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La Corte Suprema desestimó el recurso de casación presentado contra la sentencia que ordenó a la sociedad Publicaciones y Difusión SA (radio Agricultura) pagar una indemnización de $5.000.000 por daño moral. La sanción se dictó debido a la difusión de una noticia en la que la emisora atribuyó, de manera negligente, responsabilidad en un delito de “abuso sexual” a un director de contenidos de un canal de televisión.
En un fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso por errores en su formulación. Los ministros Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto García, Mario Carroza Espinosa, María Soledad Melo Labra y la abogada (i) Fabiola Lathrop Gómez analizaron los argumentos del recurrente y concluyeron que no cumplían con los requisitos legales.
Argumentos del fallo
El recurrente alegó que la sentencia incurría en causales de nulidad establecidas en el Código de Procedimiento Civil. Según su postura, los jueces de la instancia anterior redujeron el monto de la indemnización sin fundamentar adecuadamente su decisión y omitieron consideraciones sobre la adhesión a la apelación. Además, afirmó que la resolución presentaba contradicciones al modificar la indemnización sin alterar otros fundamentos del fallo original.
El fallo del tribunal rechazó estos planteamientos y aclaró que la sentencia sí contenía las consideraciones de hecho y derecho necesarias. Según los ministros, la reducción del monto indemnizatorio tomó en cuenta que el daño reclamado no se originó únicamente por la acción de la demandada. Por esta razón, concluyeron que el recurso no planteaba una falta formal, sino una discrepancia sustantiva con la decisión judicial.
En cuanto a la supuesta contradicción en la sentencia, el tribunal descartó esta afirmación. Explicó que el fallo impugnado no contenía resoluciones incompatibles, sino que confirmaba, con una modificación, la decisión de primera instancia.
Decisión final
Tras analizar los antecedentes, la Corte Suprema resolvió que el recurso de casación en la forma no cumplía con los requisitos exigidos por la ley y, por lo tanto, no podía prosperar. Con esta decisión, se mantiene la condena contra radio Agricultura por daño moral debido a la difusión de información errónea que perjudicó la reputación del afectado.
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que anuló la multa impuesta a la sociedad de almacenamiento industrial Bodegas San Francisco. La sanción se aplicó tras el incendio ocurrido en marzo de 2020 en una de sus instalaciones del complejo Puerto Madero, en Pudahuel. El siniestro comenzó en la bodega B-9, arrendada por la empresa Obras Civiles y Tronaduras Explonun Limitada.
En un fallo unánime, identificado con causa rol 12.208-2022, la Séptima Sala del tribunal de alzada ratificó la decisión del 14° Juzgado Civil de Santiago, que absolvió a Bodegas San Francisco de los cargos formulados por la Secretaría Ministerial de Salud de la Región Metropolitana. El ministro Juan Cristóbal Mera, la ministra Paula Rodríguez y el abogado integrante Jorge Gómez respaldaron la resolución.
El fallo destacó que la empresa tenía motivos plausibles para litigar y, por lo tanto, no debía asumir el pago de las costas del proceso.
Anulación de la multa y argumentos del fallo
El tribunal revocó la sentencia en el punto que imponía costas a la empresa y resolvió eximirla de ese pago. Sin embargo, el ministro Mera votó en contra de esta revocación y respaldó la condena en costas.
La sentencia de primera instancia concluyó que los hechos investigados no configuraban infracciones a las normas sanitarias. En consecuencia, el tribunal decidió acoger la reclamación de Bodegas San Francisco y dejó sin efecto la multa de 350 Unidades Tributarias Mensuales impuesta por la Seremi de Salud Metropolitana.
Así, la empresa quedó libre de cargos y sin sanciones económicas, cerrando el proceso judicial iniciado tras el incendio.
La Comisión de Cultura, Patrimonio, Artes, Deportes y Recreación del Senado aprobó una moción que busca definir el deporte profesional dentro del marco legal y fomentar su desarrollo en diversas disciplinas. Ahora, el proyecto pasará a la Sala del Senado para su discusión.
¿Qué plantea el proyecto?
Los senadores Sebastián Keitel, José Miguel Durana, Alejandro Kusanovic, Esteban Velásquez y la senadora Alejandra Sepúlveda impulsaron la iniciativa con el objetivo de darle relevancia a la práctica deportiva profesional.
“Se entenderá por deporte profesional aquella modalidad deportiva practicada por una persona natural que, en virtud de un contrato de trabajo, bajo dependencia y subordinación de una entidad deportiva, recibe por ello una remuneración”.
Además, el proyecto incorpora modificaciones a la ley 20.686, que regula el Ministerio del Deporte, para que dicha entidad formule programas y acciones que fomenten, promuevan y desarrollen el deporte profesional en sus distintas especialidades, con énfasis en la participación social y comunitaria.
Argumentos de los autores
Los parlamentarios destacaron que la legislación deportiva actual no considera explícitamente el deporte profesional, lo que genera un vacío legal que limita el rol del Ministerio del Deporte en esta área.
Indicaron que la ley 20.019, que regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales, responde principalmente a las necesidades del fútbol, sin abordar otras disciplinas.
Asimismo, señalaron que si bien existe una definición legal para el “deportista profesional”, la normativa carece de un concepto claro sobre el deporte profesional como modalidad. Esto, según los legisladores, genera inconsistencias y afecta el desarrollo de diversas disciplinas fuera del fútbol.
Finalmente, hicieron un llamado a establecer normas que promuevan la profesionalización de otras disciplinas deportivas y fomenten el profesionalismo femenino en el ámbito deportivo.
La Comisión de Transportes y Telecomunicaciones del Senado inició el análisis de una moción que busca modificar la Ley 19.831 para fortalecer la seguridad en el transporte escolar. La propuesta, que ya superó su primer trámite en la Cámara de Diputados, establece nuevas obligaciones para conductores y acompañantes en este servicio.
Han transcurrido dos años y medio desde el fallecimiento de Martín Navarro Jorquera, un niño de 12 años que perdió la vida tras ser atropellado al descender de un furgón escolar en la región de Los Ríos. El accidente generó un intenso debate sobre la responsabilidad de los conductores y las condiciones de seguridad en estos transportes. Como resultado, se presentó este proyecto de ley que ahora avanza en el Congreso.
Detalles de la propuesta
El proyecto establece que el transporte escolar comprende el traslado de estudiantes desde su domicilio al establecimiento educacional y viceversa, o a otros lugares previamente acordados. Además, distingue entre los servicios proporcionados por los colegios y aquellos gestionados por municipalidades.
El Registro Nacional de Servicio de Transportes Remunerado incorporará datos sobre empresarios del rubro, propietarios de vehículos, conductores y acompañantes. Para inscribir un servicio en este registro, el secretario regional ministerial (seremi) exigirá el cumplimiento de todos los requisitos legales y verificará que las personas involucradas no tengan antecedentes en el Registro General de Condenas o en el Registro Seccional de Inhabilitaciones.
Obligaciones de conductores y acompañantes
Los conductores deberán garantizar la seguridad de los escolares durante todo el trayecto, desde la recepción en el vehículo hasta su entrega en el destino. La propuesta exige que la recepción y entrega de los estudiantes se realice en el costado de la calzada donde se ubica su domicilio o escuela. Si las condiciones de la vía impiden esta práctica, el transporte escolar deberá contar con un acompañante que asista al menor en el cruce de la calle.
El texto también recalca que la responsabilidad del conductor y del acompañante finaliza cuando el estudiante ingresa al establecimiento o es recibido por un adulto responsable en su domicilio. Asimismo, el proyecto obliga a conductores y acompañantes a abrir y cerrar la puerta del vehículo en cada ascenso y descenso de los escolares.
El análisis de la moción continuará en la Comisión de Transportes del Senado, donde se evaluarán posibles ajustes antes de su votación final.
La Corte de Apelaciones de Santiago resolvió que el Banco Santander Chile debe entregar toda la información financiera actualizada sobre los activos y montos que mantenía Jaime Solanes Nogues en la entidad financiera. La Cuarta Sala del tribunal de alzada tomó esta decisión tras acoger el recurso de protección presentado en representación de la hija del fallecido, Dolores María Solanes Mestre.
El tribunal, conformado por la ministra Inelie Durán, el ministro Matías de la Noi y el abogado Rodrigo Asenjo, concluyó que el banco actuó de manera arbitraria y discriminatoria al negar la información solicitada.
El fallo (causa rol 21.552-2024) establece que la entidad financiera no presentó una justificación razonable para entregar datos incompletos ni explicó por qué no proporcionó la totalidad de la información. Según el tribunal, esta conducta vulnera el derecho a la igualdad ante la ley, garantizado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución, ya que el banco ha otorgado respuestas completas a otros clientes en circunstancias similares.
Ante esta situación, el tribunal determinó que el recurso de protección cumple con los requisitos establecidos en el artículo 20 de la Constitución, lo que justifica su aprobación.
La resolución ordena al Banco Santander Chile proporcionar a Dolores María Solanes Mestre información detallada sobre todos los productos y activos bancarios que su padre mantenía en la entidad hasta el 16 de junio de 2021, junto con su valorización en esa fecha y su cuantía actual.