Confirman absolución de militares y carabineros por desaparición de matemático en 1985

Origen: Corte Suprema; Fecha: 30 de octubre de 2023; Causa rol 2.901-2020

La Corte Suprema confirmó la absolución de miembros retirados del Ejército y Carabineros acusados por el secuestro del matemático Boris Weisfeiler Bernstein en 1985. La Segunda Sala del tribunal rechazó los recursos de casación, respaldando la calificación de los hechos como un delito común y aplicando la prescripción de la acción penal, descartando el delito de lesa humanidad.

El fallo, dividido, destacó que el crimen de lesa humanidad debe estar ligado a una política de actuación por parte del Estado o un poder de facto. En este caso, la detención de la víctima no se insertó en una política estatal atentatoria contra la población civil, sino que fue una acción aislada motivada por instrucciones de control fronterizo. La actuación de Carabineros y del Ejército no corresponde a un ataque generalizado o sistemático, sino a una actividad ilegal para verificar identidades y formas de ingreso al país en una zona cercana a la frontera.

Aplicación de la prescripción

El tribunal argumentó que la prescripción es necesaria para poner fin a situaciones irregulares y cesar la potestad represiva del Estado cuando no se ha ejercido la persecución penal. En este caso, al no calificarse como un delito de lesa humanidad, la prescripción es procedente. Se subrayó que el paso del tiempo y la falta de ejercicio de la acción penal pueden llevar a situaciones de incertidumbre, justificando la subsistencia de la prescripción como causa de extinción de la responsabilidad criminal.

En cuanto a la consumación del delito, se estableció que esta se da en el momento de la privación de libertad por la detención o encierro, siendo una infracción de consumación instantánea. Además, se citó al jurista José Miguel Prats Canuts para respaldar esta interpretación.

La decisión fue tomada con los votos en contra de los ministros Dahm y Llanos, quienes abogaron por la condena de los acusados y rechazaron la prescripción de la acción penal. En la primera instancia, el ministro Jorge Zepeda Arancibia estableció que los encausados privaron de libertad y ocultaron a la víctima, argumentando que Carabineros denunció falsamente su supuesta muerte por ahogamiento al intentar cruzar un río. Se imputó también a funcionarios del Ejército por colaborar en el delito.

Fuente: pjud.cl

Confirman multa a distribuidora de electricidad por interrupciones del servicio en Curarrehue

La Sexta Sala del tribunal de alzada de Santiago ha confirmado la multa de 3.800 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) impuesta a la Compañía General Electricidad SA (CGE) debido a interrupciones en el suministro de energía en Curarrehue. Esta decisión unánime rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por CGE contra las resoluciones de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).

El fallo destaca la naturaleza del derecho sancionador administrativo y la discusión sobre si estas sanciones son una manifestación del poder estatal para aplicar castigos. Se argumenta que las garantías penales sustantivas deben aplicarse en el procedimiento de imposición de sanciones administrativas.

Se enfatiza que la sanción administrativa busca cumplir fines de interés público y no es una expresión del ius puniendi estatal. El fallo subraya que el ilícito debe estar definido por la ley, pero la conducta reprochable puede complementarse con normativas de menor rango, como reglamentos y normas técnicas.

El tribunal también establece que las resoluciones de la SEC fueron dictadas conforme a sus facultades legales y en un procedimiento administrativo que siguió las normas sectoriales. Se subraya que las interrupciones no fueron resultado de fuerza mayor o caso fortuito, sino que ocurrieron en un estado normal, según lo definido en la Norma Técnica de Calidad de Servicio para Sistemas de Distribución.

La Superintendencia consideró las circunstancias y normativas aplicables al imponer la multa, asegurando que esta se encuentra dentro del rango permitido por la ley. Se concluye que la reclamada actuó en estricto apego a la normativa vigente, desestimando las alegaciones de ilegalidad presentadas.

El fallo también hace referencia a la decisión previa del Tribunal Constitucional que rechazó la inaplicabilidad por inconstitucionalidad. En cuanto a la segunda alegación de ilegalidad, se argumenta que el acto impugnado no incrementó artificialmente el porcentaje de afectación y que la evaluación se realizó adecuadamente por comuna.

Fuente:  pjud.cl

Acogen demanda contra empresa de productos de construcción por despido indebido

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acoge demanda por despido indebido presentada por una trabajadora desvinculada de la empresa Easy Retail SA, dedicada a la venta de artículos de construcción y del hogar. Según el fallo del juez José Briones Escobar, la carta de despido proporcionada por la empresa no ofrece razones concretas para la desvinculación, lo que resulta insuficiente.

El tribunal ha ordenado a la empresa el pago de $6.261.694 como recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio, $1.958.176 correspondientes a la devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía, y $199.065 de devolución de descuento de deuda por finiquito.

El fallo también destaca que el empleador puede poner término al contrato de trabajo por necesidades de la empresa, pero estas razones deben ser de carácter objetivo y no estar ligadas a la voluntad de las partes. Además, deben afectar al establecimiento o servicio de forma significativa y ser circunstancias permanentes.

La resolución subraya que la carta de despido debe proporcionar contexto y evitar afirmaciones genéricas. En este caso, la carta menciona un proceso de reestructuración y búsqueda de eficiencia en los procesos, pero no especifica a qué se refiere con ello. La prueba aportada por la demandada no justifica la causal de despido.

En consecuencia, se declara que el despido de la demandante el 26 de abril de 2022 es improcedente y se condena a la empresa Easy Retail S.A. al pago de las sumas mencionadas, sujetas a reajustes e intereses según el Código del Trabajo. La empresa también deberá asumir los costos procesales. Una vez firme la sentencia, se remitirán los antecedentes para su ejecución al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional.

Fuente: pjud.cl

Respaldan protección de datos personales en casos de violencia intrafamiliar

La Comisión de Familia ha respaldado de manera contundente el proyecto de protección de datos personales de víctimas de violencia intrafamiliar (boletín 15872), enviándolo ahora a la Sala. Esta iniciativa busca enmendar la Ley de Violencia Intrafamiliar y los procedimientos ante los Tribunales de Familia y con competencia en lo Penal, con el fin de asegurar la confidencialidad del domicilio, residencia, habitación, lugar de trabajo o estudio de la víctima.

La norma impone la obligación de preservar los datos personales en todos los actos realizados en estos tribunales, así como en los registros informáticos accesibles para la parte denunciada. Además, se insiste en mantener esta reserva durante cualquier fase de la investigación de delitos de violencia intrafamiliar, incluso previo a la formalización o a la imposición de medidas cautelares para la protección efectiva y oportuna de la víctima.

En cuanto a los procedimientos penales y civiles, se introducen modificaciones para garantizar la salvaguardia de los datos personales en casos de violencia intrafamiliar, siempre sin menoscabo de los derechos del denunciado.

El proyecto enfatiza la protección de la información en la presentación de denuncias y querellas, abarcando tanto documentos como registros informáticos a disposición de la parte querellada.

Adicionalmente, la propuesta establece penas significativas para los funcionarios que divulguen la información regulada por esta norma. Quienes incurran en esta conducta se exponen a penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio, lo que implica entre cinco años y un día hasta 15 años de prisión, además de una inhabilidad temporal para ejercer cargos públicos durante el periodo de condena.

Este tema generó debate entre los diputados, con sugerencias de reducción de la pena. Sin embargo, los defensores de la medida argumentaron que está en juego la confianza de la ciudadanía en los Tribunales de Justicia y que, en última instancia, la consecuencia de una divulgación indebida podría ser la muerte de la persona que denuncia.

Fuente: camara.cl

Aprueban incentivo tributario para adquisición de viviendas nuevas

El Senado respaldó por 28 votos a favor y 1 abstención el proyecto de ley que establece un beneficio tributario para la adquisición de viviendas nuevas con créditos hipotecarios. Este beneficio consiste en un crédito reembolsable de poco más de 1 millón de pesos, que podrá ser imputado contra el impuesto a la renta determinado por las personas, durante los años tributarios del 2024 al 2029.

Este mensaje, que está a punto de convertirse en ley, tiene como objetivo reactivar la construcción y facilitar la adquisición de viviendas nuevas, especialmente para la clase media. La senadora Isabel Allende valoró este proyecto como una alternativa para apoyar a las familias y revitalizar la industria de la construcción.

Condiciones de la ley

Para acceder al crédito, se requiere que la vivienda adquirida esté construida y tenga recepción final en la fecha de entrada en vigencia de la ley, siendo la primera venta de la misma. También se contempla la posibilidad de acceso para viviendas sin recepción final, siempre y cuando exista un contrato de promesa de compraventa firmado después del 16 de octubre de 2023.

Además, la compraventa debe realizarse después de la entrada en vigencia de la ley y la vivienda debe estar inscrita a nombre del beneficiario en el Conservador de Bienes Raíces antes del 1 de octubre de 2024.

El beneficio tributario se materializará en un crédito anual de hasta 16 unidades tributarias mensuales, aplicable a contribuyentes del impuesto global complementario y personas que perciban rentas conforme a la Ley de Rentas, incluso si estas rentas no están sujetas a tributación por otras disposiciones legales.

A pesar del respaldo, el senador Juan Antonio Coloma consideró este esfuerzo como «completamente menor» ante la falta de crecimiento e inversión en la actividad económica del país, destacando la necesidad de una agenda más amplia para reactivar Chile.

Fuente: senado.cl

Confirman multa a empresa de áridos por infracciones al Código Sanitario

El Quinto Juzgado Civil de Santiago confirmó una multa de 300 UTM a la Sociedad Inmobiliaria, Agrícola y Comercial Baltierra SA. La sanción fue impuesta por la Secretaría Regional Ministerial de Salud debido al incumplimiento de medidas de estabilización en un depósito de materiales de construcción en un predio de la reclamante, ubicado en Puente Alto.

La magistrada Giselle Sorhaburu Carvajal desestimó la alegación de vulneración al principio del non bis in idem en el procedimiento sancionatorio contra Baltierra por infracciones al Código Sanitario. El fallo basó la sanción en el incumplimiento de una resolución de la Seremi de Salud Metropolitana, corroborado por los expedientes administrativos.

El tribunal rechazó la argumentación de la reclamante sobre la existencia de una posible doble sanción administrativa, indicando que solo se había aplicado una sanción por diferentes infracciones originadas en inspecciones distintas.

En cuanto a la petición subsidiaria de rebaja de la multa, se argumentó que los elementos de hecho se mantenían invariables, y que la acción de rebaja no estaba contemplada en el Código Sanitario, por lo que se desestimó.

En última instancia, se resolvió rechazar la reclamación de multa y se condenó a la reclamante a cubrir los costos del proceso.

El fallo del Quinto Juzgado Civil de Santiago ratifica la sanción impuesta a la empresa por infracciones al Código Sanitario. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de medidas ordenadas por la autoridad sanitaria, respaldado por expedientes administrativos. Se descartó cualquier vulneración al principio del non bis in idem y se rechazó la solicitud de rebaja de la multa, considerando que los hechos se mantuvieron inalterables. La resolución confirma la multa y condena a la reclamante a cubrir los gastos legales.

Fuente: pjud.cl