Corte de San Miguel confirma fallo que acoge demanda de indemnización a familia de trabajador fallecido en accidente laboral.

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazo el recurso de nulidad interpuesto por la empresa de frutos secos Prunesco SpA. Con esta decisión, se confirma la condena de $150.000 millones de pesos por daño moral a la familia de un trabajador fallecido en un accidente laboral.

En un fallo unánime (causa rol 35-2025), la Quinta Sala del tribunal de alzada descartó errores jurídicos o vicios procesales en la sentencia original del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto.

Fundamentos del Fallo

El fallo resalta que el recurso de nulidad en el ámbito laboral es una vía excepcional, no un nuevo grado de revisión del mérito de la litis. Su objetivo es detectar errores jurídicos o vicios procesales que justifiquen la invalidación de la sentencia.

La Corte sostuvo que la sentencia de primera instancia explicó suficientemente los hechos y los parámetros de la indemnización. Se determinó que el deceso del trabajador, señor Arenas, fue consecuencia directa de la ausencia de medidas de seguridad y trabajo seguro que eran obligación de la empresa, según el artículo 184 del Código del Trabajo.

La resolución también abordó la efectividad del daño extrapatrimonial sufrido, basándose en las circunstancias personales del trabajador. El tribunal concluyó que el perjuicio por culpa del empleador se valoró correctamente en los $150.000.000.

Decisión final

La Corte de San Miguel concluyó que la sentencia impugnada se fundó en las pruebas rendidas y que la cantidad asociada al daño moral «no aparece descabellada».

Por tanto, se resolvió rechazar el recurso de nulidad de Prunesco SpA contra la sentencia del 23 de diciembre de 2024 (RIT O-298-2024) del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, confirmando así que la sentencia «no es nula”.

Fuente: pjud.cl

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Fallo de la Corte Suprema confirma el rechazo a demanda de declaración de relación laboral.

La Corte Suprema de Chile, a través de su Cuarta Sala, ha emitido un fallo unánime (causa rol 12.029-2024) rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que desestimó la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesto en contra de la Municipalidad de Copiapó.

Decisión Unánime y Fundamentos del Rechazo

En fallo unánime (causa rol 12.029-2024), la Cuarta Sala del máximo tribunal desestimó el recurso. Esto se debió a que, la recurrente no acompañó sentencias de contraste idóneas, un requisito clave.

El fallo señaló que la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad del demandante, basado en causales de los artículos 478 letras b) y c), y 477 del Código del Trabajo, acusando infracción de sus artículos 1°, , , 63, 162, 163, 168, 173, 443, 454 N°3, 458 y 459 N°4, del artículo 4° de la Ley N°18.883 y del artículo 19 del Decreto Ley 3.500, de 1980.

Argumentos de la Corte Suprema para el Rechazo

La Sala Laboral concluyó que las sentencias ofrecidas no resultaron idóneas para los efectos previstos en el artículo 483-A del Código del Trabajo, al fundarse en hechos diversos. Es decir aunque aplicaban la tesis jurídica del recurrente, estas sentencias se sustentaban en servicios continuos bajo subordinación, contrario a lo probado en el caso impugnado, donde se demostró la ejecución de cometidos específicos sin subordinación ni dependencia.

Sin embargo, la Corte enfatizó que un requisito esencial para este recurso es que existan distintas interpretaciones de derecho frente a hechos sustancialmente iguales (artículo 483 del Código del Trabajo). Al no verificarse esta contradicción jurisprudencial, se desestimó el recurso.

La Corte Suprema resolvió rechazar el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante, ratificando así la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó el 29 de febrero de 2024.

Fuente: pjud.cl

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Corte de Apelaciones confirma fallo contra centro comercial por despido discriminatorio

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió una tutela laboral por despido discriminatorio en contra de la empresa Plaza SpA (Mall Plaza). La trabajadora, quien ejercía como jefa auditora de proyectos, perdió su empleo por “razones de salud”, lo que el tribunal consideró una vulneración a la garantía de no discriminación establecida en el artículo 2 del Código del Trabajo.

Detalles del caso

La Duodécima Sala del tribunal de alzada, integrada por las ministras Carolina Brengi, Paola Díaz y el ministro Daniel Aravena, rechazó por unanimidad el recurso de nulidad presentado por la empresa. El fallo desestimó que existieran errores de derecho en la resolución del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que ordenó a Mall Plaza pagar $2.843.989 por recargo legal y $25.279.904 como indemnización especial conforme al artículo 489 del Código del Trabajo.

Los jueces valoraron el modelo procesal basado en la inmediación y las audiencias presenciales, pero advirtieron que la demora en dictar la sentencia no influyó de manera decisiva en el resultado. “El recurso no logró demostrar que la falta de inmediación haya afectado la valoración de la prueba ni la decisión final”, señaló el fallo.

Además, la Corte descartó que los comentarios del juez de primera instancia, cuestionados por la defensa de la empresa, tuvieran un peso relevante en el análisis jurídico del caso. “El argumento sobre un supuesto ahorro en costos estructurales no constituyó la base del fallo ni alteró el fondo del conflicto”, afirmaron los magistrados.

El tribunal concluyó que el despido solo respondió a una desvinculación formal y que las pruebas presentadas demostraron de forma clara la existencia de discriminación. Por ello, confirmó en todas sus partes la sentencia original y mantuvo las sanciones económicas impuestas a Mall Plaza.

Fuente: pjud.cl

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Corte de Apelaciones confirma despido injustificado de cajera

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado por la empresa Easy Administradora SpA y confirmó la sentencia que declaró injustificado el despido de una trabajadora que se desempeñaba como cajera en una de sus tiendas. La resolución también ratificó la orden de pago de diversas prestaciones laborales a favor de la demandante.

En fallo unánime, identificado con causa rol 1.139-2024, la Duodécima Sala del tribunal de alzada —compuesta por la ministra Carolina Brengi, el ministro Daniel Aravena y la abogada (i) Francisca Amigo— concluyó que no existió error en la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Este tribunal determinó que las ausencias injustificadas alegadas por la empresa no alcanzaban el umbral exigido por la ley para configurar una causal de despido sin derecho a indemnización.

Detalles del caso

Durante el juicio, el tribunal estableció que la trabajadora no concurrió a su puesto los días 16, 22, 26 y 30 de julio de 2023. Sin embargo, también acreditó que las ausencias de los días 16 y 22 fueron debidamente justificadas mediante comunicaciones enviadas a sus superiores jerárquicos. Esta circunstancia resultó clave para determinar que los días restantes no justificaban la aplicación de la causal prevista en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, que exige al menos tres inasistencias injustificadas en un mismo mes o dos lunes consecutivos.

La Corte advirtió que el recurso de nulidad presentado por la empresa no se limitó a discutir la calificación jurídica de los hechos, como lo exige este tipo de recurso, sino que pretendía reexaminar la valoración de las pruebas realizada por el tribunal de origen. Según el fallo, la empresa cuestionó el valor asignado por el juez a los documentos presentados por la trabajadora para justificar sus ausencias, lo que excede los márgenes legales del recurso.

En consecuencia, la Corte confirmó la condena impuesta a Easy Administradora SpA, que deberá pagar $796.070 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, $3.980.350 por años de servicio y $3.184.280 por incremento legal. El tribunal también ratificó la declaración de despido injustificado, desestimando en definitiva los argumentos de la parte empleadora.

Fuente: pjud.cl

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Cámara aprueba proyecto que regula contrato laboral de salvavidas

La Sala de la Cámara aprobó en general el proyecto que modifica el Código del Trabajo para establecer contratos especiales para salvavidas. La iniciativa obtuvo 109 votos a favor y 4 abstenciones. Sin embargo, la propuesta volverá a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social para recibir indicaciones y emitir un segundo informe.

El diputado Luis Alberto Cuello impulsó esta moción, junto con María Candelaria Acevedo, Nathalie Castillo, Matías Ramírez, Daniella Cicardini, Carolina Tello, Diego Ibáñez, Tomás Lagomarsino, Juan Santana y Héctor Ulloa.

Reconocimiento a la labor de los salvavidas

El proyecto incorpora un nuevo capítulo en el Código del Trabajo. Este apartado establece el contrato laboral para salvavidas que trabajan bajo subordinación en playas, ríos, lagos, embalses y piscinas. El texto reconoce su labor como un servicio esencial para prevenir accidentes y proteger la vida de quienes acuden a zonas de baño público.

La propuesta define a las y los salvavidas como profesionales responsables de vigilar y rescatar bañistas. Su contrato seguirá la normativa vigente, respetando siempre los derechos laborales establecidos por ley.

Certificación y condiciones laborales

El proyecto exige que cada salvavida certifique sus competencias a través del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, según la Ley 20.267. Además, deberán acreditar formación en primeros auxilios, manejo de emergencias, uso de equipos de protección y dispositivos de rescate.

Los empleadores asumirán la responsabilidad de garantizar condiciones adecuadas de salud y seguridad. También deberán capacitar al personal para el uso correcto de las zonas de baño y cumplir con la normativa sanitaria y ambiental.

La iniciativa fija en tres meses la duración mínima de los contratos durante la temporada estival, salvo que la autoridad determine un período menor. Esta exigencia no aplicará en casos de reemplazo por incapacidad laboral.

El proyecto también propone declarar el 3 de noviembre como el “Día Nacional del Salvavida”, con el fin de visibilizar su labor y promover el respeto por su función.

Debate parlamentario

El diputado Cuello explicó que la moción surgió tras conversaciones con salvavidas de la región de Valparaíso. Durante la tramitación, los parlamentarios evidenciaron las condiciones precarias que enfrentan estos trabajadores: contratos informales, jornadas extensas y falta de equipamiento.

Diversos diputados coincidieron en que el país mantiene una deuda histórica con quienes arriesgan sus vidas para salvar a otros. Aplaudieron la iniciativa por establecer un marco justo, con requisitos claros de certificación, una duración mínima para los contratos, y normas que prohíben asignar funciones ajenas a la labor de prevención y rescate.

Hotuiti Teao, Carolina Tello, Tomás De Rementería y el propio Cuello participaron en la discusión y respaldaron el proyecto.

Fuente: camara.cl

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