Corte Suprema confirma condena por indemnización de accidente de tránsito

La Corte Suprema rechazó un recurso de casación y confirmó una sentencia que condenó al pago de una indemnización. La demanda se originó por un accidente de tránsito en Pozo Almonte en enero de 2021.

En la sentencia (rol 24.066-2025), la Primera Sala del máximo tribunal determinó que el recurso no podía prosperar. Consideraron que la apelación iba en contra de los hechos ya establecidos por los jueces de fondo.

Fundamentos del Rechazo del Recurso

El tribunal señaló que el demandante no incluyó todos los preceptos legales que rigen la materia. La demanda se basó en los artículos 1437, 2284, 2314, 2329 y siguientes del Código Civil, que regulan la responsabilidad civil extracontractual.

Los jueces determinaron que no podían corregir este vacío legal. Un recurso de casación tiene una naturaleza de derecho estricto y no les permite subsanar la falta de denuncia normativa, lo que hace el recurso inadmisible.

Hechos del Caso

El tribunal de primera instancia, al rechazar la apelación, dejó en claro que la demanda original del afectado no incluía la indemnización por la pérdida total del vehículo. Sin embargo, el demandante presentó su recurso con una versión de los hechos que sí incluía este daño.

El fallo explicó que solo los jueces de primera instancia pueden establecer los hechos. La Corte Suprema no puede cambiar estos hechos a menos que se demuestre una infracción a las normas de prueba, algo que no ocurrió en este caso. El artículo 785 del Código de Procedimiento Civil establece que los hechos fijados por los jueces de instancia son inamovibles. Por esta razón, el recurso fue desestimado por falta de fundamento.

Fuente: pjud.cl

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Corte Suprema confirma condena por conducir en estado de ebriedad

La Corte Suprema rechazó un recurso de nulidad contra la condena de Carlos Daniel Vallejos Sandoval. La sentencia lo condena a dos penas de tres años y un día de presidio por conducir ebrio, causar una muerte y no detenerse ni prestar ayuda.

Los ilícitos ocurrieron en 2021 en Bulnes. Además, en un fallo unánime (causa rol 29.862-2024), el máximo tribunal descartó una infracción al debido proceso. Esto se debió a que la defensa había cuestionado la sustitución de un perito que iba a declarar en el juicio.

Fundamento de la Decisión del Tribunal

El fallo analizó la prueba de peritos, que el Código Procesal Penal regula. Los artículos 314 y 315 del Código exigen que los peritos sean citados al juicio oral. El control judicial busca evitar que declaren en juicio oral personas que no son, en realidad, expertos o que no acrediten suficientemente su especialidad o profesionalismo.

La resolución explica que el artículo 319 permite citar a declarar a los peritos. La Corte concluyó que el tribunal no infringió el derecho a la defensa al permitir que otro profesional expusiera un informe.

La Sustitución de Peritos en el Código Procesal Penal

El artículo 329 del Código Procesal Penal establece una excepción para la comparecencia de peritos. Permite la sustitución en casos de fallecimiento o «incapacidad sobreviniente». La norma considera la salida del país como una incapacidad.

El tribunal concluyó que el perito original se encontraba fuera de Chile, lo que le impedía comparecer. De esta forma, los jueces aplicaron la norma correctamente, y el recurso de nulidad no prosperó.

Fuente: pjud.cl

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Corte Suprema confirma fallo que condena a empresa de buses a indemnizar a pasajeros lesionados

La Corte Suprema rechazó un recurso de casación, con lo que confirmó la sentencia que ordenaba a Buses JAC a indemnizar a los pasajeros. Esto se debió a que la empresa fue declarada responsable por un accidente en 2018, en el kilómetro 721 de la Ruta 5 Sur, comuna de Gorbea.

En un fallo unánime (causa rol 18.402-2025), el máximo tribunal descartó errores en la sentencia. Esta decisión confirmó la condena inicial que obligaba a la empresa a pagar indemnizaciones por daño emergente y moral, a los pasajeros que resultaron lesionados por el volcamiento del bus en que viajaban.

Los Argumentos de la Decisión del Tribunal

El fallo detalla que la defensa de la empresa cuestionó la valoración de la prueba para determinar la cuantía del daño moral concedido a cada uno de los demandantes. Sin embargo, no especificó qué norma reguladora de prueba se vulneró.

El tribunal explicó que los jueces de instancia avalúan el daño moral de manera prudencial. Debido a esto, el monto de la indemnización escapa del control de la Corte Suprema, que no tiene facultades para modificar ese tipo de decisiones.

Rechazo del Recurso de la Empresa

La resolución también indica que el reclamo de la empresa no configuraba un error sustantivo en la sentencia. El reproche sobre la pericial psicológica es de tipo formal y no se puede revisar a través del recurso de casación.

En consecuencia, los argumentos no permitieron configurar un error sustantivo en el fallo. Por lo tanto, el tribunal rechazó el recurso de la empresa y confirmó la condena original.

Fuente: pjud.cl

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Corte Suprema confirma fallo que condena a conductor por no informar ni asistir en accidente.

La Corte Suprema rechazó un recurso de nulidad contra la sentencia de Eduardo Guillermo Albornoz Faundes. Se le condenó a 3 años de libertad vigilada y a la inhabilidad perpetua para conducir, al pago de una multa de 11 UTM y al comiso del vehículo, en calidad de autor del delito consumado por incumplir la obligación de detenerse, ayudar e informar de un accidente con resultado de muerte.

En un fallo unánime (causa rol 20.381-2024), la Segunda Sala del tribunal confirmó la sentencia del Tercer Tribunal de Juicio Oral de Santiago. Descartó la infracción legal que había sido impugnada.

Fundamento Legal y Naturaleza del Delito de Omisión

El fallo explica que los artículos 176 y 195 de la Ley del Tránsito sancionan un tipo penal autónomo. Este delito se basa en el incumplimiento del deber de detenerse, ayudar y dar cuenta a la autoridad, sin importar la responsabilidad del accidente.

La Corte Suprema argumenta que el delito es de omisión propia. Por lo tanto, requiere la ejecución de las tres conductas tipificadas para no poner en riesgo los bienes jurídicos tutelados, como la vida, la salud y la correcta administración de justicia.

Rechazo del Recurso de la Defensa

La Sala Penal determinó que aceptar la postura del recurrente dejaría sin sanción a quien no cumple todas las obligaciones. Hacer una sola de las conductas no elimina el peligro de lesión a los bienes jurídicos. Se requiere satisfacer todas las exigencias de la norma.

El fallo concluye que, dado que el acusado no cumplió los tres deberes que impone el artículo 176 de la Ley del Tránsito y que sanciona el artículo 195 del mismo cuerpo legal, no se ha cometido error de derecho en la sentencia recurrida. Por consiguiente, se rechazó el recurso de nulidad.

Fuente: pjud.cl

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Alerta por el aumento del consumo de alcohol al conducir: Senadores proponen nuevas sanciones

Hace un año, la Asociación Pro Consumo Responsable de Bebidas Espirituosas (Aprocor) presentó el estudio “Caracterización del consumo de bebidas con alcohol durante Fiestas Patrias”. Este informe destacó la preocupante baja percepción de riesgo entre los conductores chilenos al momento de conducir bajo los efectos del alcohol.

El estudio reveló que uno de cada tres chilenos considera socialmente aceptable conducir después de haber consumido alcohol. Además, un 50% de los encuestados cree que es sencillo evadir un control policial utilizando aplicaciones móviles para detectar puntos de fiscalización. Más alarmante aún, un 65% de las personas teme más ser detenida por las autoridades que causar un accidente que pueda generar lesiones físicas o la muerte.

Propuesta para aumentar sanciones

Frente a esta preocupante realidad, los senadores Sebastián Keitel y Alejandro Kusanovic han presentado una moción que busca endurecer las sanciones para quienes conduzcan bajo los efectos del alcohol o sustancias estupefacientes. La iniciativa, que será analizada por la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, incluye las siguientes sanciones:

  • Presidio menor en su grado mínimo.
  • Multa de diez a veinte UTM (663 mil a 1 millón 300 mil pesos).
  • Suspensión de la licencia por dos años.
  • Cancelación de la licencia en caso de reincidencia, independientemente de si hay daños o lesiones leves.

En caso de que se produzcan lesiones graves o menos graves, las sanciones incluyen presidio menor en su grado medio, multas de cincuenta a cien UTM (3 millones 300 mil a 6 millones 600 mil pesos) y la suspensión o cancelación definitiva de la licencia, dependiendo de la gravedad de las lesiones.

Estadísticas alarmantes

Según la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (CONASET), en 2022 los accidentes relacionados con alcohol en el conductor aumentaron en un 15,8%. Las cifras de personas fallecidas aumentaron en un 121,6%, y el total de lesionados subió un 13,4%. La Región Metropolitana lideró en el número de accidentes, seguida por El Maule. En cuanto a fallecidos, las regiones de Metropolitana, O’Higgins, Biobío y La Araucanía presentaron los peores registros.

El choque se identificó como el tipo de siniestro más común, representando el 47,5% de los casos, mientras que las colisiones registraron la mayor cantidad de fallecidos, con un 36,3%.

Ante este panorama, las autoridades buscan generar conciencia sobre el peligro de conducir en estado de ebriedad y endurecer las sanciones para quienes infrinjan la ley, con el fin de reducir las alarmantes cifras de accidentes y fallecimientos relacionados con el consumo de alcohol al volante.

Fuente: senado.cl

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