Balance de la Ley Karin a dos meses de su implementación

Este lunes 30 de septiembre, la ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara, presentó un balance de la Ley Karin que modifica el Código del Trabajo en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo, a dos meses de su entrada en vigencia el 1 de agosto.

La ministra Jara resaltó la importancia del enfoque preventivo de la normativa, que busca generar espacios laborales saludables y basados en el respeto mutuo. La ley se centra en la prevención de conductas inapropiadas, como el acoso laboral y sexual, y en promover relaciones laborales adecuadas. Este avance coincide con la ratificación del Convenio 190 de la OIT por parte de Chile.

El subsecretario de Previsión Social, Claudio Reyes, subrayó el compromiso del gobierno en seguir educando a empleadores y trabajadores sobre los procedimientos que la Ley Karin establece, poniendo énfasis en la importancia de la prevención, no solo en la reacción ante denuncias.

Desarrollo de herramientas y capacitación

El subsecretario también mencionó la creación de una Guía Práctica para la Prevención y Control de la Violencia y Acoso en los lugares de trabajo y el lanzamiento del sitio web www.leykarinparachile.cl, que contiene recursos legales para la implementación de la normativa.

Por su parte, el director del Trabajo, Pablo Zenteno, destacó la responsabilidad compartida en la aplicación de la ley, indicando que si bien la Dirección del Trabajo participa en las investigaciones, la responsabilidad principal en la adopción de protocolos recae en los empleadores.

Resultados preliminares y atención psicológica

Durante el primer mes de implementación, se realizaron 1.852 atenciones bajo el programa de Atención Psicológica Temprana (APT) para trabajadores afectados por acoso o violencia en el trabajo. De estas atenciones, el 80,6% correspondió a acoso laboral, el 13,2% a violencia y el 6,2% a acoso sexual. Las mujeres representaron el 73,3% de los casos atendidos.

En la primera quincena de septiembre, las cifras reflejaron 1.170 atenciones adicionales, manteniendo las tendencias de casos de acoso laboral y violencia.

En agosto, se registraron 4.820 denuncias bajo la Ley Karin, con una mayor proporción en el sector privado (3.844). De estas, 76% están en etapa de análisis jurídico y el resto en fiscalización, con la mayoría relacionadas con acoso laboral. En el sector público, las denuncias también se concentraron en casos de acoso laboral (73,4%).

Capacitación masiva, avances y retos

La ministra Jara destacó la intensa labor de capacitación llevada a cabo por el Ministerio y otros organismos vinculados a la Ley Karin. Se han realizado más de 102.000 actividades de capacitación y asistencia técnica, alcanzando a cerca de 100.000 empleadores. Además, más de 50.700 personas han participado en jornadas de capacitación organizadas por el gobierno, incluidas más de 28.000 funcionarias y funcionarios del Estado.

En consecuencia, el balance presentado refleja los esfuerzos del gobierno en la implementación de la Ley Karin, resaltando la importancia de prevenir el acoso y la violencia en los espacios laborales. Las autoridades continuarán trabajando en la capacitación y difusión para garantizar el cumplimiento y la correcta aplicación de la normativa.

Fuente: suseso.cl

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La Contraloría General de la República aprueba el Reglamento de la Ley Karin para investigaciones de acoso y violencia laboral

La Contraloría General de la República aprobó el Reglamento de la Ley Karin que entrará en vigencia el próximo 1 de agosto, el documento, elaborado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece directrices claras para la investigación de casos de acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo. Este reglamento determina los derechos y obligaciones tanto de las personas como de las entidades involucradas en dichos procedimientos, ya sean llevados a cabo por el empleador o por la Dirección del Trabajo (DT).

Principios Rectores

El Reglamento destaca que todas las investigaciones deben adherirse a principios fundamentales como la perspectiva de género, no discriminación, no revictimización, imparcialidad, celeridad, razonabilidad, debido proceso y colaboración.

Definiciones y Derechos de los Trabajadores

El documento proporciona definiciones básicas y describe las manifestaciones de acoso laboral y sexual, clasificándolas en horizontal, descendente, ascendente y mixtas o complejas. Asimismo, especifica los derechos de los trabajadores durante una investigación, que incluyen:

  1. Medidas de prevención, investigación y sanción por parte del empleador.
  2. Cumplimiento de las directrices del reglamento.
  3. Implementación de medidas de resguardo en el procedimiento de investigación.
  4. Aplicación de medidas o sanciones según el informe de investigación.

Procedimiento de Denuncias

Las directrices del procedimiento abarcan la forma de efectuar denuncias y la disposición de medios para su recepción por parte del empleador y la DT. Al recibir una denuncia, se debe brindar protección especial a la persona afectada, asegurando un trato digno e imparcial y proporcionando información clara sobre el procedimiento de investigación.

Una vez recibida la denuncia, el empleador debe adoptar medidas de resguardo inmediato para la seguridad del denunciante. Estas medidas pueden incluir la separación de espacios físicos, redistribución del tiempo de la jornada laboral y atención psicológica temprana.

Plazos de Investigación

La investigación debe concluir en un plazo de 30 días desde la presentación de la denuncia. El informe y sus conclusiones deben ser remitidos a la DT dentro de los dos días siguientes a la finalización de la investigación interna, y la DT tendrá 30 días para pronunciarse. Si la DT no se pronuncia en este plazo, se considerarán válidas las conclusiones del informe del empleador. Posteriormente, el empleador tiene 15 días para aplicar las medidas o sanciones correspondientes e informar a las partes involucradas.

Medidas Correctivas y Sanciones

El Reglamento subraya que las medidas correctivas deben prevenir y controlar los riesgos identificados, garantizando la no repetición de los hechos. Estas medidas pueden incluir refuerzos en información y capacitación sobre prevención y sanción de acoso, apoyo psicológico y reiteración de información sobre canales de denuncia.

En cuanto a las sanciones, cualquier trabajador sancionado con despido puede impugnar la decisión ante el tribunal competente, presentando pruebas para desvirtuar los hechos del informe.

Conductas de Terceros

El documento también establece directrices para investigar conductas realizadas por terceros ajenos a la relación laboral, como clientes, proveedores o usuarios. El trabajador afectado puede presentar la denuncia ante su empleador o la DT, quienes realizarán la investigación conforme al reglamento.

Preparación e Implementación

El Ministerio del Trabajo y Previsión Social ha llevado a cabo un extenso trabajo preparatorio para la implementación de la Ley Karin, prevista para agosto próximo. La Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) publicó la Circular 3.813 con el protocolo tipo que deben seguir las empresas, y la DT ha emitido dictámenes sobre procedimientos de prevención, investigación y sanción.

Además, se han realizado 145 capacitaciones en todo el país, involucrando a más de 7.000 trabajadores y empleadores, con el objetivo de asegurar una implementación efectiva y nacional del reglamento.

La aprobación de este reglamento representa un paso significativo hacia la protección y seguridad de los trabajadores, asegurando un entorno laboral libre de acoso y violencia.

Fuente:suseso.cl