May 27, 2025 | Actualidad Prime
La Segunda Sala de la Corte Suprema acogió el recurso de amparo presentado por la defensa. En consecuencia, la Corte Suprema ordena abonar el tiempo en que el amparado estuvo en prisión preventiva por causas del antiguo sistema procesal, donde finalmente fue sobreseído definitivamente, se le abone a su condena.
El fallo enfatiza que la legislación actual no aborda el abono de la prisión preventiva tras un sobreseimiento definitivo y una nueva condena. Ante esto, el juzgador debe aplicar principios generales del derecho. La privación de libertad es gravosa; si es injustificada, no debe ignorarse. No basta con indemnizaciones costosas. Las normas penales restrictivas de libertad deben interpretarse estrictamente y siempre a favor del imputado. La Corte Suprema ordena la prevalencia de la libertad y la justicia.
Fundamentos Jurídicos del Fallo
El máximo tribunal argumenta un vacío legal en la legislación actual respecto al abono de prisión preventiva tras un sobreseimiento definitivo y una nueva condena. Ante esto, el juzgador debe recurrir a los principios generales del derecho y al sentido global de la legislación nacional e internacional. La resolución enfatiza la preferencia de la normativa procesal penal por medidas menos gravosas, reconociendo el valor superior de la libertad. Una privación de libertad injustificada no puede ignorarse ni limitarse a una indemnización costosa (artículo 19 N°7, letra i) de la carta política, y luego un juicio sumario para obtener indemnización.
Finalmente, las normas penales que restringen la libertad deben interpretarse restrictivamente y a favor del imputado, en concordancia con el artículo 19, N°7 de la Constitución Política y el artículo 5° del Código Procesal Penal sobre la legalidad de las medidas privativas de libertad.
Decisión y Alcance de la Sentencia
La Sala Penal dictaminó que la decisión del juez recurrido de no imputar abonos en una causa diversa, por no considerar el requisito de tramitación conjunta del artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales y el artículo 348 del Código Procesal Penal, constituyó una ilegalidad. Esto se debió a que se incorporaron requisitos no contemplados, vulnerando el principio de interpretación restrictiva de la ley procesal penal en favor del penado.
Por lo tanto, la Corte Suprema ordena revocar la sentencia apelada del 6 de mayo de 2025 (Ingreso Corte N°1679-2025) y acoger el recurso de amparo a favor de Carlos Alejandro Iván Castro Caro. El juez a quo deberá arbitrar las medidas para reconocer en su favor el tiempo que estuvo privado de libertad en las causas rol N°28342-2 del 12° Juzgado del Crimen de Santiago, rol N°3334-2001 del 16° Juzgado del Crimen de Santiago y rol N°6240-5 del 32° Juzgado del Crimen de Santiago, imputándolo a la causa RIT 4927-2014 del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago. La ministra Letelier emitió voto en contra de esta decisión.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Fallo de la Corte Suprema confirma el rechazo a demanda de declaración de relación laboral.
May 26, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema de Chile, a través de su Cuarta Sala, ha emitido un fallo unánime (causa rol 12.029-2024) rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que desestimó la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesto en contra de la Municipalidad de Copiapó.
Decisión Unánime y Fundamentos del Rechazo
En fallo unánime (causa rol 12.029-2024), la Cuarta Sala del máximo tribunal desestimó el recurso. Esto se debió a que, la recurrente no acompañó sentencias de contraste idóneas, un requisito clave.
El fallo señaló que la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad del demandante, basado en causales de los artículos 478 letras b) y c), y 477 del Código del Trabajo, acusando infracción de sus artículos 1°, 7°, 8°, 63, 162, 163, 168, 173, 443, 454 N°3, 458 y 459 N°4, del artículo 4° de la Ley N°18.883 y del artículo 19 del Decreto Ley 3.500, de 1980.
Argumentos de la Corte Suprema para el Rechazo
La Sala Laboral concluyó que las sentencias ofrecidas no resultaron idóneas para los efectos previstos en el artículo 483-A del Código del Trabajo, al fundarse en hechos diversos. Es decir aunque aplicaban la tesis jurídica del recurrente, estas sentencias se sustentaban en servicios continuos bajo subordinación, contrario a lo probado en el caso impugnado, donde se demostró la ejecución de cometidos específicos sin subordinación ni dependencia.
Sin embargo, la Corte enfatizó que un requisito esencial para este recurso es que existan distintas interpretaciones de derecho frente a hechos sustancialmente iguales (artículo 483 del Código del Trabajo). Al no verificarse esta contradicción jurisprudencial, se desestimó el recurso.
La Corte Suprema resolvió rechazar el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante, ratificando así la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó el 29 de febrero de 2024.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Sala deberá pronunciarse sobre el proyecto que busca mayor participación de mujeres en directorios.
May 23, 2025 | Actualidad Prime
La Sala del Senado se pronunciará sobre el proyecto que busca aumentar la participación de mujeres en directorios, proponiendo una cuota máxima del 60% para el género dominante. Además, se revisa detalles sobre la implementación de la ley contra la violencia de género, destacando la importancia de la coordinación y el cambio cultural para su efectividad.
Avances en el Proyecto de Ley
La Comisión de la Mujer y Equidad de Género del Senado se deberá pronunciar sobre proyecto de ley que busca aumentar la participación femenina en los directorios de sociedades anónimas abiertas y especiales, fiscalizadas por la CMF. La propuesta sugiere una cuota máxima del 60% para el sexo con mayor representación en los directorios, buscando una integración equitativa de hombres y mujeres. Esta medida se implementará gradualmente.
Reconocimiento y Evaluación
El proyecto contempla un mecanismo para reconocer a las empresas que adopten anticipadamente la cuota sugerida, destacándolas en el sistema de compras públicas como promotoras de la igualdad de género. Además, se creará un Comité Asesor transitorio para asesorar a los Ministerios de Economía, Fomento y Turismo, Hacienda, y de la Mujer y Equidad de Género en la implementación de esta ley. Después de seis años de la publicación de la ley, la CMF evaluará su implementación y podrá aplicar una cuota obligatoria transitoria a las empresas que no hayan adoptado la sugerida.
Implementación de la Ley Integral contra la Violencia de Género
Durante la misma sesión, la Comisión también revisó los detalles de la implementación de la Ley 21.675, que establece medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. La Ministra de la Mujer y Equidad de Género, Antonia Orellana, presentó un informe sobre su aplicación e impacto en diversas instituciones, destacando desafíos como la coordinación interinstitucional y el fortalecimiento institucional. Se planean pasos futuros como el monitoreo continuo, una comisión de articulación interinstitucional y un sistema integrado de información sobre violencia de género. Los senadores enfatizaron la importancia de la educación y el cambio cultural para la prevención y la aplicación efectiva de las sanciones.
El Senado chileno está impulsando dos temas clave: el proyecto busca más participación de mujeres en directorios, sugiriendo una cuota máxima del 60% para el género dominante. Además, se revisó el progreso de la ley contra la violencia de género, enfatizando la necesidad de una mejor coordinación y un cambio cultural profundo para su efectiva aplicación.
Fuente: senado.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Vuelve a la Cámara proyecto que simplifica trámites para construir embalses agrícolas
May 22, 2025 | Actualidad Prime
El proyecto de ley que simplifica los trámites para construir embalses agrícolas ha vuelto a la Cámara de Diputados tras ser aprobado en el Senado. Directo a la Cámara Baja, a cumplir su tercer trámite, se dirige el proyecto que modifica el Código de Aguas con el objeto de facilitar la construcción de tanques de uso agrícola.
La iniciativa que fue analizada por la Comisión de Agricultura y luego por la Comisión de Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía, busca facilitar la construcción de tanques de uso agrícola, elevando la capacidad de las infraestructuras que no requieren de la aprobación del director general de Aguas.
Cambios Clave en la Normativa
Actualmente, los embalses con una capacidad superior a 50.000 metros cúbicos o más de 15 metros de altura (si están fuera de cauce natural) necesitan permiso de la Dirección General de Aguas (DGA).
La nueva propuesta busca simplifica los trámites para construir embalses agrícolas y así elevar estos umbrales para facilitar la construcción de obras de menor tamaño. Los cambios más importantes son:
- Capacidad de embalse: El límite para solicitar permiso a la DGA se eleva de 50.000 a 250.000 metros cúbicos. Esto significa que los embalses entre 50.000 y 250.000 metros cúbicos ya no necesitarán aprobación previa.
- Altura de muro: Se exime de trámites a los embalses que no excedan los 15 metros de altura, si se construyen fuera del cauce natural.
- Información requerida: Para ciertas obras (entre 50.000 y 150.000 metros cúbicos, o muros entre 5 y 7 metros), se deberá entregar información básica a la DGA antes de iniciar la construcción, como dimensiones, ubicación y responsable.
Este proyecto busca simplificar drásticamente los trámites al elevar el umbral de capacidad de los embalses que requieren permiso de la Dirección General de Aguas (DGA) de 50.000 a 250.000 metros cúbicos, y eximir de trámites a embalses de hasta 15 metros de altura construidos fuera de cauce natural.
Fuente: senado.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte de Apelaciones ordena entrega de información al IND por ocultar rendición de cuentas de proyecto deportivo
May 21, 2025 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó el reclamo de ilegalidad que presentó el Instituto Nacional del Deporte (IND) contra una resolución del Consejo para la Transparencia (CPLT), que lo obliga a la entrega de información sobre la rendición de cuentas de un proyecto de alto rendimiento.
En una decisión unánime, identificada con causa rol 481-2024, la Octava Sala del tribunal –compuesta por los ministros Alejandro Rivera, Lilian Leyton y la abogada Renée Rivero– concluyó que el IND no tiene legitimación activa para recurrir por esta causal. La ley prohíbe expresamente a los órganos del Estado apelar resoluciones del CPLT cuando invocan la causal de reserva del artículo 21 Nº1, letra b, de la Ley de Transparencia No.20.285.
Detalles del caso
Guillermo Mora Sanzana solicitó al IND la rendición de cuentas del Proyecto N°2100042637, titulado “Actividades Alto Rendimiento: ski, balonmano, patín carrera, ciclismo y vóleibol playa”. La iniciativa involucró recursos públicos por $107.740.685, entregados a la Corporación ADO Chile.
El IND se negó a entregar la información argumentando que la documentación aún estaba en revisión y que su difusión afectaría el normal desarrollo del proceso administrativo. Sin embargo, la Corte aclaró que esta causal no permite al IND recurrir ante la justicia para negar el acceso a la información.
Fundamentos del fallo
El tribunal explicó que el legislador ya otorgó al Consejo para la Transparencia el control suficiente sobre este tipo de casos. Por tanto, el IND no puede insistir en evitar la entrega de antecedentes utilizando la vía judicial. La decisión señala que la esta Corte carece de competencia para revisar el asunto cuando quien deduce el reclamo es un órgano de la administración.
Finalmente, el tribunal rechazó el recurso presentado por el IND contra la decisión del CPLT, que había acogido el amparo de acceso a la información interpuesto por Mora Sanzana. El fallo no impuso costas al organismo.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema confirma condena contra empresa por accidente laboral en terminal portuario
May 20, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema rechazó los recursos presentados por la empresa Frano Atlagich Marcoch S.A., confirmando así el fallo que ordenó el pago de $75.000.000 en indemnizaciones por un accidente laboral en terminal portuario ocurrido en enero de 2014.
El máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y desestimó el de fondo, interpuesto por el abogado Matías Andrade Gálvez, representante de la parte demandada. La sentencia impugnada había fijado una indemnización de $20.000.000 para un trabajador lesionado y $55.000.000 para los familiares de un operario fallecido tras la explosión de un neumático de un portacontenedores.
En un fallo unánime (rol 8.344-2025), los ministros Mauricio Silva Cancino, Mario Carroza Espinosa, la ministra María Soledad Melo Labra y las abogadas integrantes Leonor Etcheberry Court y Andrea Ruiz Rosas, concluyeron que la empresa incurrió en una omisión culposa. La compañía no impartió la charla de seguridad correspondiente y descuidó la supervisión de sus trabajadores.
Detalles de la decisión
Según el fallo, la demandante logró acreditar los elementos necesarios para sustentar su pretensión indemnizatoria. La Corte sostuvo que la empresa contribuyó al resultado dañoso por no cumplir con el deber de cuidado exigido.
La defensa de la empresa intentó modificar los hechos establecidos por la sentencia anterior. Sin embargo, la Corte recordó que solo los jueces del fondo pueden fijar los hechos del caso, y que esta labor no puede alterarse a través del recurso de casación si no se denuncia una infracción efectiva a las normas reguladoras de la prueba.
El tribunal también aclaró que el uso de decretos o reglamentos administrativos, como el Decreto Supremo N°40 de 1969 o el Decreto N°594 de 2020, no habilita la presentación de un recurso de casación, ya que estos textos no tienen rango de ley.
La Corte Suprema concluyó que el recurso carecía de fundamentos sólidos y descartó una nueva revisión de la prueba. Así, confirmó la sentencia dictada el 21 de febrero de 2025 por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Con ello, la empresa deberá pagar las indemnizaciones establecidas a las víctimas del accidente ocurrido hace más de una década en el puerto nortino.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema rechaza recursos de casación y mantiene fallo que desestimó demanda de cumplimiento de contrato