Abr 29, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación presentado por el municipio de Perquenco y confirmó el fallo que obliga al pago de facturas $11.531.100, más reajustes e intereses, a la Cooperativa de Servicio de Abastecimiento y Distribución de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento Ambiental Perquenco Limitada.
En un fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal respaldó la decisión de la Corte de Apelaciones de Temuco, que ordenó continuar con la ejecución del cobro hasta saldar completamente la deuda. Los ministros Arturo Prado, Mauricio Silva, María Angélica Repetto, Mario Carroza y María Soledad Melo integraron la sala que revisó la causa rol 25.037-2024.
Detalles del caso
El tribunal rechazó la defensa del municipio, que alegó la infracción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil. Según el fallo, la legislación vigente entrega garantías suficientes al deudor en procesos de cobro de facturas, permitiéndole intervenir en su formación, tal como lo establece el artículo 5° de la Ley N° 19.983.
La resolución destacó que el municipio no aportó pruebas para desvirtuar la validez de las facturas. El cuaderno de la gestión preparatoria no registró objeciones ni antecedentes en contra del cobro. Los jueces concluyeron que las facturas cumplen con los requisitos legales y poseen mérito ejecutivo, ya que el deudor no reclamó dentro del plazo legal.
El fallo también explicó que la ley busca agilizar el comercio mediante facturas, y no basta con emitirlas para acreditar un crédito: se requiere aceptación irrevocable u otros actos conforme a los artículos 3° y 4° de la misma norma. En este caso, la factura indicaba pago al contado, lo que implica exigibilidad dentro de 30 días si no se pactó otro plazo.
Además, la Corte señaló que la eventual falta de copia sin valor tributario o la omisión de la mención de cesión no afecta la fuerza ejecutiva de las facturas electrónicas. Tales requisitos solo aplican a facturas no electrónicas y a sus cesiones, no a su cobro directo.
Con estos argumentos, la Corte Suprema confirmó que la sentencia cumple con la normativa vigente y declaró inadmisible el recurso del municipio. El proceso continuará hasta que se concrete el pago completo.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema confirma indemnización a trabajador público tras accidente laboral
Abr 28, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia presentado por la parte demandante y confirmó la sentencia de primer grado que ordenó pagar una indemnización de $20.000.000 a un trabajador de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Tarapacá, afectado por un accidente laboral.
En fallo dividido (causa rol 7.012-2024), la Cuarta Sala del máximo tribunal-compuesta por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Jessica González y las abogadas integrantes Leonor Etcheberry e Irene Rojas-corrigió el error de la Corte de Apelaciones de Iquique, que había rechazado la demanda.
El tribunal superior reiteró su criterio sobre el daño moral, señalando que aunque requiere prueba, tratándose de lesiones físicas puede acreditarse mediante presunciones judiciales. Además, señaló que la Corte de Apelaciones de Iquique incurrió en error al anular la sentencia de primera instancia por una supuesta infracción a las reglas de la sana crítica.
La resolución concluyó que los hechos comprobados respaldaban todos los elementos del daño moral alegado, por lo que correspondía rechazar el recurso de nulidad planteado por la parte demandada.
Además, la Cuarta Sala desestimó el motivo subsidiario que invocó la demandada, que cuestionaba la condena en costas. Según la Corte Suprema, este aspecto accesorio no puede revisarse mediante el recurso de nulidad, ya que no afecta el fondo del juicio.
Así, la Suprema acogió el recurso de unificación, invalidó la sentencia de segunda instancia y ratificó íntegramente el fallo de primera instancia que otorgó la indemnización al trabajador.
La decisión se adoptó por mayoría, con el voto en contra de la ministra Gloria Ana Chevesich.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Senado aprueba régimen tributario especial para comerciantes de ferias libres
Abr 25, 2025 | Actualidad Prime
El Senado aprobó el proyecto que crea un régimen tributario especial para comerciantes de ferias libres. La iniciativa, construida junto a representantes del rubro, busca reconocer la dignidad del trabajo feriante y facilitar su formalización. El texto ahora debe pasar a la Cámara de Diputadas y Diputados, en su tercer trámite legislativo.
Durante la sesión, senadoras y senadores de todos los sectores políticos destacaron el valor identitario, social y económico de las ferias libres en el país. También subrayaron su rol histórico y la urgencia de entregar herramientas que permitan regularizar a quienes trabajan en estos espacios.
Nuevo impuesto simplificado del 1,5%
El proyecto propone un impuesto sustitutivo del IVA para feriantes, con una tasa del 1,5% sobre las ventas realizadas mediante pago electrónico. Este gravamen se aplicará automáticamente en el momento del pago, sin posibilidad de deducción. La iniciativa exime a los contribuyentes de declarar impuestos, llevar contabilidad o presentar libros auxiliares.
Para acceder al régimen, las personas deben cumplir varios requisitos: ser personas naturales, tener patente municipal vigente, haber iniciado actividades ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) con el giro de ferias libres, y realizar su actividad en esos espacios.
Los proveedores de medios de pago electrónico actuarán como agentes retenedores del nuevo impuesto. Ellos deberán declarar y pagar mensualmente los montos correspondientes, asegurando que el total del impuesto más cualquier recargo, incluidas las comisiones, no supere el 3,5% del valor de la venta.
Un reglamento del Ministerio de Hacienda establecerá los requisitos y condiciones que estos operadores deberán cumplir.
Clarificación y definición de ferias libres
Durante el debate, surgieron inquietudes respecto a la definición de ferias libres. Para resolverlas, el Senado aprobó una indicación que aclara el concepto: se entenderá por feria libre el conjunto de comerciantes minoristas o trabajadores independientes que, en un perímetro delimitado y de forma regular, venden principalmente alimentos o bienes al detalle.
La propuesta también establece que el SII no podrá negar la inscripción en este régimen por deudas tributarias anteriores a la entrada en vigencia de la ley. Además, las municipalidades deberán entregar información periódica sobre los permisos otorgados, revocados o vencidos.
El proyecto avanza en la simplificación de trámites para los feriantes y busca consolidar un sistema más justo y eficiente. Como afirmó una de las senadoras durante el debate: “Este es un proyecto no solo tributario, sino también social”.
Fuente: senado.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Cámara aprueba proyecto que regula contrato laboral de salvavidas
Abr 24, 2025 | Actualidad Prime
La Sala de la Cámara aprobó en general el proyecto que modifica el Código del Trabajo para establecer contratos especiales para salvavidas. La iniciativa obtuvo 109 votos a favor y 4 abstenciones. Sin embargo, la propuesta volverá a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social para recibir indicaciones y emitir un segundo informe.
El diputado Luis Alberto Cuello impulsó esta moción, junto con María Candelaria Acevedo, Nathalie Castillo, Matías Ramírez, Daniella Cicardini, Carolina Tello, Diego Ibáñez, Tomás Lagomarsino, Juan Santana y Héctor Ulloa.
Reconocimiento a la labor de los salvavidas
El proyecto incorpora un nuevo capítulo en el Código del Trabajo. Este apartado establece el contrato laboral para salvavidas que trabajan bajo subordinación en playas, ríos, lagos, embalses y piscinas. El texto reconoce su labor como un servicio esencial para prevenir accidentes y proteger la vida de quienes acuden a zonas de baño público.
La propuesta define a las y los salvavidas como profesionales responsables de vigilar y rescatar bañistas. Su contrato seguirá la normativa vigente, respetando siempre los derechos laborales establecidos por ley.
Certificación y condiciones laborales
El proyecto exige que cada salvavida certifique sus competencias a través del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, según la Ley 20.267. Además, deberán acreditar formación en primeros auxilios, manejo de emergencias, uso de equipos de protección y dispositivos de rescate.
Los empleadores asumirán la responsabilidad de garantizar condiciones adecuadas de salud y seguridad. También deberán capacitar al personal para el uso correcto de las zonas de baño y cumplir con la normativa sanitaria y ambiental.
La iniciativa fija en tres meses la duración mínima de los contratos durante la temporada estival, salvo que la autoridad determine un período menor. Esta exigencia no aplicará en casos de reemplazo por incapacidad laboral.
El proyecto también propone declarar el 3 de noviembre como el “Día Nacional del Salvavida”, con el fin de visibilizar su labor y promover el respeto por su función.
Debate parlamentario
El diputado Cuello explicó que la moción surgió tras conversaciones con salvavidas de la región de Valparaíso. Durante la tramitación, los parlamentarios evidenciaron las condiciones precarias que enfrentan estos trabajadores: contratos informales, jornadas extensas y falta de equipamiento.
Diversos diputados coincidieron en que el país mantiene una deuda histórica con quienes arriesgan sus vidas para salvar a otros. Aplaudieron la iniciativa por establecer un marco justo, con requisitos claros de certificación, una duración mínima para los contratos, y normas que prohíben asignar funciones ajenas a la labor de prevención y rescate.
Hotuiti Teao, Carolina Tello, Tomás De Rementería y el propio Cuello participaron en la discusión y respaldaron el proyecto.
Fuente: camara.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte de Valparaíso ordena a la PDI pagar gratificación de zona a dos funcionarios en retiro
Abr 23, 2025 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de Valparaíso resolvió a favor de dos exfuncionarios de la Policía de Investigaciones (PDI) y exigió a la Sección de Remuneraciones de la institución el pago completo de la gratificación de zona. Además, el tribunal ordenó regularizar las diferencias salariales que se generaron por el no pago del beneficio.
La Segunda Sala del tribunal, compuesta por la ministra Silvana Donoso, el ministro Rodrigo Cortés y el abogado Álvaro Pavez, analizó los antecedentes del caso identificado con causa rol 1.103-2025 y concluyó que la PDI actuó de manera ilegal y arbitraria al omitir el pago del beneficio durante el tiempo en que los exfuncionarios reunían los requisitos para recibirlo.
Corte desestima argumentos de la PDI
Durante el proceso, la Policía de Investigaciones intentó fundamentar su actuar con dos alegaciones: la prescripción del derecho y la extemporaneidad del recurso. Sin embargo, el tribunal rechazó ambas posturas. Respecto a la prescripción, el fallo indicó que la institución no acreditó la existencia de una resolución previa —ni administrativa ni judicial— que extinguiera el derecho de los funcionarios.
En relación con la supuesta extemporaneidad del recurso, el tribunal aclaró que la ilegalidad del acto persiste en el tiempo, ya que los exfuncionarios continúan sin recibir montos que les corresponden por derecho.
La sentencia mencionó dos radiogramas internos de la PDI —el N°225 de mayo de 2019 y el N°285 de julio del mismo año— donde la institución reconoció la procedencia del beneficio. Incluso, en uno de estos documentos, la PDI informó que consultaba con la Contraloría General de la República la base de cálculo del pago, lo que refuerza la validez del reclamo de los exfuncionarios.
La Contraloría zanjó el tema en abril de 2021 y señaló que la PDI debía considerar la asignación de grado efectivo al momento de calcular la gratificación de zona. Pese a ello, la sección de Remuneraciones no efectuó los pagos pendientes.
Orden del tribunal
Finalmente, la Corte ordenó a la Policía de Investigaciones reliquidar la gratificación de zona a favor de Mario Christian Garrido Aliaga y Rubén Armando Ugarte Rodríguez. El cálculo deberá considerar la asignación de grado efectivo y cubrir los periodos en que ambos debieron recibir el beneficio.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema valida procedimiento policial en detención por tráfico de drogas en La Ligua
Abr 22, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad que presentó la defensa de un condenado por tráfico de drogas, ilícito cometido en junio de 2023 en la comuna de La Ligua. El máximo tribunal concluyó que Carabineros actuó dentro del marco legal durante la detención del acusado.
La Segunda Sala del tribunal, integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, las ministras María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y la abogada (i) Pía Tavolari, revisó la sentencia rol 82-2024 y descartó cualquier irregularidad en la actuación policial.
El hecho ocurrió el 8 de junio de 2023, alrededor de las 17:15 horas. Funcionarios de la Sección OS.7 de Aconcagua realizaban controles vehiculares cuando recibieron denuncias sobre un automóvil sospechoso estacionado con vidrios polarizados y sin placa patente visible.
Al acercarse al vehículo, los carabineros verificaron la ausencia de la patente, controlaron al conductor y registraron el automóvil. En el asiento trasero encontraron un saco con dos paquetes envueltos en papel alusa que contenían cannabis sativa. Además, el imputado sostenía una bolsa con la misma sustancia.
Tribunal desestimó argumentos de la defensa
La defensa argumentó que los policías realizaron un control de identidad sin indicios previos, lo que, según su tesis, invalidaría las pruebas obtenidas. Sin embargo, la Corte sostuvo que los funcionarios actuaron conforme al artículo 4 de la Ley N° 18.290 y al artículo 85 del Código Procesal Penal.
El fallo señaló que el control vehicular permitió detectar la anomalía que justificó el control de identidad. Posteriormente, los funcionarios encontraron droga tanto en el vehículo como en manos del acusado, lo que justificó su detención inmediata.
Corte ratificó legalidad del procedimiento
Según la sentencia, los funcionarios no vulneraron derechos ni garantías constitucionales. Además, el tribunal confirmó que el procedimiento respetó las facultades que la ley otorga a Carabineros.
Con este fallo, la Corte Suprema respaldó el actuar policial y dejó firme la condena por tráfico de drogas, al concluir que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal no incurrió en vicios durante el proceso.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte de Apelaciones de Arica rechaza recurso de protección de consejera regional contra medio de comunicación