Corte Suprema ratifica fallo que concede indemnización por incumplimiento de contrato de arriendo
Propuesta de régimen carcelario agravado avanza en el Senado
Presentan proyecto de ley para aumentar pena por compra de votos
Se propone incrementar la penalización para los actos de cohecho que involucren la participación de organizaciones criminales en el contexto de procesos electorales, según un proyecto de modificación presentado por los senadores José Miguel Durana, Juan Antonio Coloma, Sergio Gahona, Javier Macaya y David Sandoval.
El proyecto de ley, que será evaluado por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, tiene como objetivo abordar lo que los legisladores han denominado como «compra de votos y cualquier forma de cohecho, cuando se ejecute con miembros de organizaciones criminales».
En términos concretos, se plantea una pena que oscila entre los 3 años y 1 día y los 5 años de presidio menor en su grado máximo, acompañada de una multa que podría ascender hasta los 6 millones y medio de pesos (equivalentes a 50 a 100 UTM). Esta sanción se aplicaría a aquellos que, en cualquier elección popular, primaria o definitiva, soliciten votos a cambio de beneficios materiales o cohechen de alguna manera a los electores, en colaboración con miembros de una organización delictiva o criminal.
Es importante señalar que la ley actual establece una penalización menor para el cohecho, sin considerar la participación de organizaciones criminales. Según la normativa vigente, el cohecho conlleva presidio menor en su grado medio, una multa de 10 a 50 unidades tributarias mensuales y la inhabilitación absoluta y perpetua para ocupar cargos públicos. Este último aspecto se mantiene en la propuesta de modificación.
Los promotores del proyecto fundamentan su iniciativa en la necesidad de que el Estado garantice la protección y seguridad de la población, implementando medidas efectivas para combatir la creciente criminalidad, particularmente la que se organiza de manera más violenta y estructurada. En este contexto, argumentan que es fundamental actualizar las normativas legales para enfrentar las nuevas formas de comisión de delitos y tipificar conductas punibles que antes no estaban contempladas.
Fuente: pjud.cl
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Pago de cotizaciones previsionales adeudadas a ex funcionaria municipal
En una decisión unánime, la Cuarta Sala de la Corte Suprema ha resuelto acoger parcialmente el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandada. En una sentencia de reemplazo, se ha ordenado el pago de las cotizaciones de salud y seguro de cesantía correspondientes a una ex funcionaria municipal que prestó servicios bajo un contrato de honorarios en la Municipalidad de Talca.
El fallo (causa rol 147.497-2023), redactado por las ministras Gloria Ana Chevesich, María Cristina Gajardo, María Soledad Melo, la abogada Leonor Etcheberry y el abogado Juan Carlos Ferrada, ha determinado un error en la sentencia impugnada emanada de la Corte de Apelaciones de Talca. Esta última, al acoger la acción de nulidad del despido, ordenó el pago de las cotizaciones de seguridad social sin restricciones.
En el análisis del caso, la Sala de la Corte Suprema estableció que, en términos generales, es responsabilidad del empleador cumplir con el pago de las cotizaciones de seguridad social, salvo que exista un pacto expreso entre las partes que traslade esta responsabilidad al trabajador contratado a honorarios. Además, se destacó la importancia de la buena fe y la presunción de legalidad en los contratos suscritos con entidades estatales.
En relación con las cotizaciones de seguro de cesantía, se señaló que su financiamiento es tripartito y que, en el caso de trabajadores con contrato indefinido, el pago debe ser compartido entre el trabajador, el empleador y el Estado.
Por consiguiente, la sentencia de reemplazo establece que la demandada, en este caso la Municipalidad de Talca, debe asumir el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas, así como indemnizaciones y recargos legales correspondientes al despido injustificado de la trabajadora. Estas sumas estarán sujetas a reajustes e intereses de acuerdo con la normativa laboral vigente.
Finalmente, se rechaza parte de la demanda presentada, y se establece que cada parte deberá hacerse cargo de sus costas procesales.
Fuente: pjud.cl

