conocida como enriquecimiento sin causa o in rem verso. Sin embargo, la Corte Suprema rechazó esta pretensión porque la parte demandante presentó su acción legal bajo la figura de responsabilidad extracontractual, la cual se aplica a daños no relacionados con un contrato.
La Corte determinó que este caso no se ajusta a la responsabilidad extracontractual porque los hechos ocurrieron en el contexto de relaciones jurídicas previas (un contrato entre el demandante y una tercera empresa). Por lo tanto, no se considera un delito o cuasidelito civil en los términos exigidos por los artículos 2314 y siguientes del Código Civil.
El fallo concluyó que la acción legal apropiada era una demanda por enriquecimiento sin causa (in rem verso). Sin embargo, esta vía no fue utilizada por la demandante en el proceso.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Comisión del Trabajo Aprueba el Traspaso del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) al FAPP
Ago 29, 2025 | Actualidad Prime
La Comisión de Trabajo aprobó la idea de legislar sobre el proyecto que modifica el Decreto Ley N° 3.500 de 1980. Este busca cumplir un compromiso de la Reforma de Pensiones: el traspaso de la gestión del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) desde las Administradoras de Fondos de Pensión (AFP) al nuevo Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP).
El SIS regula la entrega de pensiones a trabajadores por invalidez o fallecimiento. Con el traspaso, la licitación y los contratos del seguro pasarán al FAPP, mientras las AFP seguirán a cargo de la gestión operativa.
Detalles Clave de la Propuesta
La reforma previsional establece que la cotización del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), un 2.5% de la renta imponible, será financiada por los empleadores y gestionada por el nuevo Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP). Este cambio transfiere al FAPP las responsabilidades de licitación y celebración de contratos del seguro, que antes estaban a cargo de las AFP.
A pesar de este traspaso, las AFP conservarán las funciones operativas del SIS. Esto significa que seguirán encargándose de determinar la cobertura, calcular y pagar los beneficios a los afiliados. El presidente del FAPP, Enrique Marshall, enfatizó que las funciones de su entidad serán exclusivamente financieras, como el pago de primas a las compañías de seguros y la supervisión del costo y la sostenibilidad del fondo.
Posición de los Senadores
Los senadores Gastón Saavedra, José García, Karim Bianchi, Alejandra Sepúlveda y Claudia Pascual aprobaron la propuesta por unanimidad. La senadora Sepúlveda y la senadora Pascual afirmaron que este cambio fortalece la institucionalidad y cumple con los acuerdos de la reforma.
El senador García advirtió sobre la posible inadmisibilidad de algunas indicaciones. Por otro lado, el senador Bianchi expresó su preocupación por el enfoque económico del proyecto, argumentando que se olvida que las pensiones son parte de la seguridad social.
Ago 28, 2025 | Actualidad Prime
La Reforma de Pensiones busca mejorar las pensiones de 2,8 millones de personas jubiladas. Desde marzo de 2025, se implementaron beneficios como el fin del pago de costos de cobranza y el Seguro de Lagunas Previsionales.
Además, los empleadores volverán a aportar al sistema de pensiones después de 43 años. Lo harán con una contribución adicional al sistema previsional del 1% desde las remuneraciones de agosto de 2025. Este porcentaje aumentará progresivamente hasta llegar a un 7% más el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia en 2033.
Aumentos Programados de la PGU
El aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU) a $250.000 se realizará de forma escalonada a partir del 1 de septiembre de 2025.
- Septiembre de 2025: El aumento se aplicará a personas de 82 años o más.
- Septiembre de 2026: El aumento se extenderá a personas de 75 años o más.
- Septiembre de 2027: El beneficio llegará a las personas de 65 años o más.
Nuevos Beneficios a Partir de 2026
En enero de 2026, las pensiones aumentarán entre un 14% y un 35%. Esto se debe al inicio del pago del beneficio por años cotizados y la Compensación por Expectativa de Vida, ambos financiados por el Seguro Social.
Estos beneficios buscan reconocer el trabajo de una vida entera y corregir las brechas de género en el sistema.
Fuente: gob.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema confirma condena a clínica y médicos a pagar indemnización por negligencia médica
Ago 27, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema rechazó un recurso de casación contra la sentencia que condenó a una clínica y a sus médicos. La condena ordena a los demandados pagar una indemnización por una negligente intervención quirúrgica.
En la sentencia (rol 2.132-2024), la Primera Sala del máximo tribunal descartó infracciones en la valoración de la prueba. Los ministros Arturo Prado, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto, María Soledad Melo y Hernán Crisosto integraron la Sala.
Valoración de la Prueba en el Proceso
El fallo explicó que para anular una sentencia por infracción a la prueba, debe haber errores graves. Esto incluye que por regla general se ha estimado violación de aquellas en los siguientes casos: a) cuando se invierte el peso de la prueba; b) cuando se rechaza un medio probatorio que la ley autoriza; c) cuando se acepta uno que la ley repudia; y d) cuando se altera el valor probatorio que la ley asigna a los diversos medios de prueba. El tribunal concluyó que esto no ocurrió en el caso.
El fallo judicial rechazó el recurso de la Clínica Iquique S.A., ya que no se logró demostrar que la sentencia original haya violado el artículo 1698 del Código Civil. La Corte afirmó que no se alteró la carga de la prueba, conocida como onus probandi, como argumentó la clínica. Además, el recurso fue insuficiente porque no cumplió con los requisitos del artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, que exige detallar los errores de derecho de forma argumentada y no solo mencionar las normas supuestamente infringidas.
El tribunal también descartó la vulneración de otros artículos legales como el 1702 y el 426 del Código Civil y el 346 N°1 y N°3 del Procedimiento Civil, ya que las alegaciones de la demandada solo buscaban una nueva valoración de la prueba, lo que no corresponde a un recurso de casación.
Argumentos sobre la Prueba Testimonial y Pericial
El fallo desestimó las alegaciones de los demandados Castillo Alquinta y Henríquez Leighton respecto a la infracción del artículo 384 N° 2 del Código de Procedimiento Civil. La Corte explicó que este artículo no es una norma que regule la prueba. Al usar el término «podrá», la ley le da a los jueces la libertad para valorar los testimonios, lo que escapa al control de un tribunal de casación.
Además, el tribunal señaló que el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil establece que los jueces deben valorar la prueba de peritos según las reglas de la sana crítica. Este método de razonamiento, que combina la lógica con la experiencia y los conocimientos científicos, tampoco puede ser revisado por la Corte Suprema.
Además, el fallo indicó que los argumentos de la defensa se basan en una disconformidad con la ponderación de la prueba. No demuestran una vulneración a las leyes que la regulan. Por estas razones, se desestimó el recurso de casación.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Abogado condenado a penas efectivas por prevaricación y apropiación indebida por el TOP de Concepción