Jul 26, 2024 | Actualidad Prime
Tras la exposición de uno de los diputados autores de la moción, entre las y los integrantes de la Comisión de Gobierno persisten las dudas sobre el proyecto “tal como está”; sin embargo, coinciden en que urgen medidas para regular la migración irregular. La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, retomó el análisis de la moción, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley N°21.325, de migración y extranjería, para tipificar el delito de ingreso clandestino al territorio nacional.
Durante la sesión, que contó con la presidencia accidental de la senadora Carmen Gloria Aravena, se escuchó al diputado Andrés Longton, uno de los autores de la moción, quien afirmó que se deben abordar medidas que desincentivan la llegada de extranjeros irregulares al país.
Detalles del proyecto
El diputado Longton detalló que el proyecto propone presidio de 61 a 541 días a quienes ingresen de forma clandestina al país; no obstante, aclaró: “más que buscar cárcel, se busca la detención y la rápida expulsión”. Desde el Ejecutivo se recordó que, en su momento, ya habían expuesto su opinión sobre el texto y reiteraron que “no tienen una posición favorable para tipificar el ingreso irregular como delito”, pero sí enfatizaron en que se debe avanzar hacia un mecanismo de expulsión más expedito.
En ese sentido, el ejecutivo señaló que están trabajando “de cara a lo que podría ser una potencial indicación”, de avanzar el proyecto tal como está.
Por su parte, la senadora Luz Ebensperger reiteró sus dudas sobre la moción que, a su juicio, “termina matando la expulsión administrativa” y “puede burocratizar más y hacer más difícil el procedimiento”.
¿Qué propone la moción?
El texto de la moción sanciona el ingreso clandestino al territorio nacional por pasos no habilitados o eludiendo el control migratorio con pena de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) o multa de entre cinco y diez unidades tributarias mensuales (aproximadamente entre 323 mil y 646 mil pesos). La norma excluye a refugiados y a menores de edad.
Los extranjeros que ingresen de manera clandestina y tengan causales de impedimento o prohibición de ingreso recibirán penas de presidio menor en su grado medio a máximo (entre 541 días y 5 años). La misma pena se aplicará a quienes utilicen documentos falsos o proporcionen información falsa para ingresar o salir del país. Tras el cumplimiento de la pena, se procederá siempre a la expulsión del extranjero.
Fuente:senado.cl
Jul 25, 2024 | Actualidad Prime
El Servicio de Registro Civil e Identificación se ha destacado al recibir el Sello Chile Cuida, una prestigiosa distinción otorgada por sus políticas de género y su compromiso con la atención prioritaria a personas cuidadoras y aquellas que requieren cuidados. Este reconocimiento se basa en una serie de estrategias implementadas para mejorar la atención y ofrecer beneficios significativos a estos grupos.
En la ceremonia de entrega del sello, estuvieron presentes las ministras de Desarrollo Social y Familia, Javiera Toro, y la ministra de la Mujer, Antonia Orellana. Ambas ministras elogiaron el trabajo del Registro Civil, subrayando las facilidades y beneficios que ha proporcionado a las personas cuidadoras.
Estrategias Implementadas por el Registro Civil
El Registro Civil ha desarrollado una estrategia integral que incluye varias iniciativas clave:
- Atención Preferencial:
- Personas cuidadoras con credencial reciben atención prioritaria en todas las oficinas del Registro Civil a nivel nacional.
- Personas con discapacidad también gozan de atención preferencial al presentar su credencial de discapacidad.
- Programa Registro Civil te Cuida:
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- Salas de lactancia: Habilitación de salas de lactancia en 8 oficinas del país para personas cuidadoras de lactantes.
- Espacios de espera infantil: Habilitación de espacios de espera infantil en 41 oficinas.
- Sala de la calma y baños familiares: Creación de una sala de la calma y baños familiares.
- Accesibilidad mejorada: Instalación de adecuaciones para personas con movilidad reducida, niños pequeños, personas con hipersensibilidad auditiva y personas del espectro autista.
- Dispositivos de cuidado para hijos de funcionarios: Implementación de dispositivos de cuidado en regiones.
Cada oficina del Registro Civil cuenta con un sello de colores que identifica los servicios inclusivos y habilitaciones disponibles en la oficina.
Nuevas iniciativas y resultados
El Registro Civil también anunció la creación de un nuevo canal de inscripción vía email para personas cuidadoras a nivel nacional, facilitando la atención en la obtención de cédulas, Clave Única y pasaportes en sus domicilios.
Hasta la fecha, se han inscrito 1.056 personas cuidadoras y 168 personas que requieren cuidados para acceder a la tramitación de sus cédulas de identidad, pasaportes y Clave Única.
Estas iniciativas reflejan el compromiso del Registro Civil con la inclusión y el apoyo a quienes desempeñan roles de cuidado en la sociedad, reafirmando su posición como una institución comprometida con el bienestar y la equidad.
Fuente:gob.cl
Jul 24, 2024 | Actualidad Prime
En un fallo reciente, el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique acogió la denuncia por práctica antisindical presentada por la Inspección Provincial del Trabajo contra la Empresa Servicios Integrales Alinorte SA. El tribunal, presidido por el magistrado Francisco Vargas Vera, dictaminó la reincorporación inmediata de un trabajador con fuero sindical y la imposición de una multa a la empresa.
Detalles del fallo
El Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique ha fallado a favor de la Inspección Provincial del Trabajo en una denuncia por práctica antisindical contra la Empresa Servicios Integrales Alinorte S.A. En el fallo de la causa rol 7-2023, el magistrado Francisco Vargas Vera determinó que la empresa incurrió en una conducta antisindical grave al despedir a un trabajador con fuero sindical sin la debida autorización judicial.
El fallo establece que la empresa, con pleno conocimiento de que el trabajador, Sr. Ricardo Jiménez, gozaba de fuero sindical bajo el artículo 243 inciso 1° del Código del Trabajo, lo alejó de sus funciones sin el consentimiento judicial requerido. Esta acción se mantuvo incluso después de que el organismo público denunciante alertara a la empresa sobre la ilegalidad de su proceder.
El tribunal calificó el despido del dirigente sindical como un acto antisindical «por antonomasia,» que obstruye el ejercicio de la actividad sindical, conforme a lo descrito en el artículo 289 y el artículo 292 inciso 5° del Código del Trabajo. Por lo tanto, se resolvió que la empresa debe reincorporar de inmediato al Sr. Jiménez a sus funciones, mantenerlo en las mismas condiciones laborales que antes del despido, y si ha habido mejoras en el tiempo intermedio, otorgarle los beneficios correspondientes.
Además, la empresa deberá pagar todas las remuneraciones y prestaciones adeudadas desde la fecha del despido hasta la reincorporación, ajustadas con intereses legales. También se le impuso una multa de 100 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por la conducta antisindical. La resolución subraya la necesidad de respetar el fuero sindical y la libertad de los trabajadores para realizar actividades sindicales sin temor a represalias.
Este fallo subraya la importancia de respetar los derechos sindicales y laborales, estableciendo un precedente significativo en la protección de los trabajadores aforados en Chile.
Fuente: pjud.cl
Jul 23, 2024 | Actualidad Prime
En fallo unánime (causa rol 18.856-2024), la Primera Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación deducido por el conductor en contra de la sentencia que le ordenó pagar la suma de $4.686.685 por concepto de daño emergente y $20.000.000 por daño moral, por su responsabilidad en un accidente de tránsito registrado en la comuna de La Granja, en agosto de 2020.
La Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Juan Eduardo Fuentes Belmar, Arturo Prado Puga, la ministra María Angélica Repetto García y los abogados (i) Raúl Fuentes Mechasqui y Álvaro Vidal Olivares– desestimó la procedencia del recurso al estar mal formulado y no cumplir con los requisitos necesarios para su procedencia.
Argumentos del recurso
El recurrente argumentó que la sentencia infringió varios artículos del Código Civil al condenarlo a pagar por conceptos de reparación del vehículo y gastos médicos, sin contar con pruebas fehacientes de los desembolsos efectuados. También alegó que se vulneraron los artículos 1698 y 1702 del Código Civil, así como el artículo 346 N°1 del Código de Procedimiento Civil, al utilizar pruebas no reconocidas en juicio para determinar el daño moral, liberando a la actora de la carga probatoria.
Falta de fundamentación adecuada
La Corte Suprema destacó que el recurso de casación debe cumplir con el requisito de especificar claramente en qué consisten los errores de derecho cometidos. En este caso, el recurrente no mencionó cómo se habían infringido ciertos artículos fundamentales del Código Civil que eran esenciales para resolver la cuestión controvertida.
En este sentido, al centrarse la controversia sobre un procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, la exigencia de precisar los errores de derechos, obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirvieron para resolver la contienda.
No obstante, señala la Corte “…el recurrente omite extender la infracción legal a los artículos 1437, 1438, 1445 y 2314 del Código Civil, en atención a que tienen el carácter de decisoria litis pues sirvió de sustento a la demanda y a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable”.
Conclusión de la Corte Suprema
En consecuencia, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación presentado por el abogado Gabriel Esteban Nieto Muñoz, en representación del demandado, al considerar que no se indicó en el libelo de casación el quebrantamiento de la norma acusada, a saber, la ley especial que rige el conflicto jurídico y que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue, por lo tanto, la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, dictada el 7 de mayo de 2024, se mantiene vigente.
Fuente: pjud.cl
Jul 22, 2024 | Actualidad Prime
El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de un trabajador que prestó servicios como maestro de urbanización en la empresa Constructora Cerro Apoquindo Cuatro SA. La magistrada Carolina Donoso Ortega estableció que la empresa no justificó adecuadamente la causal de despido esgrimida en la carta entregada al trabajador.
Detalles del fallo
En el fallo (causa rol 7.869-2023), la magistrada sostuvo que la carta de despido no cumplió con los requisitos establecidos por el Código del Trabajo, específicamente en el artículo 162 en relación con el artículo 454. La empresa debe especificar claramente los hechos que fundamentan la causal de despido invocada, lo cual no se cumplió en este caso, dando lugar al despido injustificado del trabajador.
La resolución del tribunal señala que la carta de despido omitió el contexto fáctico necesario para que el trabajador pudiera impugnar adecuadamente la decisión del empleador. La misiva no detalló la sucesión de hechos, horas, ni circunstancias específicas que llevaron a la terminación del contrato, lo cual es esencial para el proceso probatorio.
Contradicciones y pruebas
El tribunal destacó que la falta de detalles en la carta de despido dio lugar a teorías contradictorias respecto al término de la relación laboral. La empresa alegó que el trabajador renunció verbalmente, mientras que el trabajador afirmó que se retiró con autorización de su superior para un control médico de su hija recién nacida. Testimonios y pruebas presentadas respaldaron la versión del trabajador.
Conclusión del Fallo
El tribunal concluyó que el despido fue injustificado, ya que la empresa no acreditó los hechos en los que se basaba la causal de despido invocada. Se determinó que el contrato era de naturaleza indefinida y que la salida del trabajador no fue intempestiva ni injustificada y, en consecuencia, decidió:
- Demanda Acogida: Se declaró que la empresa Constructora Cerro Apoquindo Cuatro SA, de manera injustificada, puso término al contrato de trabajo del demandante Nicolás Andrés Navarro Veloso el 13 de septiembre de 2023. La empresa deberá pagar $1.032.822 como indemnización sustitutiva del aviso previo, más reajustes e intereses según el artículo 173 del Código del Trabajo.
- Pagos Adicionales: La empresa deberá pagar a Nicolás Andrés Navarro Veloso $180.744 por concepto de 5,25 días de feriado proporcional y $447.556 por 13 días trabajados en septiembre de 2023, más reajustes e intereses según el artículo 63 del Código del Trabajo..
Fuente: pjud.cl
Jul 19, 2024 | Actualidad Prime
Los parlamentarios comenzaron el debate del proyecto que crea la Ley de Endometriosis, la cual busca garantizar la atención médica a las pacientes que sufren esta enfermedad de alta prevalencia en Chile. Hasta el 22 de julio tendrán como plazo los senadores y el Ejecutivo para presentar indicaciones a dos proyectos que buscan impulsar políticas en favor de la fertilidad en Chile. Esto, luego de que ambas mociones fueran aprobadas en general, por unanimidad, en la pasada sesión de la Comisión de Salud.
Propuestas de modificación
Se trata de las siguientes propuestas de autoría de la senadora Paulina Nuñez, quien fue acompañada por sus colegas Ximena Ordenes, Juan Luis Castro, Sergio Gahona y Javier Macaya:
- Modificación del Código Sanitario: Se busca incorporar entre los servicios de los profesionales, la adopción de acciones para prevenir la infertilidad (Boletín N° 16708-11).
- Modificación de la Ley N° 20.418: Se fija normas sobre información, orientación y prestaciones en materia de regulación de la fertilidad en Chile, para promover la información y educación sobre la infertilidad (Boletín N° 16709-11).
Audiencia con representantes del sector de la salud
En la jornada, los legisladores escucharon a representantes de la División de Control de Enfermedades y la Oficina de Salud Sexual y Reproductiva de la Subsecretaría de Salud Pública del Ministerio de Salud, y de FONASA, quienes respondieron a las consultas de los senadores. Estas consultas estaban enfocadas en dos demandas presentadas por las pacientes en la sesión del 11 de junio: la cobertura de la hormona antimülleriana y el congelamiento de óvulos como tratamiento de infertilidad.
- Hormona Antimülleriana: Se indicó que ya está codificado el examen, por lo que se puede acceder a él a un precio bonificado. Las autoridades explicaron que “no se puede medir la hormona a la población general, a modo de tamizaje, porque no está recomendado, solo para aquellos con problemas de fertilidad en Chile. Por lo mismo, se descartó incluir el examen en los programas de medicina preventiva”.
- Congelamiento de Óvulos: No hubo respuesta específica sobre este tema, pero se enfatizó en los esfuerzos de la cartera para ampliar la cobertura de las terapias asistidas a través de FONASA, sin entregar mayores detalles.
Próximos pasos en el proceso legislativo
Dado que los senadores aprobaron en general las iniciativas que cursan primer trámite, ahora profundizarán en su contenido redactando indicaciones. Se espera que en la sesión del martes 23 de julio, se pongan en votación las disposiciones presentadas.
Estudio del proyecto de Ley de Endometriosis
La Comisión comenzó el estudio del proyecto que crea la Ley de Endometriosis (Boletín N° 14750-11), que cursa su segundo trámite. La iniciativa, iniciada en moción de diputados, tiene como objetivo establecer normas para promover y garantizar la atención médica de quienes padecen esta enfermedad de alta prevalencia en nuestro país (15% de la población femenina).
La endometriosis es una patología caracterizada por la presencia de tejido similar al endometrio fuera del útero, lo que provoca una reacción inflamatoria crónica que puede dar lugar a la formación de tejido cicatricial dentro de la pelvis y otras partes del cuerpo. En la práctica, esta anomalía se traduce en fuerte dolor que resulta invalidante y es causante de infertilidad.
Para entregar mayores detalles de la tramitación, hicieron uso de la palabra la senadora Ximena Rincón y la diputada Érika Olivera, quienes describieron la participación que han tenido las asociaciones de pacientes. “Cerca de 500 mil mujeres en Chile padecen esta enfermedad que limita sus vidas y su desarrollo personal. Se requiere un cuidado integral, un diagnóstico oportuno, tratamientos de fertilidad, apoyo psicológico, etc.”, comentó la representante de la Cámara Baja.
Por su parte, el médico especialista en endometriosis y cirugía ginecológica, Ignacio Miranda, destacó la importancia de la detección temprana debido a sus efectos en la fertilidad de la paciente. Reconoció que “hay un subdiagnóstico de este cuadro que se confunde con colon irritable. También es necesario observar que el dolor menstrual se normaliza y eso no debería ser. Si hay dolor, hay que revisar qué está pasando. Si hubiera políticas preventivas, esta enfermedad reduciría el alto costo que hoy representa en el gasto público”.
Posición del ejecutivo y reacciones de los Senadores
Los senadores Juan Luis Castro y Francisco Chahuán preguntaron al asesor del Minsal, Jaime Yunyent, sobre la voluntad del Ejecutivo de impulsar el proyecto. Yunyent confirmó que, aunque el Ministerio no respalda iniciativas para cada enfermedad, están considerando incluir la endometriosis profunda en el decreto GES del 2025.
Por su parte, los senadores Sergio Gahona y Javier Macaya expresaron su comprensión hacia la postura del Ejecutivo pero llamaron a generar una política pública que aborde las necesidades de estas pacientes. Gahona cuestionó si el GES sería la solución adecuada, y Macaya insistió en que la respuesta no puede ser la ausencia de leyes específicas para enfermedades.
Fuente: senado.cl