Jun 14, 2024 | Actualidad Prime
El 13 de junio de 2024, con 33 votos a favor, la Sala aprobó el proyecto que perfecciona la Ley sobre Concesiones de Energía Geotérmica. Esta iniciativa busca perfeccionar el desarrollo de proyectos de aprovechamiento somero de energía geotérmica y ahora será revisada por la Cámara Baja tras los ajustes realizados por la Comisión de Minería y Energía en el segundo trámite.
Detalles del Proyecto
La propuesta legislativa pretende excluir del sistema concesional los aprovechamientos someros. Estas actividades geotérmicas utilizan el calor de la tierra a profundidades entre cero y 400 metros y temperaturas inferiores a 90 grados Celsius. Proyectos que superen estos límites deberán someterse al sistema concesional vigente.
La ley actual se diseñó para grandes proyectos eléctricos, otorgando concesiones de exploración o explotación sin diferenciar los pequeños aprovechamientos someros de energía térmica. Dichos pequeños proyectos presentan diferencias significativas en construcción, operación, inversión, impacto ambiental, área de influencia, seguridad y complejidad técnica. Estos factores han desincentivado la inversión en desarrollos térmicos debido a que los requisitos son los mismos que para grandes concesiones geotérmicas.
Debate y Aprobación
El presidente de la Comisión de Minería y Energía, el senador Juan Luis Castro, explicó que uno de los objetivos del proyecto es crear un registro de proyectos geotérmicos. Las bombas de calor geotérmicas se mencionaron como tecnología que podría instalarse en diversos lugares. Se recomendó aprobar la iniciativa revisada por la Comisión.
El presidente de la Comisión de Hacienda, el senador Ricardo Lagos, destacó que el proyecto implica un gasto menor. En el primer año, la inversión en personal y equipos será de 98 millones de pesos, reduciéndose a 92 millones en régimen.
El subsecretario de Energía, Luis Felipe Ramos, detalló que la ley actual está enfocada en proyectos eléctricos, y ahora se quiere promover usos directos de geotermia para calefacción sin necesidad de concesiones, estableciendo un registro para estos proyectos.
Impacto y Potencial
Los senadores Isabel Allende, Esteban Velásquez, David Sandoval, Alejandra Sepúlveda, Carmen Gloria Aravena y Alejandro Kusanovic subrayaron la necesidad de democratizar la energía geotérmica somera. Hospitales, barrios y escuelas fueron identificados como potenciales beneficiarios de esta calefacción. Se destacó la urgencia de implementar reglamentos que permitirán la generación del registro de obras.
La energía geotérmica se reconoció como una Energía Renovable No Convencional (ERNC) subutilizada en el país. Los parlamentarios valoraron que esta ley podría masificar su uso, potencialmente incorporando más de 2.100 MWh al sistema energético.
En el debate, se consultó sobre la evaluación del subsidio a la energía solar y se reflexionó sobre el uso actual de la geotermia en Chile, que se destina en un 39% a bombas de calor y el resto a termas, áreas que también deberían regularse.
Además, los senadores aprovecharon la presencia del ministro subrogante para discutir el subsidio a las tarifas eléctricas ante el alza prevista en las próximas semanas. La autoridad indicó que aún se realizan observaciones al proceso tarifario, esperando definir pronto las medidas necesarias.
Fuente: senado.cl
Jun 13, 2024 | Actualidad Prime
El 12 de junio de 2024, la Comisión de Medio Ambiente del Congreso comenzó el estudio de dos mociones clave para la reducción del uso de plásticos en envases, embalajes y otros productos de consumo.
Suspensión temporal de importación de plásticos
La primera moción (boletín 16847), presentada por el diputado Jaime Araya (IND) y respaldada por los diputados Felipe Camaño (IND), Camila Musante (IND) y Héctor Ulloa (IND), propone una modificación a la Ley 20.920 de Responsabilidad Extendida del Productor (REP). Esta ley tiene como objetivo la disminución de residuos y el fomento de su reutilización, reciclaje y revalorización.
El diputado Araya destacó que esta iniciativa aborda específicamente los envases y embalajes de plástico, los cuales representan una amenaza significativa para la salud humana, animal y el medio ambiente. Según estudios internacionales realizados en China y Países Bajos, se han encontrado microplásticos en sangre, semen, leche materna, placenta y cordones umbilicales.
En Chile, un estudio de 2021 de la Asociación de Industriales del Plástico reveló que ingresan al país 955 mil toneladas de plástico, de las cuales solo se revaloriza el 9,8%, mientras que 860 mil toneladas se disponen en diversos lugares.
La propuesta busca implementar una moratoria de cuatro años en la importación de plásticos peletizados y polietileno de baja y alta densidad destinados a productos de un solo uso. Este cambio tiene como objetivo aumentar el volumen de reciclaje y potenciar la economía nacional. Busca beneficiar a aquellos que se dedican al reciclaje y que actualmente no pueden competir con los plásticos importados de bajo costo.
Prohibición de botellas y productos de plástico de un solo uso
La segunda moción (boletín 14572), presentada por el diputado Félix González (PEV) junto con otros legisladores, propone la prohibición de la comercialización de botellas de plástico desechable y productos de un solo uso. Esta propuesta también incluye la obligatoriedad de la retornabilidad para bebestibles.
El diputado González explicó que esta iniciativa pretende reducir el plástico en el entorno cotidiano, similar a la eliminación de bolsas plásticas en supermercados. La moción exceptúa dispositivos médicos de un solo uso y envases al vacío utilizados para la conservación de alimentos.
Ambas propuestas buscan fomentar un cambio en los hábitos de consumo y producción de plásticos, incentivando la reutilización y el reciclaje, y respondiendo a la creciente preocupación por los impactos ambientales y de salud asociados con el uso excesivo de plásticos.
Próximos aasos y audiencias
Para ambas iniciativas, se abrirán audiencias públicas y se solicitarán informes comparativos a la Biblioteca del Congreso Nacional para evaluar experiencias similares en otros países.
La ministra del Medio Ambiente, Maysa Rojas, expresó que estas propuestas complementan las actuales leyes de economía circular y prohibición de plásticos de un solo uso, aunque planteó algunas preocupaciones sobre la implementación y posibles conflictos con acuerdos internacionales.
Fuente: camara.cl
Jun 12, 2024 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de Copiapó ha emitido un fallo crucial para la protección de los derechos educativos de una menor con necesidades especiales. El tribunal acogió el recurso de protección presentado contra la Fundación Educacional Catalina de María, ordenando al Liceo Sagrado Corazón permitir la asistencia de una psicopedagoga en calidad de «tutora sombra» para una alumna diagnosticada con trastorno obsesivo compulsivo y trastorno oposicionista desafiante.
Fallo del Tribunal
En un fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada, compuesta por los ministros Pablo Krumm de Almozara, Marcela Araya Novoa y Beatriz Cabrera Celsi, determinó que el actuar de la fundación fue arbitrario y discriminatorio. Se constató que la psicopedagoga, quien asistió a la menor el año anterior, fue impedida de continuar en el actual año lectivo sin justificación razonable.
El fallo resalta que cualquier justificación por parte del establecimiento debería estar respaldada por razones poderosas que demuestren su pertinencia, teniendo en cuenta el interés superior de la niña y su desarrollo integral.
La resolución del tribunal señala que la actuación de la fundación carece de justificación y se califica como arbitraria. Esta arbitrariedad se define como una desproporción entre los motivos y el fin, o una ausencia de ajuste entre los medios y el objetivo, lo que va en contra de la lógica y la razón.
Además, se menciona que el interés superior del niño debe considerarse primordial en cualquier decisión que los afecte. Este interés, según la guía de la UNICEF, debe evaluarse y tenerse en cuenta al sopesar diferentes intereses para garantizar el ejercicio y protección de los derechos fundamentales de los menores.
Legislación Aplicable
El fallo también hace referencia a la ley 20.422, que en su artículo 10 prescribe que en toda actividad relacionada con niños con discapacidad, se debe considerar primordialmente la protección de sus intereses superiores. Esta ley refuerza la necesidad de asegurar el libre y sano desarrollo de la personalidad de los menores.
La corte concluye que no existen razones justificadas que avalen la negativa del establecimiento para permitir la asistencia de la tutora sombra. Esta negativa es considerada carente de razonabilidad y conculca las garantías de integridad física y psicológica de la niña, así como su derecho a no ser discriminada, tal como lo establece la Constitución Política de la República en sus artículos 19, ordinales 1 y 2.
Por lo tanto, la corte resolvió acoger la acción constitucional de protección y ordenó al Liceo Sagrado Corazón permitir la asistencia en aula de la psicopedagoga o quien desempeñe dicho rol, bajo las prescripciones establecidas por el Ministerio de Educación y siempre que el interés superior de la niña lo demande.
Jun 11, 2024 | Actualidad Prime
En un fallo unánime, la Segunda Sala de la Corte Suprema desestimó el recurso de amparo interpuesto en contra de la sentencia que ordenó la prisión preventiva de Rodrigo Topelberg Kleinkopf, imputado en el caso “Factop”. La decisión fue tomada el lunes 10 de junio de 2024 y reafirma la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago.
El caso «Factop» investiga delitos económicos, tributarios y estafa. El imputado, Rodrigo Topelberg Kleinkopf, enfrenta cargos por su presunta participación activa en la obtención de recursos y la implementación de una dinámica defraudatoria junto con otros coimputados.
La Segunda Sala de la Corte Suprema, compuesta por los ministros Manuel Antonio Valderrama, María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo, Juan Manuel Muñoz y Eliana Quezada, concluyó que no se observó ilegalidad en la resolución impugnada. El fallo subraya que las medidas cautelares, incluyendo la prisión preventiva, deben estar fundamentadas conforme a lo establecido en el Código Procesal Penal.
El artículo 36 del mencionado código obliga a los tribunales a fundamentar sus resoluciones, indicando los motivos de hecho y de derecho en que se basan. En cuanto a la prisión preventiva, el artículo 143 estipula que al concluir la audiencia, el tribunal debe emitir una resolución fundada que exprese claramente los antecedentes calificados que justifican la decisión.
La resolución judicial señala que la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago ha cumplido con estas exigencias, proporcionando referencias precisas sobre el grado de intervención de Topelberg en los hechos investigados. La sentencia destaca su participación activa en los actos defraudatorios y su posición dentro de la estructura orgánica de la sociedad investigada, FACTOP.
Además, se tuvieron en cuenta las formas, circunstancias y reiteración de los ilícitos, la pluralidad de bienes jurídicos tutelados y la actuación en grupo. Estos elementos justifican la necesidad de mantener la medida cautelar de prisión preventiva decretada por la judicatura de segundo grado.
La Corte Suprema concluyó que, dada la relevancia de la garantía constitucional afectada, los deberes de fundamentación se aplican igualmente a las Cortes de Apelaciones. En el caso de Topelberg, la sentencia reclamada satisfizo plenamente estos requisitos.
Por lo tanto, se resuelve confirmar la sentencia apelada de 20 de mayo de 2024, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Ingreso Corte N° 982-2024. Esta decisión reafirma la prisión preventiva de Rodrigo Topelberg Kleinkopf mientras continúan las investigaciones en el marco del caso “Factop”.
Fuente: pjud.cl
Jun 10, 2024 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de Santiago ha decidido aumentar la indemnización a pagar a Karin Alicia Eitel Villar, quien fue víctima de detención y torturas por agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) en noviembre de 1987. El nuevo monto de la indemnización se ha fijado en $150.000.000, en concepto de daño moral.
La decisión fue adoptada de forma unánime por la Octava Sala del tribunal de alzada, conformada por las ministras Dobra Lusic, Lilian Leyton y la abogada integrante Renée Rivero, en la causa rol 19.406-2023. La resolución confirmada por el tribunal corresponde a un fallo previo dictado por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, que había sido impugnado, elevando el monto indemnizatorio en proporción al daño acreditado.
El fallo menciona la dificultad de cuantificar el daño moral de manera económica. Sin embargo, se ha hecho necesario valorar este daño ante la falta de baremos estadísticos o técnicos suficientemente sólidos, recurriendo a parámetros de prudencia, equidad y experiencia. Se ha considerado la naturaleza del daño, los hechos probados y la proporcionalidad entre la entidad del daño y la suma a indemnizar.
El tribunal reconoció que Karin Alicia Eitel Villar fue víctima directa del ilícito cometido por agentes del Estado. La resolución señala que la demandante sufrió una lesión de especial intensidad debido a la forma en que se sucedieron los hechos. La corta edad de la víctima, su detención ilegal prolongada, y los actos reiterados de tortura física, psicológica y sexual, así como las amenazas permanentes contra su vida y la de su familia, fueron factores considerados. Las secuelas psicológicas y las repercusiones en su desarrollo normal debido a estos actos deleznables fueron también tomados en cuenta.
El Estado de Chile ha reconocido a Karin Alicia Eitel Villar como una persona afectada por violaciones a los derechos humanos, incluyéndola en el listado de «Prisioneros Políticos y Torturados» elaborado por la Comisión Nacional de Prisión Política y Tortura, conocida como «Comisión Valech I». Su registro como víctima es el N° 7664, y ha recibido beneficios de reparación correspondientes, según informó el Instituto de Previsión Social.
Finalmente, la Corte de Apelaciones de Santiago concluyó que la regulación correlativa debe guardar correspondencia con determinaciones anteriores en casos semejantes, por lo que se consideró razonable aumentar la indemnización a la suma de $150.000.000.
Fuente: pjud.cl
Jun 7, 2024 | Actualidad Prime
El Senado ha aprobado y despachado a la Cámara de Diputadas y Diputados el proyecto de ley que habilita la realización de elecciones municipales y regionales en dos días. Esta medida se implementará en octubre de 2024. Durante la sesión del 5 de junio de 2024, los senadores revisaron y debatieron una serie de enmiendas, destacando cambios significativos en el sistema electoral y la gestión de los procesos electorales.
Debate y Aprobaciones
Durante el debate, los presidentes de las Comisiones de Hacienda y de Gobierno, senadores Ricardo Lagos y Manuel José Ossandón, presentaron informes detallados. Andrés Tagle, presidente del Consejo Directivo del Servicio Electoral (Servel), explicó los aspectos técnicos del proyecto, subrayando la importancia de permitir dos días para votar.
Se discutieron y aprobaron sanciones para quienes no voten, mejoras en la gestión de los vocales de mesa, la eliminación de la ley seca y el detalle de los gastos de campaña. También se introdujeron cambios en las declaraciones de candidatura para simplificar el proceso.
Controversias y Argumentos
Algunos senadores cuestionaron la necesidad de dos días para votar, comparando con la reciente elección en México donde 60 millones de personas votaron en un solo día. Se mencionaron preocupaciones sobre la centralización de la medida, la carga sobre el sistema de transporte y la logística para establecimientos educacionales y las Fuerzas Armadas.
A pesar de las críticas, se destacó la eficacia del Servel y la importancia de reponer la publicación en diarios de la nómina de vocales y candidatos, especialmente en regiones y áreas rurales. También se discutieron las inhabilidades de los candidatos, enfocándose en deudores de alimentos.
Votaciones Clave
El proyecto recibió amplio respaldo en varias votaciones. Las normas sin modificaciones fueron aprobadas por 44 votos a favor y 3 en contra. Las multas para quienes no voten, beneficiando a los municipios, fueron aprobadas con 39 votos a favor, 1 en contra y 4 abstenciones. La obligación de informar gastos superiores a 30 UF fue aprobada por 33 votos a favor, 5 en contra y 4 abstenciones. La habilitación de elecciones en dos días fue respaldada con 30 votos a favor y 14 en contra.
Detalles del Proyecto
El texto legal permite la celebración de elecciones municipales y regionales en dos días y elimina la ley seca. Se incorpora el uso de redes sociales y medios digitales como parte de la propaganda electoral, bajo regulación específica. El proceso de designación de vocales se moderniza, utilizando sistemas computacionales y reduciendo el periodo de servicio de 4 años a 2 procesos electorales generales.
Además, se simplifica la declaración de candidaturas, extendiendo el plazo para formalizar pactos hasta 48 horas antes del cierre de inscripciones. Se elimina la excepción del derecho a descanso semanal para trabajadores de centros comerciales durante días de elecciones y plebiscitos, ajustando el Código del Trabajo a la nueva normativa electoral.
Fuente: senado.cl