Ministro Álvaro Mesa condena a un ex detective por secuestro calificado en Temuco

Ministro Álvaro Mesa Latorre condenó a Hernán Raúl Quiroz Barra, un ex detective de la Policía de Investigaciones en retiro, a 12 años de presidio efectivo. Esta condena, que incluye inhabilitaciones absolutas para cargos públicos y derechos políticos, así como para profesiones titulares durante el tiempo de la condena. El fallo confirmó su participación en el delito de secuestro calificado de Osvaldo del Carmen Cerna Huard, perpetrado en noviembre de 1974 en Temuco.

En el fallo, el Ministro Mesa estableció que Quiroz Barra, junto con otros funcionarios de la Policía de Investigaciones, participó activamente en un grupo encargado de detener e interrogar a personas con supuestas vinculaciones políticas opositoras al régimen militar imperante en la época. Este grupo, agregado al Regimiento de Infantería N°8 Tucapel, realizaba detenciones ilegales y trasladaba a las víctimas a diversos lugares de detención, sin que se conociera formalmente su identidad ni se registrara su ingreso en los libros correspondientes.

El caso de Osvaldo del Carmen Cerna Huard, un joven contador y militante del Partido Comunista, es paradigmático de las violaciones a los derechos humanos cometidas durante aquellos años oscuros de la historia chilena. El testimonio de testigos y familiares, respaldado por una exhaustiva investigación judicial, revela el calvario que sufrió Osvaldo desde el momento de su detención hasta su desaparición.

La sentencia del Ministro Mesa no solo implica la condena del culpable, sino también el reconocimiento del dolor y sufrimiento infligido a la víctima y a su familia. En el ámbito civil, se ha ordenado al fisco indemnizar a los hermanos de Osvaldo del Carmen Cerna Huard con la suma de $600.000.000 por concepto de daño moral, un gesto que busca aliviar en parte el trauma y la injusticia sufridos durante décadas.

Fuente: pjud.cl

Cámara promueven medidas contra el maltrato animal

La sala de la Cámara respaldó dos resoluciones destinadas a fortalecer la protección de los animales contra el maltrato. Estas medidas tienen el objetivo de establecer obligaciones para las autoridades y la creación de un registro especial de condenas por actos de crueldad animal.

La primera resolución, identificada como 934, insta al Ejecutivo a presentar un proyecto de modificación de la Ley de Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía. Esta iniciativa tiene como propósito definir responsabilidades claras para las autoridades competentes en la materia. Se reconoce la necesidad de abordar las preocupaciones planteadas por diversas organizaciones animalistas de la región de Atacama, quienes han expresado inquietudes sobre la efectividad de las leyes existentes en la práctica.

Es crucial destacar que, aunque los organismos estatales tienen la facultad de promover la tenencia responsable de animales, carecen de obligaciones concretas para cumplir con los objetivos establecidos. Esta falta de exigencia puede conducir a lagunas en la implementación de las disposiciones legales pertinentes.

Los autores de esta resolución, incluyendo a Jaime Mulet (FRVS), Boris Barrera (PC), Karol Cariola (PC), Nathalie Castillo (PC), Marta González (IND), Matías Ramírez (PC), Marcela Riquelme (IND), Camila Rojas (Comunes) y Carolina Tello (PC), han reconocido la importancia de abordar esta cuestión de manera integral.

Por otro lado, la resolución 965 respaldada por la Corporación insta al Ejecutivo a proponer un proyecto para establecer un registro especial de condenas por actos de maltrato animal. Se subraya la relación entre el maltrato animal y posibles trastornos psicológicos en los seres humanos, lo que destaca la necesidad de abordar esta problemática de manera exhaustiva.

La ausencia de un registro especial de condenas en la legislación actual es preocupante, y se destaca la importancia de contar con herramientas efectivas para prevenir y controlar el maltrato animal. Este registro facilitaría la identificación y seguimiento de individuos con antecedentes de crueldad animal, contribuyendo así a la protección y bienestar de los animales en la sociedad.

En resumen, estas resoluciones representan un avance significativo en la protección de los derechos de los animales en Chile y reflejan el compromiso del país con el bienestar animal y la justicia.

Fuente: camara.cl

Sala del Senado aprueba regular extracción de áridos: Avance hacia una gestión integral y sostenible

La Sala del Senado dio luz verde a una nueva regulación destinada a abordar de manera integral la extracción de áridos en Chile. Con 37 votos a favor, 1 en contra y 3 abstenciones, se ha aprobado en general la idea de legislar sobre el proyecto. En él se establece un completo marco normativo que contempla tanto los aspectos relacionados con las obras públicas como sus impactos socioambientales.

La iniciativa, que ahora pasa a ser estudiada por la Comisión de Obras Públicas, tiene su origen en dos mociones presentadas por los senadores Alfonso De Urresti, Alejandra Sepúlveda, Jorge Soria y Juan Castro Prieto. Durante su desarrollo, la Comisión de Obras Públicas ha dedicado sesiones para analizar el tema, escuchando a diversas organizaciones y especialistas con el fin de recabar la mayor cantidad de antecedentes posibles.

El presidente de la Comisión, el senador Sergio Gahona, destacó el arduo trabajo realizado, enfatizando que se ha construido un marco normativo general que responde a las necesidades actuales y futuras en torno a la extracción de áridos.

Puntos clave de la nueva regulación

Durante el debate, varios senadores expresaron su apoyo a la regulación propuesta, resaltando la importancia de contar con definiciones claras, trazabilidad de los áridos, así como mecanismos eficientes de fiscalización y control de la actividad. Además, se hizo hincapié en la necesidad de abordar esta realidad de manera integral, considerando tanto los impactos medioambientales como las necesidades de las obras públicas.

Uno de los puntos clave de la nueva regulación es la establecimiento de un único régimen aplicable a la extracción de áridos en cauces naturales y zonas anexas. Esto implicará la obtención de autorización por parte de la municipalidad competente, previa habilitación técnica de la Dirección de Obras Hidráulicas. Asimismo, se han establecido normas para garantizar la trazabilidad de los áridos, desde su origen hasta su destino final en obras de construcción.

Además, la Dirección General de Aguas ejercerá un rol fundamental en la vigilancia y control de este proceso, pudiendo ordenar la paralización de las obras de extracción en caso de detectar posibles perjuicios ambientales o daños a la infraestructura pública o privada.

Fuente: senado.cl

Suboficiales de Carabineros condenados por vejaciones a menores en Punta Arenas

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, este martes 6 de febrero, emitió una sentencia condenatoria contra tres suboficiales de Carabineros por vejaciones injustas hacia dos menores de edad en octubre de 2019 en la ciudad de Punta Arenas. La condena consiste en 300 días de presidio, con la posibilidad de remisión condicional de las penas.

El fallo unánime, correspondiente al caso rol 116-2023, fue emitido por los jueces Julio Álvarez Toro, Constanza Sutter Lagarejos y Alejandra Rojas Lagos. Además de la pena de presidio, se aplicó la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público para el sargento segundo Vicente Gonzalo Fernández Bolaños, el cabo segundo Ignacio Andrés Quezada de la Fuente y el cabo segundo Paulo Francisco Tenorio Almonacid.

En la misma causa, el teniente de Carabineros Alonso Sebastián Zúñiga Vergara fue absuelto de los cargos de apremios ilegítimos formulados por el Ministerio Público y el Instituto Nacional de Derechos Humanos.

El tribunal estableció que los menores, identificados como J.A.A.H y G.P.C.P, fueron detenidos mientras observaban las manifestaciones en la avenida Cristóbal Colón. Los oficiales los llevaron esposados y los sometieron a humillaciones tanto físicas como verbales, lo que provocó miedo y nerviosismo en los niños. Posteriormente, fueron trasladados al Hospital Clínico de la ciudad, donde el trato abusivo continuó.

La detención de los menores duró aproximadamente 7 horas y finalizó cuando fueron entregados a su familia en la madrugada del día siguiente. Esta experiencia dejó secuelas emocionales en los niños, quienes presentaron un miedo agudo como consecuencia de los abusos sufridos.

Fuente: pjud.cl

Prisión preventiva para imputado por quema ilegal de pastizales en Temuco

El Juzgado de Garantía de Temuco ordenó la prisión preventiva de Wilder Artemio Valerio Eustaquio por quemar ilegalmente pastizales. La medida se tomó debido al riesgo de propagación de incendios forestales en la región.

La magistrada Luz Mónica Arancibia Mena fundamentó su decisión (causa rol 954-2024) destacando el peligro que representa la actividad de quema ilegal, especialmente durante los meses de enero y febrero. Argumentó que la región ya ha experimentado tragedias similares a causa de incendios forestales, y es crucial evitar que La Araucanía sufra un destino similar.

Según la fiscalía, Valerio Eustaquio fue sorprendido realizando la quema ilegal en el sector Rengalil de Temuco, sin autorización y sin seguir las directrices de la Corporación Nacional Forestal (Conaf), que había suspendido todas las quemas en la región.

La actividad delictiva del imputado afectó 687 metros cuadrados de vegetación, lo que requirió la intervención de los bomberos para controlar el incendio.

El plazo de investigación se fijó en cuatro meses, durante los cuales se determinará el grado de responsabilidad de Valerio Eustaquio en el incendio forestal.

La decisión del tribunal refleja la gravedad de los delitos relacionados con incendios forestales y busca prevenir futuras tragedias en la región.

Fuente: pjud.cl

Confirman multa a supermercado por polifuncionalidad en contrato de trabajo en Loncoche

El Juzgado de Letras de Loncoche respalda la multa de 60 UTM impuesta a Rendic Hermanos SA (Unimarc). La sanción se impone por no especificar las funciones precisas de un «operador de tienda».

La sentencia (causa rol 1-2024) destaca que el contrato incumple el artículo 10 N°3 del Código del Trabajo al no proporcionar certeza, seguridad y objetividad sobre las funciones del operador de tienda. El juez expone que las tareas del cargo son tan diversas, desde la reposición de productos hasta la limpieza del local, que resulta imposible determinar cuáles son principales o si son alternativas o complementarias.

Respecto a las alegaciones de vicios formales, el tribunal afirma que el acto administrativo contiene una adecuada expresión del sustento fáctico y normativo de la infracción. Se descarta la vulneración del principio non bis in idem, ya que no se demuestra que el trabajador haya sido objeto de otro proceso sancionatorio por la misma cláusula. En el fallo, el juez Renán Andrés Latín Quezada descarta arbitrariedad en el proceso sancionatorio de la Inspección Comunal del Trabajo de Loncoche.

El tribunal respalda la determinación de la sanción, considerando el tamaño de la empresa, la naturaleza de la infracción y multas anteriores en los últimos 18 meses. La petición de rebaja de la multa es denegada, ya que la empresa no demostró intención de corregir los defectos y existe reincidencia en su conducta.

El tribunal no encuentra pruebas de que un anexo posterior al periodo de fiscalización haya sido presentado a la Dirección del Trabajo para su consideración. En cuanto a la notificación de la sanción, se rechaza la solicitud de declarar su nulidad, ya que la reclamante fue notificada tácitamente al presentar la acción.

En conclusión, se rechaza la reclamación de multa administrativa y no se condena en costas a la parte reclamante por tener motivo plausible para litigar.

Fuente: pjud.cl