Corte Suprema valida procedimiento policial en detención por tráfico de drogas en La Ligua

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad que presentó la defensa de un condenado por tráfico de drogas, ilícito cometido en junio de 2023 en la comuna de La Ligua. El máximo tribunal concluyó que Carabineros actuó dentro del marco legal durante la detención del acusado.

La Segunda Sala del tribunal, integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, las ministras María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y la abogada (i) Pía Tavolari, revisó la sentencia rol 82-2024 y descartó cualquier irregularidad en la actuación policial.

El hecho ocurrió el 8 de junio de 2023, alrededor de las 17:15 horas. Funcionarios de la Sección OS.7 de Aconcagua realizaban controles vehiculares cuando recibieron denuncias sobre un automóvil sospechoso estacionado con vidrios polarizados y sin placa patente visible.

Al acercarse al vehículo, los carabineros verificaron la ausencia de la patente, controlaron al conductor y registraron el automóvil. En el asiento trasero encontraron un saco con dos paquetes envueltos en papel alusa que contenían cannabis sativa. Además, el imputado sostenía una bolsa con la misma sustancia.

Tribunal desestimó argumentos de la defensa

La defensa argumentó que los policías realizaron un control de identidad sin indicios previos, lo que, según su tesis, invalidaría las pruebas obtenidas. Sin embargo, la Corte sostuvo que los funcionarios actuaron conforme al artículo 4 de la Ley N° 18.290 y al artículo 85 del Código Procesal Penal.

El fallo señaló que el control vehicular permitió detectar la anomalía que justificó el control de identidad. Posteriormente, los funcionarios encontraron droga tanto en el vehículo como en manos del acusado, lo que justificó su detención inmediata.

Corte ratificó legalidad del procedimiento

Según la sentencia, los funcionarios no vulneraron derechos ni garantías constitucionales. Además, el tribunal confirmó que el procedimiento respetó las facultades que la ley otorga a Carabineros.

Con este fallo, la Corte Suprema respaldó el actuar policial y dejó firme la condena por tráfico de drogas, al concluir que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal no incurrió en vicios durante el proceso.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte de Apelaciones de Arica rechaza recurso de protección de consejera regional contra medio de comunicación

Corte de Apelaciones de Arica rechaza recurso de protección de consejera regional contra medio de comunicación

La Corte de Apelaciones de Arica resolvió declarar inadmisible el recurso de protección que la consejera regional Lin-kiy Ly Fumey interpuso contra la radioemisora Bío Bío, en relación con la publicación de un reportaje que, según la autoridad, habría vulnerado sus derechos fundamentales.

El caso, ingresado bajo el rol 130-2024, fue revisado por la Primera Sala del tribunal de alzada, compuesta por los ministros Marco Antonio Flores Leyton, Juana Ríos Meza y la abogada integrante Sandra Negretti Castro. En un fallo dividido, los jueces desestimaron los argumentos presentados por la recurrente, al concluir que el reportaje en cuestión no contenía afirmaciones que permitieran inferir una posible afectación a las garantías constitucionales consagradas en el artículo 20 de la Constitución.

Detalles del caso

La resolución judicial enfatizó que el recurso de protección solo procede cuando el afectado logra demostrar de manera clara la existencia de actos u omisiones arbitrarias o ilegales que vulneren derechos fundamentales protegidos por la Carta Magna. En este caso, los ministros evaluaron los antecedentes presentados y determinaron que la consejera regional no aportó hechos concretos que justificaran una eventual transgresión a sus derechos.

El fallo señaló que Tribunal debió examinar si el recurso se presentó dentro del plazo legal y si el contenido incluye hechos que puedan constituir una vulneración a garantías fundamentales, el incumplir con esos requisitos implica declarase inadmisible de forma fundada. En este contexto, los jueces concluyeron que el recurso no solo carecía de fundamento constitucional, sino que tampoco cumplía con los requisitos formales exigidos por el procedimiento.

La Corte también recordó que el artículo 2°, inciso segundo, del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección establece que los tribunales deben rechazar de inmediato aquellas acciones que no acrediten hechos susceptibles de afectar derechos constitucionales. En línea con esa norma, los ministros señalaron que “no se vislumbra alguna transgresión de los derechos constitucionales garantizados por el artículo 20 de la Carta Fundamental”.

Finalmente, el fallo señaló que “Por las anteriores consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el presente recurso”.

Con esta decisión, el tribunal zanjó la controversia legal iniciada por la consejera regional, quien cuestionó públicamente el contenido de un reportaje difundido por el medio de comunicación. Sin embargo, la Corte estableció que la publicación no incurrió en una conducta que ameritara la intervención de la justicia a través de esta vía constitucional.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Servicio Nacional Forestal queda listo para ser ley tras aprobación unánime del Senado

Servicio Nacional Forestal queda listo para ser ley tras aprobación unánime del Senado

El Senado aprobó por unanimidad el informe de la Comisión Mixta que resolvió las discrepancias entre ambas Cámaras respecto al proyecto que crea el Servicio Nacional Forestal (Sernafor). Con este respaldo, la iniciativa quedó en condiciones de ser promulgada como ley de la República, consolidando la creación de esta nueva entidad.

El Servicio Nacional Forestal será responsable de funciones clave en materia de conservación y gestión forestal, como la elaboración de informes previos y vinculantes para declarar zonas degradadas o ecosistemas amenazados, así como la formulación de planes de restauración ecológica. Además, tendrá nuevas atribuciones relacionadas con la protección y el manejo sustentable del patrimonio forestal del país.

El Servicio Nacional Forestal tendrá un carácter descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y estará bajo la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Agricultura. Esta nueva institucionalidad asumirá las funciones de la actual Corporación Nacional Forestal (Conaf), asegurando la continuidad operativa y administrativa, así como la protección de los derechos laborales y la carrera funcionaria de quienes actualmente integran ese organismo.

Durante el último trámite legislativo, se abordaron aspectos relacionados con la coordinación del Servicio Nacional Forestal con otras entidades, como el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP), y se aclararon los marcos de acción del nuevo servicio y su integración con otros actores del sector público y privado vinculados al ámbito forestal y ambiental.

La aprobación del proyecto representa un paso importante en el fortalecimiento de la institucionalidad ambiental del país, dotando al Estado de una herramienta más eficaz para enfrentar desafíos como el cambio climático, la degradación de los ecosistemas y la prevención de incendios forestales, a través del Servicio Nacional Forestal.

Fuente: senado.cl

Senado aprueba en general subsidio a la tasa de interés hipotecaria para viviendas nuevas de hasta 4.000 UF

En una sesión marcada por la preocupación transversal respecto al acceso a la vivienda y la situación del sector inmobiliario, el Senado aprobó en general —por 29 votos a favor y 2 abstenciones— el proyecto que establece un subsidio a la tasa de interés hipotecaria para la adquisición de viviendas nuevas de hasta 4.000 unidades de fomento (UF). La iniciativa, que también modifica diversas normativas relacionadas, podrá recibir indicaciones hasta el martes 22 de abril.

El objetivo principal de la propuesta es facilitar la compra de la primera vivienda para personas naturales mediante un subsidio de 60 puntos base a la tasa de interés de los créditos hipotecarios. Esta medida se complementará con una garantía estatal que permitirá una reducción adicional en la tasa aplicada por las entidades financieras.

En paralelo, el proyecto busca reactivar el sector de la construcción y el mercado inmobiliario, que actualmente enfrenta un estancamiento debido a la baja demanda y al aumento de los costos. Para ello, se contempla la creación de programas especiales dentro del Fondo de Garantías Especiales (FOGAES), como el de Apoyo a la Vivienda Nueva y el de Recuperación Productiva Regional.

La iniciativa considera un importante flujo de gasto fiscal proyectado hasta el año 2055, concentrándose el mayor desembolso hacia el año 2028. Esta dimensión fue abordada durante la discusión, junto con diagnósticos compartidos sobre el alza sostenida de los precios de las viviendas, la reducción del stock disponible y la persistente brecha entre los ingresos de las familias y los costos habitacionales.

Además, el proyecto incorpora modificaciones a la Ley N° 19.281, que regula el arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa, con el propósito de fortalecer esta modalidad como alternativa de acceso habitacional.

Fuente: senado.cl

Juzgado condena al Fisco a indemnizar a víctimas de tortura durante la dictadura

El Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago dictó una sentencia relevante en materia de derechos humanos, al condenar al Fisco de Chile al pago de una indemnización a cuatro ex prisioneros políticos que fueron víctimas de tortura en distintos centros de detención ubicados en la Región de Valparaíso, durante la dictadura militar.

La jueza Claudia Natalia Veloso Burgos, en la causa rol 9.184-2024, resolvió acoger la demanda presentada por las víctimas, considerando que los hechos denunciados corresponden a crímenes de lesa humanidad. En consecuencia, tanto la persecución penal como la acción civil indemnizatoria derivada de estos actos son imprescriptibles. La decisión se funda en principios del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, los cuales han sido ratificados por Chile y forman parte del ordenamiento jurídico nacional.

El tribunal enfatizó que las acciones de tortura sufridas por los demandantes, perpetradas por agentes del Estado, no pueden ser tratadas como simples hechos de carácter privado o civil. Se trató de actos sistemáticos, cometidos bajo el amparo del poder estatal, con consecuencias profundas y duraderas en la integridad física, psíquica y moral de las víctimas. En ese contexto, la jueza desestimó la excepción de prescripción opuesta por el Fisco, señalando que aplicar las normas del Código Civil a este tipo de responsabilidad contravendría la normativa internacional sobre derechos humanos.

La sentencia refuerza que la tortura constituye una grave violación a la dignidad humana y que el Estado tiene el deber ineludible de reparar integralmente a quienes la han sufrido. No sólo se reconoce el sufrimiento causado por la tortura en sí misma, sino también el daño prolongado que esta práctica dejó en la vida de las personas afectadas, quienes durante décadas han luchado por obtener justicia y reconocimiento.

Este fallo se enmarca en una tendencia jurisprudencial consolidada, que establece que la reparación por hechos de tortura y otras violaciones graves a los derechos humanos no puede estar sujeta a plazos legales ordinarios ni a normas civiles pensadas para relaciones entre particulares. Se trata, en cambio, de una responsabilidad internacional del Estado, cuyo incumplimiento comprometería incluso su posición ante el sistema interamericano de protección de derechos humanos.

La resolución representa un paso más en el camino hacia la verdad, la justicia y la reparación para quienes fueron sometidos a tortura por razones políticas, recordando que estos crímenes no deben quedar impunes ni olvidados por el paso del tiempo.

Fuente: pjud.cl

Corte Suprema confirma sentencia que restituye terreno a comunidad indígena en Bahía Mansa

La Corte Suprema confirmó una sentencia dictada por un tribunal de alzada que ordenó la restitución de un terreno ubicado en el sector de Bahía Mansa, comuna de San Juan de la Costa, a una comunidad indígena. La resolución fue adoptada tras rechazar un recurso de casación en el fondo, interpuesto por la parte demandada, en el marco de una demanda de reivindicación de dominio.

En la causa, rol 6.721-2025, la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Jessica González y las abogadas (i) Leonor Etcheberry e Irene Rojas– determinó que la sentencia impugnada no contenía errores que pudieran ser corregidos mediante esta vía procesal. Según lo establecido, las eventuales irregularidades denunciadas correspondían a vicios formales que debieron ser reclamados a través de un recurso de nulidad formal.

El conflicto se originó por la posesión del lote N°10, parte de un terreno históricamente vinculado a una comunidad indígena de la zona. El tribunal de fondo acogió la demanda presentada por una integrante de dicha comunidad, argumentando que era legítima propietaria del predio, el cual había sido indebidamente ocupado por el demandado. La posesión de este último no contaba con justificación legal ni con respaldo en derechos ancestrales reconocidos por la costumbre, y sus títulos de herencia habían sido previamente anulados mediante una sentencia firme.

La Corte Suprema reafirmó que los hechos probados no podían ser alterados en esta instancia, y valoró que la decisión judicial se ajustó al marco normativo aplicable. Así, concluyó que la sentencia representaba un correcto ejercicio de subsunción jurídica.

La resolución constituye un nuevo precedente en materia de restitución de tierras, en favor de los derechos de las comunidades indígenas. La decisión fue adoptada con el voto en contra de la ministra Chevesich y de la abogada integrante Irene Rojas.

Este fallo refuerza el reconocimiento judicial de los derechos territoriales de las comunidades indígenas y su legítima reclamación sobre tierras ancestrales, particularmente en contextos donde los títulos de propiedad han sido indebidamente transferidos o suplantados.

Fuente: pjud.cl