Jun 25, 2025 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de DirecTV. La concesionaria había sido multada con 20 UTM por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV). La sanción se aplicó por exhibir publicidad de juegos de azar en horario de protección de menores.
En fallo unánime (causa rol 300-2024), la Séptima Sala confirmó las atribuciones del CNTV. El tribunal estableció que el organismo actuó dentro de sus facultades de supervigilancia y fiscalización de contenidos televisivos.
Fundamentos Legales de la Sanción
El fallo establece que la publicidad en horario protegido infringió varios artículos. Se citan el artículo 1°, 12 letra l) y 13 letra c) de la Ley N°18.838. Además, se consideran el artículo 19 N°12 de la Carta Fundamental y las Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión (NGCET).
Estas normas respaldan la actuación del CNTV. Le permiten velar por el «correcto funcionamiento» de la televisión. La ley le otorga facultades para impedir que menores se expongan a publicidad que dañe su salud o desarrollo.
La Ley N°18.828 exige que las emisiones respeten la «formación espiritual e intelectual de la niñez y la juventud». El artículo 35 inciso 2° de la Ley N°21.430 refuerza el derecho de niños y adolescentes a contenidos adecuados.
Aplicación y Confirmación de la Multa
El tribunal no compartió la objeción de DirecTV sobre la aplicación analógica de la Ley N°19.995. Consideró que la publicidad cuestionada sí se refiere a «juegos de azar». Se basó en el artículo 3° letra a) de dicha ley.
La definición de juegos de azar abarca aquellos donde el resultado depende esencialmente del acaso. Por ende, la vinculación con esta normativa es posible. Esto justifica la prohibición de la publicidad a menores, validando el actuar del CNTV.
Además, el recurso no presentó antecedentes que demostraran una infracción al principio de proporcionalidad. Por todo lo anterior, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa impuesta a DirecTV.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Fallo de la Corte Suprema restringe derecho a huelga de trabajadores en hidroeléctrica.
Jun 24, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema rechazó recursos de queja contra la limitación del derecho a huelga por dos años. Esto aplica a trabajadores de líneas de transmisión y transformadores de la Central Hidroeléctrica Pilmaiquén.
En fallos unánimes (causas roles 3.404-2025 y 3.405-2025), la Cuarta Sala descartó falta o abuso grave. La Corte de Apelaciones de Santiago aplicó el principio de proporcionalidad al restringir el derecho fundamental a la huelga.
Interpretación Restrictiva del Derecho a Huelga
La judicatura determinó que la prohibición del derecho a huelga es una limitación fundamental. Por consiguiente, su interpretación debe ser restrictiva. Consideró el criterio de la OIT sobre «servicios esenciales» para prohibir huelgas.
Según esta perspectiva, el criterio determinante es una amenaza evidente e inminente para la vida, seguridad o salud. Así pues, el derecho a huelga solo puede limitarse en funciones públicas de autoridad o en servicios esenciales, cuya interrupción ponga en peligro a la población.
Aplicación Parcial y Límites de la Prohibición
La interpretación de la restricción debe favorecer el ejercicio del derecho. De este modo, nada impide aplicarla parcialmente en empresas con diversos giros. En consecuencia, se puede segregar trabajadores según la naturaleza de su servicio.
En virtud de ello, la Corte concluyó que no se justifica prohibir la huelga a todos los trabajadores. La empresa Enel Green Power S.A. solo tendrá esta limitación para quienes laboran en la línea de transmisión y transformadores Pilmaiquén 66-13,8 kV.
Además, estos trabajadores no podrán ejercer su derecho a huelga por dos años, desde la notificación del acto. Esta decisión se ampara en el artículo 362 del Código del Trabajo y el artículo 19 N°16 de la Constitución Política de la República.
Finalmente, el recurso giró en torno a la interpretación de la reclamación del artículo 402 del Código del Trabajo. La Corte validó la interpretación restrictiva, afectando solo a quienes desempeñan labores en servicios esenciales o que causen grave daño.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda de relación laboral
Jun 23, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de unificación de jurisprudencia. Este se interpuso contra una sentencia que reconoció la relación laboral de una trabajadora de la Municipalidad de Chiguayante. La demanda también incluía despido y cobro de cotizaciones.
En fallo unánime (causa rol 14.615-2025), la Cuarta Sala desestimó el recurso. La razón: la materia propuesta no fue objeto de pronunciamiento principal en la sentencia impugnada.
Fundamentos de la Inadmisibilidad
El fallo explica que un argumento obiter dictum no influye sustancialmente. Aunque la sentencia impugnada emitiera una opinión relacionada, esta fue un fundamento subsidiario. Por lo tanto, carece de relevancia decisiva para el recurso.
No se constató un pronunciamiento sustancial relacionado con la materia de derecho propuesta. Debido a esto, el recurso de unificación de jurisprudencia debía ser desestimado en esa etapa procesal.
Desestimación de la Nulidad del Despido
La recurrente alegaba que no procedía la nulidad del despido. Argumentaba que el contrato original parecía legal y que no poseía capacidad económica para la sanción del artículo 162, incisos quinto y séptimo, del Estatuto Laboral. Citó una causa anterior de la Corte.
El recurso fue desestimado en este capítulo. La sentencia impugnada ya había desestimado la sanción de nulidad del despido reclamada. Así, las alegaciones no satisfacían los requisitos de admisibilidad del artículo 483-A del Código del Trabajo.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Nueva Ley de Adopción en Chile: Conoce todos sus cambios
Jun 20, 2025 | Actualidad Prime
Tras 12 años de tramitación y un acuerdo transversal, la nueva Ley de Adopción fue finalmente despachada. Esta normativa moderniza los procesos de adopción en Chile, estableciendo altos estándares. Se proyecta que los cambios permitirán duplicar el número anual de adopciones en el país.
La ministra de Desarrollo Social y Familia enfatizó que la ley salda una deuda con niños, niñas y adolescentes, especialmente con los más vulnerados. Se actualiza una legislación obsoleta, alineándose con avances como la Ley de Garantías de la Niñez y la Adolescencia.
La subsecretaria de la Niñez destacó que se reconoce la importancia que tiene que los niños adoptados puedan conocer sus orígenes, puedan tener vínculos, y una relación post adoptiva con su familia de origen. «Hoy día en el país ocurren alrededor de 250 adopciones al año y nosotros pensamos que con este proceso esto podría casi duplicarse», destaco.
Novedades y Prioridades de la Ley
La normativa pone al centro el interés superior de niños, niñas y adolescentes. Prioriza sus necesidades y el derecho a vivir y crecer en una familia, estableciendo un proceso integral y continuo para evitar esperas prolongadas.
Se fijan plazos de entre 12 y 18 meses para definir revinculación con la familia de origen o vinculación con una familia adoptiva. La nueva ley elimina la prelación rígida en la adopción. Ahora, matrimonios, solteros y parejas con acuerdo de unión civil tienen igualdad de posibilidades.
Aspectos Clave y Protecciones
La nueva Ley Adopción permite que los niños adoptados mantengan contacto con su familia de origen. También, incorpora la posibilidad excepcional para que familias de acogida prolongada adopten a esos niños.
Además, perfecciona el delito de obtención ilegal de un niño, niña o adolescente. Así, la normativa se hace cargo de las adopciones ilegales, fortaleciendo la protección y el marco legal vigente.
Fuente: gob.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Asistencia Médica para Morir: Ejecutivo Presenta Indicaciones
Jun 19, 2025 | Actualidad Prime
La Comisión de Salud inició el debate sobre el proyecto que establece el derecho a optar voluntariamente por recibir asistencia médica para acelerar la muerte. Esto aplica en casos de enfermedad terminal e incurable, un tema con suma urgencia.
La discusión abordó la ley de cuidados paliativos, la definición de enfermedad terminal y la objeción de conciencia institucional. La colisión entre el derecho a la vida y la autonomía de la voluntad marcó el inicio del análisis de esta iniciativa legal.
Propuesta y Novedades del Ejecutivo
La ministra de Salud, Ximena Aguilera, presentó las indicaciones al texto ya aprobado por la Cámara Baja. Se busca un proceso menos complejo. La norma establece el derecho a solicitar asistencia médica para morir, bajo estrictos requisitos y formas.
Algunos requisitos clave son: diagnóstico grave e irremediable por dos especialistas, conciencia plena al momento de la solicitud o declaración de voluntad anticipada. También se exige certificación psiquiátrica y manifestación de voluntad expresa, razonada, reiterada, inequívoca y libre.
Se define «condición terminal» como enfermedad incurable, irreversible y progresiva sin respuesta a tratamientos, con pronóstico de vida limitado. La asistencia médica implica la administración de una sustancia por un profesional de la salud, supervisada por un médico cirujano.
Las indicaciones incluyen un examen previo de requisitos por una comisión técnica. Se resguarda la exención de responsabilidad penal. El procedimiento contempla dos solicitudes, una primera al médico tratante y una segunda con protocolo del Minsal, evaluada por la comisión.
La voluntad siempre es revocable. Habrá dos modalidades: administración directa del fármaco por un profesional, o prescripción para que el paciente se lo administre con asistencia médica en su domicilio o en atención primaria/secundaria.
El Gobierno proyecta 120 casos de eutanasia anuales, con un costo inicial de mil millones de pesos. El cálculo se basa en la experiencia española. El decano de Medicina de la PUC, Felipe Heusser, criticó la norma, calificando la eutanasia como «mala práctica médica».
Debate Parlamentario y Cuestionamientos
La Comisión acordó nuevas audiencias antes de votar. La ministra Lobos retirará la urgencia para permitir más debate. Se solicitó un estudio de legislación comparada y analizar la condición «incurable» y el «estamento vital».
Surgieron dudas sobre la eliminación de la objeción de conciencia institucional, presente en otras leyes. Se preguntó si las eutanasias podrían realizarse en hogares de ancianos y se insistió en la implementación de los cuidados paliativos.
La subsecretaria Andrea Albagli informó que la ley de Cuidados Paliativos (2021) aumenta prestaciones. Actualmente cubre un 32% de potenciales requirentes, con un aumento del 200% en prestaciones desde 2023.
El senador Juan Luis Castro valoró las indicaciones. Sin embargo, senadores como Sergio Gahona y Francisco Chahuán expresaron preocupaciones. Se enfatizó la necesidad de una redacción cuidadosa, especialmente en la definición de «condición terminal», por riesgo de judicialización.
Fuente: senado.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Banco deberá indemnizar a proveedora tras caída en piso mojado, dictamina Corte de Santiago
Jun 18, 2025 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la condena a Scotiabank Chile. El banco deberá indemnizar a una proveedora que sufrió una caída en sus dependencias en mayo de 2018. Se rebajó el monto a pagar por concepto de daño moral.
En fallo unánime, la Decimotercera Sala del tribunal confirmo la sentencia del 16° Juzgado Civil de Santiago. El banco deberá pagar $2.868.813 por daño emergente (gastos médicos). La indemnización por daño moral se rebajó a $7.000.000.
Implicancias Procesales y Carga Probatoria
El tribunal concluyó que el accidente ocurrió porque el piso estaba mojado y sin señalética de advertencia. Testigos, aunque no presenciales directos, confirmaron las circunstancias. Un trabajador del banco vio a la proveedora en el suelo tras el incidente, con ropa mojada en la espalda.
La tesis de la defensa sobre un piso seco fue descartada. La prueba aportada por el banco solo demostró la forma correcta de limpieza, no cómo se realizó ese día. Un informe posterior de ISS Chile, la empresa de aseo, reafirmó las conclusiones iniciales.
La resolución también desestimó la supuesta exposición imprudente de la actora, que no logró ser acreditada. Así, se confirmó una omisión culpable por parte del banco, conforme al artículo 384 N°2 del Código de Procedimiento Civil.
Cuantificación del Daño Moral y Fundamentos
El monto inicial fijado prudencialmente por el tribunal por daño moral fue de $20.000.000. La demandante insistió en su calidad de «deportista» para justificar esta suma, pero dicha alegación no fue acreditada durante el proceso.
Testigos no aludieron a un daño psicológico directo. Este se determinó por el informe pericial del psiquiatra Tomás Amenábar Vial. No existieron otros medios de prueba que acreditaran un deterioro anticipado de su funcionalidad laboral, familiar o social.
La demandante fijó su pérdida de capacidad en un 12% en el libelo. Aunque el perito traumatólogo Francisco Javier Aliste Calderón la evaluó en un 20%, la Corte consideró otros elementos.
La entidad de las lesiones y los presupuestos en que se reclamó el daño llevaron a la rebaja. El Tribunal estimó prudencialmente la indemnización por daño moral en $7.000.000, acorde a la valoración probatoria.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Fallo de la Corte Suprema confirma sanción a empresa forestal por infringir ley sobre recuperación del bosque nativo