Mar 28, 2024 | Actualidad Prime
Un proyecto de ley actualmente en trámite constitucional busca promover la transparencia y facilitar la toma de decisiones informadas por parte de los usuarios de telecomunicaciones.
Información sobre Planes «Más Beneficiosos»
El proyecto de ley en cuestión tiene como objetivo principal garantizar que los proveedores de servicios de telecomunicaciones informen a sus clientes sobre las modificaciones y/o nuevos planes y servicios disponibles. Esta iniciativa busca empoderar a los consumidores, brindándoles mayores antecedentes para que puedan tomar decisiones de contratación más acertadas, contribuyendo así al mejoramiento del funcionamiento general del mercado de las telecomunicaciones.
Modificaciones a la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores
El proyecto propone una modificación a la ley 19.496, la cual regula la protección de los derechos de los consumidores en Chile. Esta actualización busca fortalecer los derechos de los usuarios en el ámbito de las telecomunicaciones, asegurando que tengan acceso a información relevante y actualizada sobre los servicios disponibles en el mercado.
Fundamentos y Análisis
La moción ha sido objeto de un detenido análisis por parte de la Comisión de Economía, la cual ha escuchado a diversos actores involucrados en el sector de las telecomunicaciones, incluyendo al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, la Subsecretaría de Telecomunicaciones, el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC), así como a representantes de empresas proveedoras de servicios y organizaciones de consumidores.
Entre los fundamentos de la moción se destaca la necesidad de mejorar la transparencia en el mercado de las telecomunicaciones, especialmente ante la complejidad y diversidad de los servicios ofrecidos. Además, se han presentado datos que muestran la alta incidencia de reclamos relacionados con los servicios de telecomunicaciones, lo que resalta la importancia de fortalecer la protección de los derechos de los consumidores en este sector.
Implicaciones y Beneficios para los Consumidores
La implementación de esta ley significaría un avance significativo en la protección de los derechos de los usuarios de telecomunicaciones en Chile. Al contar con información clara y actualizada sobre los planes y servicios disponibles, los consumidores podrán tomar decisiones más informadas y acertadas, evitando posibles confusiones o prácticas engañosas por parte de los proveedores de servicios.
En resumen, el proyecto de ley sobre telecomunicaciones que se encuentra en trámite constitucional en el Senado de Chile representa un importante paso hacia la garantía de transparencia y beneficios para los consumidores en el mercado de las telecomunicaciones. Su aprobación y posterior implementación contribuirán a fortalecer la confianza de los usuarios y a promover un entorno más justo y equitativo en el acceso a los servicios de telecomunicaciones en el país.
Fuente: senado.cl
Mar 27, 2024 | Actualidad Prime
Mar 26, 2024 | Actualidad Prime
En una decisión unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada de La Serena ha respaldado la acción constitucional presentada, reconociendo el comportamiento ilegal y arbitrario de la administración del condominio Edificio Piedra Negra. La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección interpuesto contra la administración del condominio, revocando la orden de interrupción del suministro eléctrico al departamento del recurrente, quien había documentado el pago de los gastos comunes adeudados.
Los magistrados Gloria Negroni Vera, Rodrigo Díaz Figueroa y la abogada (i) Pía Bustos Fuentes, integrantes de la Segunda Sala del tribunal de alzada, fundamentaron su fallo en el actuar incoherente de la administración del condominio. Esta aceptó inicialmente el acuerdo de pago propuesto por el administrador, quien recibió 12 cheques como parte del convenio, pero luego procedió a cortar el suministro eléctrico alegando una supuesta falta de autorización del comité de administración.
El fallo destacó la contradicción en la actuación de la recurrida, que conservó los cheques recibidos y los utilizó para saldar parte de la deuda, mientras argumentaba la invalidez del acuerdo de pago. Esta incongruencia llevó a la conclusión de que el corte del suministro eléctrico fue injustificado y arbitrario, vulnerando el derecho de propiedad del recurrente, especialmente considerando la naturaleza residencial del inmueble afectado.
La ministra Negroni Vera explicó que la Corte, al emitir su fallo unánime, consideró que se había infringido la garantía constitucional del derecho al suministro eléctrico de forma arbitraria, dado que el recurrente había cumplido con un convenio de pago aceptado por la administración del edificio. En consecuencia, se determinó la restitución del suministro eléctrico, resguardando así un derecho fundamental y básico.
Fuente: pjud.cl
Mar 22, 2024 | Actualidad Prime
Mar 21, 2024 | Actualidad Prime
En un paso significativo hacia la promoción de la energía sostenible, el proyecto que perfecciona la Ley N°19.657 sobre concesiones de energía geotérmica ha avanzado hacia la Comisión de Hacienda. Esta iniciativa, que se encuentra en su segundo trámite en el Senado, busca impulsar proyectos de aprovechamiento somero de energía geotérmica, utilizando el calor de la tierra en profundidades de entre cero y 400 metros y bajo los 90 grados Celsius.
Después de que los miembros de la Comisión de Minería y Energía dieran por concluido el debate en particular, revisando tres indicaciones presentadas por el Ejecutivo y un senador al texto, iniciado en mensaje, la propuesta se dirige hacia la siguiente etapa legislativa.
En términos concretos, la propuesta apunta a excluir del sistema concesional los aprovechamientos someros, es decir, aquellas actividades geotérmicas que utilizan el calor de la tierra a profundidades y temperaturas específicas. Esto implica que cualquier proyecto que exceda estas profundidades y temperaturas deberá ingresar al sistema concesional para su regulación y autorización.
La necesidad de estos cambios surge de la observación de que la actual ley de Geotermia no hace distinción entre grandes proyectos eléctricos y pequeños aprovechamientos someros de energía térmica. Estos últimos presentan diferencias significativas en términos de inversión, impacto ambiental y complejidad técnica, lo que genera un desincentivo para invertir en desarrollos térmicos.
En una reciente sesión de la Comisión de Minería, se aprobaron dos indicaciones presentadas por el Ministerio de Energía. Una de estas buscaba flexibilizar la definición del área de concesión, pasando de un paralelogramo a un polígono, mientras que la otra precisaba el derecho al uso del agua alumbrada geotérmica. Sin embargo, una indicación presentada por el senador Esteban Velásquez fue declarada inadmisible.
En la misma sesión, los parlamentarios comenzaron a votar las indicaciones del proyecto que modifica la Ley General de Servicios Eléctricos en materia de transición energética. Este proyecto tiene como objetivo posicionar la transmisión eléctrica como un sector habilitante para la neutralidad de carbono, facilitando la operación de las generadoras y mejorando la infraestructura.
A pesar de la presentación de 181 enmiendas a la norma en primer trámite, se ha logrado un avance significativo, con la aprobación unánime de eliminar los numerales del 1 al 50. En la próxima sesión, se espera continuar revisando las enmiendas restantes, con el objetivo de alcanzar un consenso que promueva la transición hacia una matriz energética más sostenible y eficiente.
Fuente: senado.cl
Mar 20, 2024 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de Santiago ha elevado la indemnización que el fisco deberá pagar a Gabriel Andrés Espinoza Silva, víctima de detención y tortura en 1982 y 1985. Esta decisión, tomada de forma unánime por la Primera Sala del tribunal de alzada, reafirma la responsabilidad del Estado en casos de violaciones a los Derechos Humanos y destaca la importancia de la reparación integral a las víctimas de tales abusos.
El fallo (causa rol 14.713-2023) de la Primera Sala del tribunal de alzada, compuesta por el ministro Alejandro Rivera, la ministra Sandra Araya y el abogado Jorge Gómez, confirma la sentencia emitida por el 24° Juzgado Civil, incrementando el monto indemnizatorio en proporción al daño sufrido por Espinoza Silva. La resolución destaca la imprescriptibilidad de las violaciones a los Derechos Humanos, tanto en el ámbito penal como en las consecuencias patrimoniales, subrayando el compromiso del Estado chileno en la protección y reparación de las víctimas.
En este sentido, se hace hincapié en la obligación del Estado de respetar y promover los derechos esenciales de los ciudadanos, tal como establece la Constitución Política de la República y los tratados internacionales ratificados por Chile. La calificación de imprescriptibilidad de estas conductas violatorias busca asegurar la persecución y responsabilidad del Estado en la reparación integral a las víctimas, sin límites temporales, debido al daño permanente y profundo causado.
La jurisprudencia de la Corte Suprema sostiene que, en casos de delitos de lesa humanidad, la acción civil indemnizatoria no está sujeta a las normas de prescripción establecidas en la ley civil interna. Por tanto, cualquier diferenciación en el tratamiento de estas acciones resulta discriminatoria e incoherente con el marco legal nacional e internacional.
La resolución de la Corte de Santiago, al revocar la sentencia que acogía la excepción de reparación integral, reafirma la obligación del Estado de reparar de manera integral los daños causados por hechos ilícitos. Se confirma así el incremento en la indemnización a favor de Espinoza Silva, fijando el monto en $50.000.000 (cincuenta millones de pesos), el cual se incrementará con reajustes e intereses de acuerdo con lo dispuesto en el fallo de primer grado.
Fuente: pjud.cl