Corte Suprema ratifica multa a pescador artesanal por pesca ilegal de anchovetas

La Corte Suprema ha confirmado una multa de 3 UTM (Unidades Tributarias Mensuales) a un pescador artesanal de Coronel, luego de que fuera sorprendido realizando actividades de pesca extractiva de anchovetas sin la debida autorización en la Región de Arica y Parinacota. En un fallo unánime emitido por la Cuarta Sala del máximo tribunal, se rechazó el recurso de casación en el fondo presentado contra la sentencia que impuso la multa.

En su fallo, identificado bajo el rol 4.073-2024, la Corte Suprema desestimó el recurso debido a la falta de fundamentos claros para su procedencia.

Según lo establecido en la resolución judicial, los tribunales de instancia examinaron detenidamente la prueba presentada por el pescador, quien no contaba con la inscripción necesaria en el Registro Pesquero Artesanal de la región donde realizaba la actividad pesquera. Este registro, bajo la responsabilidad del Servicio Nacional de Pesca, es un requisito obligatorio para ejercer la pesca artesanal en Chile.

El fallo también hace referencia al marco legal que rige la pesca artesanal en el país, señalando que si bien la libertad de pesca es la regla general, existen regulaciones específicas que deben cumplirse, tanto para iniciar como para llevar a cabo dicha actividad. En este sentido, se destacó que los tribunales de instancia aplicaron correctamente las normas pertinentes al caso, concluyendo que el recurso de casación carecía de fundamentos sólidos.

Fuente: pjud.cl

Segundo trámite del proyecto de estabilización de tarifas eléctricas

La Cámara Baja se prepara para recibir un proyecto crucial que busca brindar estabilidad a las tarifas eléctricas, tras la aprobación en el Senado con una abrumadora mayoría de 32 votos a favor y una sola abstención.

La propuesta, originada en un mensaje presidencial, tiene como objetivo primordial mitigar las proyectadas alzas en las cuentas de los clientes regulados, así como perfeccionar el mecanismo de protección al cliente y proporcionar un subsidio transitorio destinado a los hogares más vulnerables.

El proyecto ha pasado por un meticuloso proceso de revisión en las comisiones de Minería y Energía, así como en la Comisión de Hacienda del Senado. Durante estas sesiones, se llevaron a cabo intensas negociaciones que culminaron en la inclusión de un subsidio que ha sido objeto de discusión y análisis exhaustivos.

Contenido del proyecto
  • Perfeccionamiento del Fondo de Estabilización de Tarifas: Este componente tiene como objetivo principal mitigar las alzas en los precios de la electricidad para los clientes regulados.
  • Modificaciones al Mecanismo de Protección al Cliente (MPC): Se propone un cambio en el cargo, estableciendo dos momentos clave para su aplicación, con el fin de facilitar el pago gradual de la deuda acumulada.
  • Descongelamiento Gradual de las Tarifas de Distribución Eléctrica: Se plantea una estrategia gradual para evitar alzas excesivas, con la primera fase programada entre 2024 y 2025.
  • Creación de un Subsidio Transitorio: Dirigido específicamente a un millón de hogares vulnerables, este subsidio busca mitigar los aumentos en las facturas eléctricas. Su financiamiento, sin embargo, ha generado debate, ya que se espera que 100 millones de dólares provengan del Fondo de Estabilización de Tarifas y 20 millones del tesoro público durante los años 2024, 2025 y 2026.

Durante el debate en el Senado, diversos actores expresaron sus opiniones y preocupaciones respecto al proyecto. El presidente de la Comisión de Minería y Energía, el senador José Miguel Durana, destacó la importancia de las sesiones donde se escucharon a representantes de la industria eléctrica. Por otro lado, el ministro de Energía, Diego Pardow, resaltó la urgencia de aprobar este proyecto para evitar un aumento continuo de la morosidad y garantizar un enfoque fiscalmente responsable en el descongelamiento de las tarifas.

Aunque se valoró ampliamente la inclusión del subsidio para las familias más vulnerables, algunos legisladores expresaron preocupación sobre el financiamiento del mismo y la duración limitada del programa en comparación con la extensión de la deuda pendiente.

Fuente: senado.cl

Avanza en el senado la actualización y reforma de la Ley Antiterrorista

La ley Antiterrorista está en el centro de atención legislativa en Chile, ya que se ha movido a la Comisión de Constitución para su actualización. El proyecto, que busca derogar la ley N° 18.314 de 1984, obtuvo un sólido respaldo en la Sala con 41 votos a favor y una abstención.

Hasta el 28 de marzo, tanto los senadores como el Ejecutivo tendrán la oportunidad de presentar indicaciones a la normativa. El objetivo es claro: examinar detalladamente el contenido del proyecto, especialmente los tipos penales y las sanciones asociadas, con el fin de modernizar y fortalecer la persecución de los delitos terroristas.

Este proyecto en primer trámite es el resultado de la fusión de cuatro mociones y un mensaje, presentados por distintos senadores y el Presidente de la República. En el centro del debate está la necesidad de actualizar la normativa, dado que se reconoce la dificultad actual para probar el ánimo terrorista, lo que ha limitado significativamente la aplicación efectiva de la ley vigente. Se destaca especialmente la presencia de acciones terroristas en regiones como la Metropolitana, Tarapacá, Valparaíso y Araucanía.

Los tiempos legislativos también fueron objeto de discusión durante el debate. Mientras algunos senadores urgieron por una tramitación rápida dada la situación delictual actual y la antigüedad de las mociones, otros abogaron por un cuidadoso proceso de redacción para no complicar aún más la aplicación de la ley.

Objetivizar los tipos penales

En la Sala, el presidente de la Comisión de Seguridad Pública, el senador Felipe Kast, explicó la necesidad de objetivar la ley antiterrorista, destacando la importancia de describir las conductas de manera objetiva para permitir su aplicación efectiva.

En el debate participaron numerosos senadores, quienes mayoritariamente coincidieron en la necesidad de actualizar la ley ante el cambiante escenario de inseguridad. Se valoró positivamente que el proyecto busque objetivar los tipos penales, lo que se espera facilite la persecución de estos delitos. Sin embargo, hubo ciertas reservas respecto a la conveniencia de insistir en la iniciativa, argumentando que las penas contempladas podrían no diferir significativamente de las de otras leyes en uso.

La discusión también giró en torno a la redacción del proyecto, con algunos legisladores señalando la necesidad de revisar ciertas definiciones ambiguas que podrían confundir su aplicación. Se reconoció abiertamente la falta de consenso político en la aplicación de la ley actual, lo que ha llevado a considerarla obsoleta en la práctica.

Fuente: senado.cl

Fisco debe indemnizar a víctima de detención ilegal, tortura y exilio

La Corte Suprema ha emitido un fallo (causa rol 102.892-2023) condenando al fisco a indemnizar con la suma de $80.000.000 por daño moral a Ricardo Robinson Allup Rojas. Los hechos ocurrieron el 20 de noviembre de 1973 cuando agentes estatales lo detuvieron y posteriormente trasladaron al centro de torturas ubicado en el cerro Chena de San Bernardo. Después de un año de detención en el Estadio Chile y campos de prisioneros, fue sometido a un Consejo de Guerra que le despojó de su nacionalidad y lo envió al exilio.

El pronunciamiento unánime de la Segunda Sala del máximo tribunal, que incluye a los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, María Teresa Letelier, y las abogadas Pía Tavolari y Leonor Etcheberry, establece un error de derecho en la sentencia anulada por la Corte de Apelaciones de Santiago, al haber acogido la excepción de cosa juzgada.

El fallo destaca la obligación de los Estados de cumplir los tratados de buena fe según el Derecho Internacional. Se subraya que el Estado no puede excusarse de cumplir con sus obligaciones internacionales debido a su legislación interna, ya que debe observar las disposiciones del tratado en su totalidad. Este fallo refuerza la importancia del control de convencionalidad al afirmar que este concepto invalida cualquier excepción de cosa juzgada en relación con la acción civil que busca reparar los daños derivados de violaciones de los derechos humanos.

Normativa nacional sobre derecho internacional

La Corte Suprema argumenta que el error de derecho en la sentencia anulada priorizó una normativa nacional sobre el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Se reconoce que los fallos anteriores que declararon la prescripción de la acción indemnizatoria contra el Estado de Chile son válidos, pero se establece que la excepción de cosa juzgada debe ceder ante el derecho a una reparación integral derivada de los tratados internacionales en materia de derechos humanos.

En consecuencia, se ha acogido el recurso de casación en el fondo presentado por la demandante contra el fallo que acogió la excepción de cosa juzgada, anulando la sentencia y dictando una de reemplazo que desestima dicha excepción y acoge las respectivas acciones indemnizatorias.

Fuente: pjud.cl

Confirman condenas por homicidio y ejercicio Ilegal de la profesión médica

En un fallo unánime emitido el 4 de marzo de 2024, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó las condenas por homicidio, lesiones graves y ejercicio ilegal de la profesión de médico cirujano a Teresa Díaz Stevens y a su hija Mónica Flores Díaz. Este veredicto pone fin al recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que las condenó a 17 años de presidio efectivo.

El tribunal de alzada, integrado por las ministras María Paula Merino Verdugo, Erika Villegas y el abogado Michael Camus, rechazó el recurso al no encontrar vulneración al principio de razón suficiente en la sentencia impugnada, emitida por el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

Análisis sobre participación suficiente

El fallo destaca que la sentencia impugnada realizó un análisis exhaustivo de la prueba presentada en el juicio, estableciendo la participación de las acusadas en los delitos de homicidio, ejercicio ilegal de la profesión médica y uso malicioso de instrumentos públicos falsos. Los jueces consideraron esta participación suficiente para superar el estándar de condena establecido en el artículo 340 del Código Procesal Penal.

Según la resolución, los hechos ocurrieron entre 2015 y febrero de 2022 en la comuna de Las Condes. El tribunal determinó que Teresa Díaz Stevens y Mónica Flores Díaz, actuando con dolo y ejerciendo ilegalmente la profesión de médico cirujano, realizaron una intervención estética en la cual inyectaron silicona a una cliente, Leslie Scarlete Vergara Pavez, causándole la muerte por un infarto pulmonar.

El tribunal de alzada valoró debidamente tanto la prueba de cargo como la de descargo, concluyendo que las acusadas participaron en el delito de homicidio simple. Se rechazó la argumentación de la defensa sobre la participación exclusiva de Teresa Díaz Stevens, destacando que todas las pruebas presentadas indicaban la participación de ambas acusadas en el hecho punible.

En consecuencia, la Corte de Apelaciones de Santiago resolvió rechazar el recurso de nulidad interpuesto por la defensa, confirmando la sentencia dictada por el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. Esta decisión ratifica las condenas de 17 años de presidio efectivo para Teresa Elena Díaz Stevens y Mónica Teresa Flores Díaz como autoras de los delitos de homicidio, ejercicio ilegal de la profesión médica, uso malicioso de instrumentos públicos falsos y lesiones graves.

Fuente: pjud.cl

Corte Suprema condena a carabineros retirados por homicidios en Laja y San Rosendo

La Corte Suprema ha emitido un fallo unánime confirmando la sentencia que condena a un grupo de carabineros retirados por su participación en los homicidios de trabajadores forestales ocurridos en septiembre de 1973 en las comunas de Laja y San Rosendo, en la Región del Biobío. En un hecho sin precedentes, José Jacinto Otárola Sanhueza, Mario Sebastián Montoya Burgos, Manuel Enrique Cerda Robledo, Gerson Nilo Saavedra Reinike, Pedro del Carmen Parra Utreras, Víctor Manuel Campos Dávila y Nelson Casanova Salgado enfrentarán una pena de 15 años y un día de presidio como autores de los 19 homicidios calificados.

La resolución del máximo tribunal también contempla la condena de Anselmo del Carmen San Martín Navarrete, quien será sentenciado a 5 años de reclusión, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, por su rol como encubridor de los delitos.

El fallo, emitido en el caso rol 82.317-2021, invalida parcialmente la sentencia anterior que condenaba al civil Pedro Luis Jarpa Foerster como cómplice de los homicidios de siete trabajadores forestales. La Corte Suprema determinó un error de derecho en la responsabilidad atribuida a Jarpa Foerster, revocando así su condena y decretando su absolución al no haberse acreditado suficientemente su participación en los delitos.

La Sala Penal de la Corte Suprema señaló que la responsabilidad del cómplice requiere un aspecto subjetivo, donde el individuo debe tener conocimiento de que sus acciones están contribuyendo a un resultado punible. En el caso de Jarpa Foerster, el fallo argumenta que las pruebas presentadas no sustentan adecuadamente la acusación, ya que no existe una conexión clara entre sus acciones y los homicidios perpetrados por los carabineros. Por lo tanto, la decisión de condenarlo como cómplice carece de fundamentos suficientes y no se ajusta a la ley.

Fuente: pjud.cl